Concepto jurídico nº220-182949 de Superintendencia de Sociedades, 29-08-2022 - Normativa - VLEX 914254268

Concepto jurídico nº220-182949 de Superintendencia de Sociedades, 29-08-2022

Año2022
Fecha29 Agosto 2022
Número de oficio220-182949
MateriaActas, Valor probatorio, Contenido, Aprobación, Firma, Registro, Junta de socios, Decisiones, Actas, Junta directiva, Actas, Reuniones, Decisiones, Sociedad, Junta directiva, Representante legal
OFICIO 220- 182949 DEL 29 DE AGOSTO DE 2022
ASUNTO: ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA - ELABORACIÓN Y APROBACIÓN.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, en
la cual alude a una situación relacionada con las actas de junta directiva de una sociedad
anónima, en los siguientes términos.
1.- No dicen los estatutos quien elabora y aprueba las actas. Hay silencio absoluto.
2.- Dicen sus estatutos que las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario
de ella.
3.- De acuerdo con lo expuesto, a hoy no se sabe quién está elaborando las actas,
al parecer por la Secretaría de la sociedad que es la misma de la junta directiva.
Además, tampoco quien las aprueba porque a la junta directiva nunca se le someten
a su aprobación.
De acuerdo con lo anterior se solicita a la Superintendencia concepto sobre:
a) Ante el silencio estatutario de quien elabora las actas, entonces quién debe
elaborarlas?.
b) Ante el silencio estatutario sobre quien aprueba las actas, entonces quién debe
aprobarlas?.
c) Es posible legalmente que, si nada de ello está pactado, una mayoría apruebe que
las actas sean elaboradas y aprobadas por ejemplo por el representante legal y el
secretario, sin conocimiento alguno de su contenido por parte de los otros miembros
que no conforman esa mayoría?”. (Sic)
Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la
modalidad de consulta, con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 11, numeral 2
del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 2 (numeral 2.3) de la Resolución 100-000041 del
2021 de esta Superintendencia, esta Oficina emite un concepto de carácter general y
abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden
particular, ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias o a determinar
consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad
determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes,
no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco

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