Concepto Jurídico nº 2018-22353 de Dirección Nacional de Derecho de Autor - Normativa - VLEX 821002913

Concepto Jurídico nº 2018-22353 de Dirección Nacional de Derecho de Autor

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Bogotá, D.C.,
C-1.1.
Asunto: Competencia de la DNDA - Generalidades del Derecho de Autor
Objeto de Protección del Derecho de Autor Alcance de las
Facultades Exclusivas del Derecho de Autor Reproducción de
una Obra Internet como medio de difusión El Derecho de
Puesta a Disposición - Excepciones y Limitaciones al Derecho de
Autor Limitaciones con Fines de Enseñanza - Licencias o
autorizaciones de uso Gestión Colectiva.
I. COMPETENCIA DE LA DNDA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), es una Unidad
Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el
Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y
1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal.
Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en el tema del Derecho
de Autor y los derechos conexos en la República de Colombia y sus funciones
principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el
registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el
derecho de autor y los derechos conexos, la elaboración de conceptos respecto
de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema
del derecho de autor, y la inspección, vigilancia y control a las sociedades de
gestión colectiva.
Ahora bien, en virtud de la expedición del Código General del Proceso, Ley 1564
de 2012, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor le fueron asignadas
funciones jurisdiccionales en lo que respecta a los procesos relacionados con
derecho de autor y derechos conexos, acorde a lo establecido en el artículo 24,
numeral 3, literal b), del citado Código.
Cabe recordar que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en uso de sus
funciones jurisdiccionales actúa como juez mas no como entidad administrativa,
garantizando la imparcialidad de los pronunciamientos judiciales y su debida
independencia con respecto de las funciones administrativas de esta Entidad.
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Sea por último precisar que las funciones jurisdiccionales de esta Entidad se
ejercen sin perjuicio de las facultades concedidas a otras entidades como
son los jueces de la República, en lo relativo a su competencia.
II. GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El Derecho de Autor consiste en un conjunto de normas que protegen los
derechos subjetivos del creador o autor de la obra, entendida esta como “toda
creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible1, en este
mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra
como “toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o
literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”2.
La protección que se concede al autor de la obra, tiene origen desde el momento
mismo de la creación de la obra, sin que para ello se requiera formalidad jurídica
alguna.
De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos morales y los
derechos patrimoniales.
Los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la
paternidad de la obra, oponerse a toda deformación que demerite su creación,
publicarla o conservarla inédita, modificarla y a retirarla de circulación; estos
derechos se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e
imprescriptibles.
Específicamente los derechos morales consagrados en nuestro ordenamiento
jurídico son los siguientes:
Derecho de paternidad: es la facultad que tiene el autor para exigir a un
tercero que se le reconozca siempre como creador de su obra, indicando su
nombre o seudónimo en todo acto de explotación o utilización.
Derecho de integridad: es la facultad que tiene el autor para oponerse a
toda deformación o mutilación de la obra que atente contra el decoro de la
misma o la reputación del autor.
Derecho de ineditud: es la facultad que tiene el autor para dar a conocer o
no su obra al público.
Derecho de modificación: es la facultad que permite al autor hacer cambios
a su obra antes o después de su publicación.
1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Autor Principal György Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268.
2 Comunidad Andina. Decisión Andina 351 de 1993, artículo 3.

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