Concepto jurídico Servicio Nacional de Aprendizaje al Proyecto de Ley número 99 de 2021 Senado, por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones - 22 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263541

Concepto jurídico Servicio Nacional de Aprendizaje al Proyecto de Ley número 99 de 2021 Senado, por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Fecha22 Septiembre 2021
Número de Gaceta1282
Gaceta del Congreso 1282 Miércoles, 22 de septiembre de 2021 Página 3
Comisión Séptima Constitucional Permanente
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V.1
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los veintiuno (21) días del mes
de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente fecha se autoriza la
publicación en Gaceta del Congreso de la República, las siguientes:
consideraciones.
CONCEPTO: MINISTERIO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN .
REFRENDADO POR: DOCTORA CATALINA CELEMIN CARDOSO JEFE DE LA
OFICINA ASESORA JURÍDICA.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 470/2021 SENADO y 097/2020 CÁMARA
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DEL CUAL SE INCENTIVA LA
GENERACIÓN DE EMPLEO VERDE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
NÚMERO DE FOLIOS: DOS (02) FOLIOS
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: MARTES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2021.
HORA: 15:51 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley
El Secretario,
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
SECRETARIO
CONCEPTO JURÍDICO SERVICIO
NACIONAL DE APRENDIZAJE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2021
SENADO
por la cual se amplía la población objeto del contrato
de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje
extendido y se dictan otras disposiciones.
Dirección General
Dirección calle 57 N. 8-69 Ciudad Bogotá D.C. - PBX (57 1) 54 61500
GD-F-011 V.05
1-1010
Bogotá D.C
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
comision.septima@senado.gov.co
Secretario General Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Aportes del SENA al Proyecto de Ley 99 de 2021 “Por la
cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje,
se crea el contrato de aprendizaje extendido y se dictan otras
disposiciones”
Estimado doctor España reciba un cordial saludo.
Hemos conocido el informe de ponencia para primer debate sobre el Proyecto de Ley 99 de 2021 “Por
la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje
extendido y se dictan otras disposiciones”. De manera atenta present amos para su consideración los
siguientes aportes del SENA al proyecto de ley, con el fin de que sean valorados, analizados y resueltos
por los señores parlamentarios durante su trámite legislativo:
1.Teniendo en cuenta que el principal objetivo del proyecto de Ley consiste en “aumentar el empleo
en la población joven”, lo consideramos pertinente para mitigar la difícil situación del desem pleo
juvenil por la que atraviesa el país como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por el
Covid-19.
De la lectura del proyecto también observamos que la intención del legislador es la de no modificar la
actual figura del contrato de aprendizaje y el papel que tiene el SENA frente al mismo, lo cual nos da
tranquilidad para poner a su consideración este documento, no obstante, algunos planteamientos de
la iniciativa legal nos generan algunas inquietudes.
Una vez analizada la iniciativa legislativa por los equipos jurídico y técnico del SENA, observamos que
la redacción actual de su Artículo 5º puede tener grandes implicaciones para esta Entidad, al establecer
lo siguiente:
Artículo 5º. Remisión General. En lo no regulado en esta ley serán aplicables las normas del
contrato de aprendizaje tradicional, al contrato de aprendizaje extendido.
La amplitud de la redacción que tiene este Artículo actualmente puede generar varias consecuencias
como las siguientes:
01-2-2021-000661
20/09/2021 3:40:26 p. m.
Dirección General
Dirección calle 57 N. 8-69 Ciudad Bogotá D.C. - PBX (57 1) 5461500
GD-F-011 V.05
Bajo las normas vigentes del contrato de aprendizaje, que el proyecto denominalas normas del
contrato de aprendizaje tradicional”, entre las cuales se encuentran la Ley 789 de 2002 y el Decreto
1072 de 2015, el SENA realiza las siguientes actividades para la adecuada operación y funcionamiento
del contrato de aprendizaje, cuya naturaleza es la coformación de los aprendices del SENA, mediante
procesos de enseñanza aprendizaje, aplicados en las organizaciones donde realizan sus prácticas:
o Regula las cuotas de aprendices; mediante esta labor, la entidad determina e l número de
contratos de aprendizaje que le corresponde a cada empleador.
o Intermedia la contratación de aprendices, con el fin de conectar a los empleadores con
quienes buscan contrato de aprendizaje.
o Verifica, hace seguimiento y control al cumplimiento de la cuota de aprendices por parte
de los empleadores, tanto de la cuota obligatoria, como de los contratos voluntarios que
pueden tener.
o Impone sanciones a quienes no cumplen con las condiciones del contrato de aprendizaje
o la cuota de contratos.
o Cobra las multas.
o Controla y recauda la monetización de los contratos de aprendizaje.
Como el proyecto de ley no regula expresamente ninguno de estos temas mencionados, en caso de
que surgieran dudas al momento de la reglamentación e implementación de la nueva ley sobre alguno
de esos aspectos, estas se resolverían acudiendo a las normas del “contrato de aprendizaje tradicional
las cuales son realizadas por el SENA. Al respecto, es importante considerar las siguientes
incertidumbres y vacíos:
¿Quién otorgará la “autorización” que menciona expresamente el Artículo 2 del proyecto de ley, a
las personas naturales o jurídicas para que suscriban contratos de aprendizaje extendido?
Siendo éste un tema no regulado expresamente en el presente proyecto de ley, se puede concluir que
bajo las normas vigentes del contrato de aprendizaje tradicional, tendría que hacerlo el SENA, que en
las condiciones actuales no está en capacidad de realizar esa exigente tarea administrativa por carencia
de recursos.
¿Quién analizará y determinará “las cuotas de contrato de aprendizaje extendido” a que se refiere
expresamente el epígrafe del Artículo 4 del proyecto de ley?
Ante la falta de regulación expresa del tema en el proyecto de ley, la respuesta es que frente a las
normas actuales del contrato de aprendizaje tradicional lo tendría que hacer el SENA.
¿Quién verificará que el empleador que haga uso del “contrato de aprendizaje extendido cumpla
todas las condiciones que exige el actual proyecto?, es decir, que esté autorizado, que cumpla con el
límite de contratos, que la persona contratada no tenga más de 30os de edad, así mismo, que no
haya tenido contratación laboral previa, se haya graduado en una de las modalidades que señala el
proyecto, y que se le pague en las condiciones establecidas en la presente iniciativa.
Dirección General
Dirección calle 57 N. 8-69 Ciudad Bogotá D.C. - PBX (57 1) 5461500
GD-F-011 V.05
En las condiciones del proyecto de ley, dada la remisión que hace el proyecto a distintas no rmas
vigentes, estas actividades de verificación y seguimiento las tendría que hacer el SENA, con el
consecuente incremento en los costos administrativos y humanos, que en las condiciones actuales de
la Entidad no se encuentra en la capacidad de asumir y a la vez, por no ser parte sustancial de los
objetivos de la formación que el SENA imparte.
¿Qué consecuencias tendría el incumplimiento de uno o varios de los requisitos que señala el
proyecto de ley para el empleador o para quien suscribe el contrato de aprendizaje extendido,
según el caso?
La falta de regulación de este aspecto en la iniciativa legislativa generaría múltiples dudas jurídicas, en
las que la remisión a las normas del contrato de aprendizaje tradicional no son suficientes, teniendo
en cuenta que la competencia sancionatoria y las sanciones a imponer deben estar expresamente
consignadas en las normas que regulan el tema.
Como pueden observar los señores congresistas, las actividades de autorización, determinación de la
cuota, seguimiento, verificación y control a las que nos hemos referido anteriormente, derivadas de la
aplicación de la ley que se tramita para el contrato de aprendizaje extendido, requieren de un número
importante de talento humano, amplios recursos presupuestales, logísticos y operativos , con los que
el SENA no cuenta, toda vez que el equipo de trabajo que tiene la Entidad para la gestión del contrato
de aprendizaje “tradicional” es limitado, y en algunos casos resulta insuficiente para el cumplimiento
de las actuales obligaciones legales, máxime cuando desde diferentes regiones y sectores económicos
del país se está reclamando una mayor presencia de la ins titución. Además, como la función principal
del SENA es formar a los aprendices, una de las tareas fundamentales es hacerle seguimiento en su
etapa práctica ya dentro de las empresas.
Por lo anterior, solicitamos de manera muy atenta a los señores congresistas, considerar estos
aspectos en la discusión y trámite del proyecto de ley, para que queden regulados de manera expresa
en el texto de la norma que se expida, para evitar que por vía de interpretación se le asignen al SENA
actividades que no está en sus procesos misionales.
2. Presentamos a consideración de los señores congresistas algunos riesgos observados por el equipo
jurídico del SENA, con el objetivo que sean analizados durante el trámite del proyecto de ley, teniendo
en cuenta que en nuestra Constitución Política el contrato de aprendizaje no tiene regulaci ón expresa,
pero si el contrato laboral, por lo cual preveemos que las eventuales demandas serán analizadas y
resueltas a la luz de estas normas, donde se definirá si esta modalidad de contrato de aprendizaje
extendido, constituye o no una relación laboral, ya que lo anunciado en el mismo proyecto de ley es
“aumentar el empleo en la población joven”.
La Corte Constitucional ha analizado en varias sentencias la naturaleza, los alcances y objetivos del
contrato de aprendizaje en nuestro país. Así, por ejemplo, en la Sentencia C-038 de 2004, esa alta
corporación indicó lo siguiente:
(…) la ponencia para primer debate en sesiones conjuntas de ambas cámaras estudió
detalladamente el problema de la naturaleza y características del contrato de aprendizaje, y la

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