Concepto jurídico nº220-186633 de Superintendencia de Sociedades, 30-08-2022 - Normativa - VLEX 914254237

Concepto jurídico nº220-186633 de Superintendencia de Sociedades, 30-08-2022

Fecha30 Agosto 2022
Número de oficio220-186633
MateriaActas, Registro, Aprobación, Sanción por irregularidades, Contrato, Subcontrato, Impugnación de decisiones sociales, Efectos, Acción, Por ineficacia, Caducidad, Diferencias con la ineficacia, Procedencia, Trámite, Competencia de la superintendencia de sociedades, Por nulidad, Ineficacia, De pleno derecho, Jurisdicción, Arbitral, Civil, Mayorías, Especiales, Obligaciones, Incumplimiento, Quórum, Ineficacia de las decisiones, Para deliberar, Prueba, Para decidir, Diferencias con las mayorías, Recursos, Reposición, Apelación, Registro mercantil, Actos sujetos a inscripción, Control de nulidades, Efectos de la inscripción, Control de ineficacia, Control de legalidad, Reuniones societarias, Actas, Convocatoria, Quórum, Sociedad, Quórum, Liquidación, Decisiones ineficaces, Órganos de dirección, Decisiones nulas, Socios, Minoritarios, Superintendencia de sociedades, Funciones de vigilancia
OFICIO 220- 186633 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022
ASUNTO: INEFICACIA DE DECISIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL
Acuso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, por medio del
cual formula una consulta en torno a la ineficacia de las decisiones del máximo órgano
social.
Dados los antecedentes expuestos en la consulta, solicita que sean resueltos los siguientes
interrogantes:
“I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
1.1 “El art. 897 del Código de Comercio que reza: cuando en este código se exprese que
un acto no produce efectos, se entenderá que es ineficaz de pleno derecho sin
necesidad de declaración judicial.
1.2 “Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que las actas de asamblea que se realicen
sin respetar el cuórum fijado en los estatutos, o la forma de notificación, se entienden
ineficaces de pleno derecho.
1.3 “Es deber legal de las cámaras de comercio, abstenerse de registrar cualquier acto
en relación con una sociedad, que no cumpla con los requisitos formales que exige
la ley, o que sean ineficaces de pleno derecho, según como lo establece el código
de comercio.
“II. PREGUNTAS A RESOLVERSE
2.1 “Un acta de asamblea no cumple con los requisitos formales para poder ser válida
ante la ley, por ejemplo, cuando fue dada sin el quorum deliberatorio necesario según
los estatutos de la sociedad. ¿la cámara de comercio podría registrar esta acta, a
pesar de que no tenga los requisitos exigidos por ley?
2.2 “En caso de que la cámara de comercio, haya registrado el acta en las condiciones
ineficaces mencionadas previamente, ¿Qué puede hacer el socio afectado, teniendo
en cuenta que la ley establece que estos actos son ineficaces de pleno derecho, y
no necesitan declaratoria judicial?

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