Concepto jurídico nº220-203577 de Superintendencia de Sociedades, 08-09-2022 - Normativa - VLEX 914254337

Concepto jurídico nº220-203577 de Superintendencia de Sociedades, 08-09-2022

Año2022
Fecha08 Septiembre 2022
Número de oficio220-203577
MateriaAsamblea general de accionistas, Órgano de dirección, Insolvencia empresarial, Liquidación judicial, Reorganización, Liquidación judicial, Efectos, Acuerdo de reorganización, Apertura, Sociedad, Comercial, Asamblea general de accionistas, Órganos de dirección
OFICIO 220- 203577 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022
ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS RECONOCIDOS Y GRADUADOS
Y DEL INVENTARIO DE BINES - ARTÍCULO 53 LEY 1116 DE 2006
Acuso recibo del escrito citado en la referencia, por medio del cual presenta la siguiente
consulta:
De manera atenta, elevo la siguiente Consulta, para que sea resuelta en los
términos del artículo de la referencia, así:
En una sociedad comercial que adelantó un proceso de liquidación judicial bajo
el amparo de la Ley 1116 de 2006, y conforme lo establece el artículo 66 ibídem,
fue confirmado por el Juez de Insolvencia un acuerdo de reorganización dentro
del citado proceso de liquidación judicial.
Estando ya la sociedad en ejecución del acuerdo descrito y en desarrollo de su
objeto social, puede la Asamblea General de Accionistas como máximo órgano
de dirección, en desarrollo de sus facultades, designar para desempeñar el carga
de representante legal principal de la sociedad ya en reorganización, a quien
actuó como liquidador dentro del proceso de liquidación judicial, antes de que se
haya aprobado la rendición final de cuentas y de gestión del auxiliar de la justicia
en el proceso de liquidación judicial, por parte del Juez de Insolvencia.
O, en su detecto existe alguna incompatibilidad para desarrollar el cargo
encomendado por la Asamblea General de Accionistas y/o algún eventual
conflicto de intereses?
Antes de resolver lo propio, es preciso señalar que la competencia de esta Entidad es
eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del
numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos
82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el
Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020,
es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas
externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las
que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la

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