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Concepto Jurídico nº 2018-12741 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

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Bogotá, D.C.
C 1.1.
Asunto: Generalidades del Derecho de Autor Objeto de Protección del
Derecho de Autor Alcance de las Facultades Exclusivas del
Derecho de Autor Licencias o Autorizaciones de Uso Derecho
Patrimonial de Transformación Obras Derivadas Dominio
Público.
En atención a su comunicación radicada, comedidamente nos permitimos dar
respuesta en los siguientes términos:
I. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los derechos
subjetivos del creador o autor de la obra, entendida esta como “toda creación
intelectual, original, expresada en una forma reproducible1, en este mismo sentido
la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como toda
creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible
de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”2.
La protección que se concede al autor de la obra tiene origen desde el momento
mismo de la creación de la obra, sin que para ello se requiera formalidad jurídica
alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los Derechos Morales y los
Derechos Patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la
paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación,
publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación; estos
derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Específicamente los derechos morales consagrados en nuestro ordenamiento
jurídico son los siguientes:
1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268.
2 Comunidad Andina. Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3.

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