Concepto jurídico de la Secretaría de Ambiente de Bogotá para el Proyecto de Ley número 451 de 2024 Cámara, por medio del cual se promueve e incentiva el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia con el fin de garantizar una correcta transición energética y se dictan otras disposiciones
| Fecha de publicación | 07 Noviembre 2025 |
| Número de Gaceta | 2121 |
G 2121 Viernes, 7 de noviembre de 2025 Página 9
IX. Texto propuesto para primer debate en la Comisión Sexta de Senado, del
proyecto de ley 133 de 2025 Senado, 315 de 2024 Cámara “POR LA CUAL SE
DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EL FESTIVAL
“PIROTÉCNICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL” O “FESTIVAL DE LUCES” DE
GUATEQUE EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. Declárese Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación el
“Festival Pirotécnico, Artístico y Cultural” también conocido como “Festival de
Luces”, que se celebra anualmente en el municipio de Guateque en el Departamento
de Boyacá.
ARTÍCULO 2° Inclusión en la Lista Representativa. Exhórtese al Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a incluir el
“Festival Pirotécnico, Artístico y Cultural” también conocido como “Festival de Luces”
en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional
(LRPCI) y a formular, aprobar e implementar el correspondiente Plan Especial de
Salvaguardia (PES), conforme a lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008 y la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO
de 2003.
ARTÍCULO 3°. Reconózcase al municipio de Guateque en el Departamento de
Boyacá como el lugar de origen del "Festival Pirotécnico, artístico y cultural” o
“Festival de Luces” y a sus habitantes como gestores principales de este evento.
ARTICULO 4°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las
Artes y los Saberes, podrá contribuir en la promoción, sostenimiento, conservación,
divulgación, realización, desarrollo y fomento, nacional e internacional del "Festival
Pirotécnico, artístico y cultural” o “Festival de Luces”.
ARTÍCULO 5°. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de las Culturas,
las Artes y los Saberes, podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la
Nación y/o impulsar a través de otros mecanismos las apropiaciones necesarias
para el cumplimiento de esta ley. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política y las competencias previstas
en la Ley 715 de 2001.
ARTÍCULO 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación.
CONCEPTOS JURÍDICOS
CONCEPTO JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE DE BOGOTÁ PARA EL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 451 DE 2024 CÁMARA
por medio del cual se promueve e incentiva el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de bajas emisiones
en Colombia con el n de garantizar una correcta transición energética y se dictan otras disposiciones.
Edificio Liévano
Calle 11 No. 8 -17
Código Postal: 111711
Tel. 3387000 - 3820660
Información Línea 195
www.gobiernobogota.gov.co
GDI-GPD-F032
Versión: 07
Vigencia: 24 de enero de 2024
Caso HOLA: 12936
Bogotá, D.C.
170
Secretario:
DAVID DE JESÚS BETTIN
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
comision.quinta@senado.gov.co
Carrera 7 No. 8 – 68, Piso 2, Edificio Nuevo del Congreso
Bogotá D.C.
Asunto: Observaciones de la Administración Distrital al Proyecto de Ley No. 451 de 2024 Cámara “Por medio
del cual se promueve e incentiva el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia con el fin de
garantizar una correcta transición energética y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Secretario Bettin:
En atención al estudio técnico, jurídico y presupuestal realizado al Proyecto de Ley indicado en el asunto y de
conformidad con lo señalado en el capítulo III del Decreto Distrital 06 de 2009, me permito informarle que la
Secretaría Distrital de Ambiente (anexo radicado No.
20254212557692), realizó observaciones sobre dicha
iniciativa para consideración de esa célula legislativa durante su trámite.
En tal sentido, de manera respetuosa se sugiere que, en el estudio y discusión del referido Proyecto de Ley, se
tengan en cuenta las observaciones planteadas, no sin antes manifestar nuestra disposición y compromiso en
colaborar con la actividad legislativa.
En caso de querer ampliar el concepto técnico que se remite sobre esta iniciativa legislativa, estamos dispuestos
a organizar mesas de trabajo entre la Administración Distrital, los autores y ponentes de ser necesario. Así
mismo, para cualquier información adicional que se requiera, se puede comunicar al correo electrónico
equipocongresodrp@gobiernobogota.gov.co.
Cordialmente,
JUAN BELLO GONZÁLEZ
Director de Relaciones Políticas
juans.bellog@gobiernobogota.gov.co
Anexo: Uno (Diez folios en formato .pdf)
Proyectó: Ana Carolina Gonzalez – Auxiliar Administrativo
Revisó: Diana Alexandra Rincón Lozano –Contratista DRP
Aprobó: Julián Stiben Arévalo Pedraza – Contratista DRP
Bogotá D.C.
Doctor
JUAN SEBASTIÁN BELLO GONZÁLEZ
Director de Relaciones Políticas
SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO
Correo electrónico: radicacionsdg.nivelcentral@gobiernobogota.gov.co
equipocongresodrp@gobiernobogota.gov.co
Referencia: Respuesta al radicado 2025ER120982- observaciones para el Proyecto de Ley 451
de 2024 Cámara “Por medio del cual se promueve e incentiva el desarrollo del ecosistema del
hidrógeno de bajas emisiones en Colombia con el fin de garantizar una correcta transición
energética y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Doctor Bello,
De conformidad con el seguimiento y control de los Proyectos de Ley con competencias para el
Sector de Ambiente y que cursan en el Congreso de la República, la Secretaría Distrital de
Ambiente, una vez realizada la revisión técnica y jurídica del texto propuesto correspondiente al
Proyecto de Ley No. 451 de 2024 Cámara “Por medio del cual se promueve e incentiva el
desarrollo del ecosistema del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia con el fin de garantizar
una correcta transición energética y se dictan otras disposiciones”, de manera atenta se permite
remitir las siguientes consideraciones y observaciones sobre el particular:
FORMATO ÚNICO PARA EMISIÓN DE OBSERVACIONES PROYECTOS DE LEY O DE ACTO
LEGISLATIVO- DIRECCIÓN DE RELACIONES POLÍTICAS
SECTOR QUE CONCEPTÚA: AMBIENTE
PROYECTO DE LEY PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO DEL PROYECTO:
EN SENADO: _______ AÑO: ________
EN CÁMARA: ___451____ AÑO: _2024___
ORIGEN DEL PROYECTO Cámara FECHA DE RADICACIÓN 2024-12-04 COMISIÓN Quinta
ESTADO DEL PROYECTO Trámite en plenaria.
TÍTULO DEL PROYECTO
“Por medio del cual se promueve e incentiva el desarrollo del ecosistema del hidrógeno de bajas
emisiones en Colombia con el fin de garantizar una correcta transición energética y se dictan otras
disposiciones”
X
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