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Concepto Jurídico nº 2018-37765 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

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Bogotá, D.C.
C-1.1.
Asunto: Competencia DNDA Generalidades Objeto de protección No
protección de ideas.
I. COMPETENCIA DE LA DNDA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es una Unidad Administrativa
Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de
1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con
personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en el tema del Derecho
de Autor y los derechos conexos en la República de Colombia y sus funciones
principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el registro
de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho
de autor y los derechos conexos, la elaboración de conceptos respecto de las
consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del
derecho de autor, y la inspección, vigilancia y control a las sociedades de gestión
colectiva.
Ahora bien, en virtud de la expedición del Código General del Proceso, Ley 1564
de 2012, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor le fueron asignadas
funciones jurisdiccionales en lo que respecta a los procesos relacionados con
derecho de autor y derechos conexos, acorde a lo establecido en el artículo 24,
numeral 3, literal b), del citado Código.
Cabe recordar que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en uso de sus
funciones jurisdiccionales actúa como juez mas no como entidad administrativa,
garantizando la imparcialidad de los pronunciamientos judiciales y su debida
independencia con respecto de las funciones administrativas de esta Entidad.
Sea por último precisar que las funciones jurisdiccionales de esta Entidad se
ejercen sin perjuicio de las facultades concedidas a otras entidades como
son los jueces de la República, en lo relativo a su competencia.
Sin embargo, a continuación nos permitimos hacer algunas precisiones frente al
tema, las cuales pueden ser de su interés.
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II. OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR
El objeto de protección del Derecho de Autor son las obras, entendidas como
“toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible
1
, en este
mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra
como “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o
literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”.
De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los
siguientes requisitos:
Que se trate de una creación intelectual: Es decir que sea el producto del
ingenio y de la capacidad humana.
Que sea original: La originalidad, no puede confundirse con la novedad
de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor
imprime en su obra y que la hace única.
Que sean de carácter literario o artístico: Esto se refiere a la forma de
expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado.
Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida: Lo anterior por
cualquier medio conocido o por conocer.
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece las obras sobre las cuales
recae la protección en materia de derechos de autor, así:
“Las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas
las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico,
cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su
destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias,
alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras
dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las
pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras
cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por
procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las
obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras
fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento
análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas,
planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a
la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio
científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por
cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía,
radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer”.
1
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268.

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