Concepto jurídico nº220-330394 de Superintendencia de Sociedades, 16-01-2025
Fecha | 16 Enero 2025 |
Número de oficio | 220-330394 |
Año | 2025 |
Página | 1
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OFICIO 220-330394 16 DE ENERO DE 2025
ASUNTO: APORTE DE CONTRATO DE LEASING FINANCIERO A LA
SOCIEDAD
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la
referencia mediante el cual formula una consulta compuesta de varias
inquietudes, dos de las cuales fueron objeto de traslado interno por
competencia por parte de la Coordinación del Grupo Relación Estado –
Ciudadano de la Entidad a esta Oficina, habiendo sido planteadas en los
siguientes términos:
“3. ¿Qué tipo de valoración debe realizarse para determinar el valor
del aporte, considerando que los activos tienen deudas pendientes?
¿Debe contratarse un perito o se puede utilizar únicamente el valor
registrado en los libros contables de la sociedad aportante?”
“7. ¿Qué formalidades legales deben cumplirse paratransferir
contratos de leasing financiero como aporte en especie,
especialmente considerando la cesión de obligaciones (cuotas
pendientes) asociadas al contrato?”
Igualmente es necesario recordar que esta entidad mediante Oficio 548-
316753 realizó prórroga con el fin de poder dar respuesta cabal y completa
a su petición.
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta
Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas
en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política,
en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995
y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736
de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver
las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la
Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones
específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida,
emite conceptos de carácter general y abstracto sobre lasmaterias a su
cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni
constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar
consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de
una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no
son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como
tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas
o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre
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