Concepto jurídico nº220-177942 de Superintendencia de Sociedades, 18-08-2022 - Normativa - VLEX 914254249

Concepto jurídico nº220-177942 de Superintendencia de Sociedades, 18-08-2022

Año2022
Fecha18 Agosto 2022
Número de oficio220-177942
MateriaDeberes, Efectos, Insolvencia empresarial, Reorganización, Liquidación judicial, Auxiliares de la justicia
OFICIO 220-177942 DEL 18 DE AGOSTO DE 2022
ASUNTO: AUXILIARES DE LA JUSTICIA - PROMOTOR - AGENTE INTERVENTOR
- LIQUIDADOR - REQUISITOS
Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta
relacionada con el nombramiento de un auxiliar de la justicia como promotor, interventor,
agente interventor y/o liquidador.
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es
eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del
numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos
82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el
Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020,
es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas
externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las
que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la
Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto
que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a resolver sus inquietudes en el mismo
orden en que fueron planteadas:
1. ¿Cuál es el efecto de nombrar un PROMOTOR / INTERVENTOR / AGENTE
ESPECIAL y/o LIQUIDADOR, que no cumpla con los requisitos
de formación, experiencia ni objeto social, que trae el Decreto 2130 de
2015?
Los promotores, liquidadores y agentes interventores se seleccionarán y designarán de
la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de
Sociedades.
El proceso de designación de los auxiliares de la justicia en los procesos de
reorganización, liquidación judicial e intervención es completamente reglado, y se surte
bajo los parámetros de selección definidos en cuanto a formación académica,
conocimiento, experiencia, capacidad técnica, conducta, reputación e idoneidad para
cumplir con la función, la cual se debe desarrollar con imparcialidad e independencia en
el ejercicio de las competencias.

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