Concepto Jurídico nº 2018-32637 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002325

Concepto Jurídico nº 2018-32637 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

1
Bogotá, D.C.
C 1.1.
Asunto: Competencia de la DNDA Generalidades del Derecho de Autor
Objeto de Protección del Derecho de Autor Alcance de las
Facultades Exclusivas del Derecho de Autor Comunicación Pública
de Obras Actividad Económica Sociedades de Gestión Colectiva
Tarifas.
I. COMPETENCIA DE LA DNDA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es una Unidad Administrativa
Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de 1991,
a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería
jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en el tema del Derecho de
Autor y los derechos conexos en la República de Colombia y sus funciones principales
se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el registro de los actos,
contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los
derechos conexos, la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas
por el público en general relacionadas con el tema del derecho de autor, y la
inspección, vigilancia y control a las sociedades de gestión colectiva.
Ahora bien, en virtud de la expedición del Código General del Proceso, Ley 1564 de
2012, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor le fueron asignadas funciones
jurisdiccionales en lo que respecta a los procesos relacionados con derecho de autor
y derechos conexos, acorde a lo establecido en el artículo 24, numeral 3, literal b), del
citado Código.
Cabe recordar que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en uso de sus funciones
jurisdiccionales actúa como juez mas no como entidad administrativa, garantizando la
imparcialidad de los pronunciamientos judiciales y su debida independencia con
respecto de las funciones administrativas de esta Entidad.
Sea por último precisar que las funciones jurisdiccionales de esta Entidad se ejercen
sin perjuicio de las facultades concedidas a otras entidades como son los jueces
de la República, en lo relativo a su competencia.
2
II. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos
subjetivos del creador o autor de la obra, entendida esta como “toda creación
intelectual, original, expresada en una forma reproducible
1
, en este mismo sentido la
Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como toda creación
intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier forma”
2
.
La protección que se concede al autor de la obra tiene origen desde el momento mismo
de la creación de la obra, sin que para ello se requiera formalidad jurídica alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los Derechos Morales y los
Derechos Patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad
de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación, publicarla o
conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación; estos derechos se
caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Específicamente los derechos morales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico
son los siguientes:
Derecho de paternidad: es la facultad que tiene el autor para exigir a un tercero
que se le reconozca siempre como creador de su obra, indicando su nombre o
seudónimo en todo acto de explotación o utilización.
Derecho de integridad: es la facultad que tiene el autor para oponerse a toda
deformación o mutilación de la obra que atente contra el decoro de la misma o la
reputación del autor.
Derecho de ineditud: es la facultad que tiene el autor para dar a conocer o no su
obra al público.
Derecho de modificación: es la facultad que permite al autor hacer cambios a su
obra antes o después de su publicación.
Derecho de retracto: es la facultad que tiene el autor de retirar de circulación una
obra o suspender su utilización, aun cuando hubiera sido previamente autorizada.
Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas del autor
que le permiten explotar económicamente la obra. En ejercicio de estos derechos
patrimoniales, los autores o los terceros que por virtud de alguna transferencia sean
los titulares de los derechos patrimoniales, tienen la facultad exclusiva, de realizar,
1
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor
Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268.
2
Comunidad Andina. Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3.

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