Concepto jurídico nº220-229092 de Superintendencia de Sociedades, 18-10-2022 - Normativa - VLEX 914254339

Concepto jurídico nº220-229092 de Superintendencia de Sociedades, 18-10-2022

Año2022
Fecha18 Octubre 2022
Número de oficio220-229092
MateriaReestructuración, Derechos de los acreedores, Derecho de voto, Reorganización empresarial, Requisitos, Mayorías, Efectos, Derechos de voto, Socios, Derechos
OFICIO 220-229092 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE EL VOTO EN LOS PROCESOS DE
REORGANIZACIÓN.
Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual se presenta consulta relacionada
con el voto en los procesos de reorganización.
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es
eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral
24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85
y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función
de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los
temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a
actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida,
emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni
compromete su responsabilidad.
De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares
o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan
ante la Entidad o por los despachos judiciales, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina
constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias,
invariablemente exige, que los funcionarios administrativos de las entidades que ejercen
funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la
Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que
la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad
administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades
jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias
procesales a que haya lugar.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder sus inquietudes en el mismo orden
en que fueron planteadas:
“1. ¿Es posible para una acreedora de una empresa que se encuentra en proceso de
reestructuración modificar su voto al acuerdo propuesto?”
Teniendo en cuenta que no hay claridad respecto del proceso de insolvencia al que se refiere,
es importante aclarar que respecto del proceso de reorganización previsto en la Ley 1116 de

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