Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737104741

Concepto Jurídico al Proyecto de Ley 256 de 2018 Senado, 019 de 2017 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO, JUSTICA Y SOCIEDAD DEJUSTICIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 256 DE 2018 SENADO, 019 DE 2017 CÁMARA por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones. (Medidas de salud pública). Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 2017

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General

Cámara de Representantes

Congreso de la República de Colombia

Carrera 7ª N° 8-68

Ciudad

Asunto: Comentarios al Proyecto de ley número 2019 de 2017 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas de salud pública para el control de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles derivadas y se dictan otras disposiciones. (Medidas de salud pública).

Señor Secretario,

1. Teniendo en cuenta que el Proyecto de ley número 019 de 2017 está pendiente de surtir su segundo debate legislativo en Plenaria de Cámara y que su contenido está intrínsecamente relacionado con los derechos fundamentales y los derechos económicos, sociales y culturales de la población colombiana, los cuales hacen parte de los temas de investigación-acción de Dejusticia. De manera atenta enviamos nuestros comentarios al proyecto de ley en mención, tomando como referencia el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 914 del 11 de octubre de 2017.

2. Para Dejusticia, la normatividad vigente en materia de etiquetado y publicidad de alimentos ultraprocesados en Colombia es deficiente y no cumple su propósito de fomentar hábitos alimenticios saludables e informados entre la población. La ausencia de normatividad en la materia es preocupante, puesto que es deber del Estado colombiano promover un sistema de salud pública que impulse la promoción de la salud y no la cura de la enfermedad. Esto implica tomar medidas efectivas que contribuyan a la reducción y prevención de la obesidad y otras enfermedades crónicas no transmisibles adquiridas por malos hábitos alimenticios tales como diabetes tipo 11, algunos tipos de cáncer, entre otras (de aquí en adelante se denominarán en el texto ENT).

3. La obligación que tiene el Estado colombiano de regular ambientes obesogénicos se deriva de recomendaciones y obligaciones de carácter nacional e internacional. Por un lado, las recomendaciones realizadas por organismos internacionales autorizados, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sobre adecuado etiquetado nutricional con declaraciones de salud[1][1], [2][2], [3][3]. Por otro lado, la obligación de proveer a la población herramientas suficientes para el a autocuidado de su salud es un deber implícito en las obligaciones internacionales contraídas por Colombia en materia de derecho a la salud y a la educación, así como también se encuentra vinculado expresamente con el deber constitucional de garantizar acceso a una información ¿veraz y suficiente¿. A continuación, Dejusticia presentará y justificará en cuatro subdivisiones su posición ante el Proyecto de ley número 019 de 2017 y la normatividad sobre etiquetado de alimentos ultraprocesados:

i) Panorama de la obesidad como factor de riesgo de la salud pública en Colombia y las recomendaciones de la OMS y la OPS a los gobiernos para controlar la propagación de la epidemia obesogénica.

ii) Los vacíos normativos que existen en materia de etiquetado e información de productos con alto contenido de grasas, azúcares libres y sal en el con texto colombiano.

iii) Pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos sobre la materia. Los cuales constituyen parte de las obligaciones internaciones del Estado colombiano en materia de derecho a la salud y la alimentación adecuada, que además se complementan con deberes constitucionales en materia de acceso a la información de los consumidores.

iv) Por último, algunas conclusiones.

I. Panorama de la obesidad como factor de riesgo de la salud pública en Colombia y recomendaciones reiteradas por parte de la OMS y la OPS para controlar la propagación de la epidemia o besogénica

4. En Colombia, el aumento de las cifras de obesidad y otras ENT son preocupantes. Los resultados de la última Encuesta Nacional de la Situación Nutricional de Colombia (ENSIN 2015), presentados por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 21 de noviembre de 2017, resaltaron que la epidemia obesogénica y las ENT han aumentado significativamente en los últimos 5 años.

De acuerdo con la ENSIN 2010[4][4] y la ENSIN 2015[5][5], entre el 2010 y el 2015, las cifras de la población con exceso de peso aumento en un promedio de 5,2%, siendo crítico el aumento de la tendencia de exceso de peso en los menores entre 5 y 13 años. Según las cifras, en el 2015 un 24,4% de niños escolares presentaban exceso de peso, lo que reveló que en Colombia uno de cada cuatro niños presentan sobrepeso u obesidad[6][6]. En el caso de la población adulta, las cifras revelaron que mientras en el 2010 el 51,2% de la población presentaba exceso de peso, en el 2015 aumentó a un 56,4%; lo que significa que tres de cada cinco adultos en Colombia presentan sobrepeso u obesidad[7][7].

5. Los problemas de malnutrición por sobreconsumo de alimentos con alto contenido de grasas, azúcar y sodio (obesidad y otras ENT), han sido considerados una amenaza para la salud pública mundial[8][8], [9][9], [10][10]. Hoy salubristas y científicos reconocen que la epidemia obesogénica es ¿el cambio climático de la salud pública¿[11][11]. Por lo anterior, tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la OPS han insistido en que los estados adopten políticas tendientes a desincentivar el consumo de productos altos en azúcar, grasa y sodio y en promover hábitos de alimentación saludable en la población. Dichas medidas son de variado espectro y van desde medidas fiscales (políticas mandatarias) hasta medidas educativas (políticas suaves), las cuales deben ser incluidas en las agendas legislativas y de política pública. Especialmente, la OMS y la OPS han considerado que hay tres medidas fundamentales que tienen que incluirse en las agendas de decisión de los estados para moldear efectivamente hábitos alimentarios saludables entre las poblaciones. Estas medidas son: i) las medidas de tipo fiscal, particularmente cuanto estas elevan el precio de venta en un 20% o más[12][12], ii) las medidas orientadas a informar adecuadamente al ciudadano acerca de los contenidos nutricionales de aquellos productos altos en grasas saturadas, azúcares libres y sal, tales como el etiquetado; y iii) las medidas orientadas a reducir el impacto que tiene en los niños la publicidad y promoción de dichos productos[13][13], [14][14].

6. Aunque la legislación colombiana intentó regular algunos de estos aspectos por medio de la ley 1355 de 2009 o ¿Ley de Obesidad¿, hasta ah ora, la legislación actual es deficiente en la incorporación de estas recomendaciones, y presenta vacíos normativos significativos que deben ser atendidos por el Congreso de la República. A continuación, se presentará el vacío normativo que existe en materia de etiquetado de productos con alto contenido de grasas, azúcares libres y sal.

II. Vacíos normativos en materia de etiquetado e información de productos con alto contenido de grasas, azúcares libres y sal en Colombia.

11. A. Deficiencias en el marco jurídico colombiano en materia de etiquetado de productos comestibles ultraprocesados

7. La Ley 1355 de 2009, en su artículo 10, establece el deber de los productores de alimentos de entregar información acerca de los contenidos nutricionales y calóricos de sus productos, de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministe rio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social)[15][15]15.

8. A la fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social no ha expedido dicha reglamentación. Por lo cual, la única reglamentación vigente en materia de etiquetado está contenida en las Resoluciones número 5109 de 2005 ¿por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasado y materias primas de alimentos para consumo humano¿, y en la Resolución 333 de 2011 ¿por la cual se establece el reglamento técnico sobre requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano¿.

9. El marco normativo de dichas resoluciones presenta varias inconsistencias. En primer lugar, no existe una norma que obligue al productor a etiquetar un producto. El artículo 2° de la Resolución 333 de 2011 establece que:

¿[l]as disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución aplican a los alimentos para consumo humano envasados o empacados, en cuyos rótulos o etiquetas se declare información...

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