Concepto jurídico de Sintracomunicaciones Sintrapostal 4-72 Decreto legislativo número 806 de 2020 - 31 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307105

Concepto jurídico de Sintracomunicaciones Sintrapostal 4-72 Decreto legislativo número 806 de 2020

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de Gaceta591
Página 6 Martes, 31 de mayo de 2022 Gaceta del Congreso 591
CONCEPTO JURÍDICO DE SINTRACOMUNICACIONES SINTRAPOSTAL 4-72
DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 806 DE 2020
Bogotá D.C. 31 de mayo de 2022
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
secretaria.general@senado.gov.co
SENADO DE LA REPUBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
La ciudad
Asunto: Mensaje de URGENCIA sobre el impacto en el Operador Postal Oficial de Colombia –
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. en casode acoger como regulación permanente el
Respetuoso saludo honorables congresistas;
Reciban un cordial saludo de SINTRAPOSTALySINTRACOMUNICACIONES actual sindicato de
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S.y del sector de las comunicaciones en Colombia y
actuando como protector de los derechos adquiridos del concesionario del servicio de correo4-72,
queremos advertir sobre los impactos negativos que genera el trámite de los proyectos de ley No.
325 de 2022 Senado yNo. 441 de 2022 Cámara, que cursa actualmente en el honorable Congreso
de la República y donde se acoge como legislación permanente lo dispuesto en el Decreto
Legislativo No. 806 de 2020, sin analizarse los efectos adversos en SERVICIOS POSTALES
NACIONALES S.A.S. y sus trabajadores.
Con la emergencia producto del COVID 19, el gobierno expidió varios decretos de emergencia
para contener la pandemia, entre estos el Decreto Legislativo 806 de 2020 donde se permitió el
proceso de notificación y envío de comunicaciones informales y este cambio ha venido afectando
los ingresos que percibe la empresa por la franquicia postal y por ende la rentabilidad de la
compañía y su estabilidad económica, situación que impactará negativamente la continuidad en la
prestación de los servicios de franquicia postal y correo certificado, situación que se hará
insostenible para la empresa y sus trabajadores.
Para mayor comprensión, a continuación, se expone lo siguiente:
1. Antecedentes
1.1. La Ley 1369 de 2009 en su artículo 15, establece el concepto de área de reserva de los
servicios postales, y el cual señala que las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva,
Legislativa y Judicial deberán contratar el servicio de correo con el operador postal oficial o
concesionario de correo, como se observa:
“ARTÍCULO 15. ÁREADE RESERVA. El Operador Postal Oficial o Concesionario de
Correo será el único autorizado para prestar los servicios de correo a las
entidades definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y
Judicial del Poder Público.
Los entes públicos de acuerdo con las necesidades de su gestión podrán contratar
servicios de mensajería expresa, de conformidad con la Ley de contratación que les
rija.
PARÁGRAFO.Deberes especiales de los usuarios del sector oficial. El incumplimiento
de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios de los servicios postales,
especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de
apropiaciones suficientes y el pago efectivo de los servicios utilizados, será causal de
mala conducta.” (resaltado fuera de texto)
1.2. El artículo 3 del Decreto 223 de 2014, estableció los servicios exclusivos del Operador
Oficial –OPO, con motivo de la Ley 1369 de 2009 y la suscripción del contrato de concesión,
por el cual, Servicios Postales Nacionales S.A.S, pagó la suma de CUARENTA Y SEIS MIL
MILLONES DE PESOS ($46.000.000.000) en el año 2014, así:
“Artículo 3°. Servicios exclusivos del OPO. Son servicios exclusivos del OPO los
siguientes:
i) El Servicio Postal Universal previsto en el numeral 1 del artículo de la Ley 1369
ii) El servicio de correo previsto en el numeral 2.1 del artículo 3° de la Ley 1369
iii) El servicio postal de pago de giros internacionales previsto en el numeral 2.2.2 del
iv) Los servicios del área de reserva definida en el artículo 15 de la Ley 1369 de
2009.
v) Los servicios incluidos en la franquicia postal definida en el artículo 47 de la
Parágrafo. En los casos en que la UPU defina nuevos servicios postales de pago, el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definirá su modelo
de prestación para Colombia.” (resaltado fuera de texto)
La franquicia postal y los servicios de correo certificado representan un rubro de ingresos
importante en la ejecución del contrato de concesión suscrito con el MINTIC, toda vez que, por la
franquicia postal se movilizan todas las comunicaciones y notificaciones de la Rama Judicial y las
actuaciones de las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales que hacen parte de
la Rama Ejecutiva del poder público, pero con el Decreto Legislativo No. 806 de 2020, se perdió
la formalidad asociada al correo certificado y redujo las tarifas de forma considerable, permitiendo
que las notificaciones de carácter judicial se realicen de manera informal y adicionalmente dando
lugar a una afectación a la prestación de los servicios bajo parámetros de exclusividad, establecida
a favor del Operador Postal Oficial mediante la Ley 1369 de 2009, el Decreto 223 de 2014 y el
Contrato de Concesión suscrito entre SPN y el MINTIC. Es por lo que la expedición con carácter
de permanencia del Decreto Legislativo No. 806 de 2020 dará lugar a una afectación económica
indefinida.
Ahora bien, actualmente el Operador Postal Oficial dispuso y mantiene una infraestructura
desplegada a nivel nacional para llegar a más de 9.900 poblaciones del territorio nacional (veredas,
corregimientos, etc.) en todos los departamentos y municipios en el país, para poder atender las
necesidades de la franquicia y para dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad
actualmente vigente; no obstante eso, las diferentes actuaciones administrativas han afectado los
ingresos, los cuales no están correspondiendo a los costos de esta operación, y la propuesta en
el proyecto de ley sumará al incremento de la pérdida económica que viene afectando al Operador
Postal.
2. Afectación económica
2.1. Afectación actual: Los servicios de franquicia postal se han visto gravemente afectados por
el cambio en el envío de comunicaciones físicas hacia medios digitales simples. Así las cosas,
para el servicio de correo certificado y la franquicia postal,la caída de los ingresos en relación
al año 2019 que no se tenían en pandemia, correspondió a un -59.32% para el año 2020
equivalente a una pérdida de ingresos de $ -57.974.969.812 y del -66.51% para el año 2022
equivalente a una pérdida de ingresos de -$65.002.332.357, como se observa:
De acuerdo con lo anterior, entre el año 2020 y el año 2021 la compañía ha dejado de percibir solo
con motivo de la pandemia y los efectos adversos del Decreto Legislativo No. 806 de 2022, un
valor estimado y aproximado de CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA PESOS $ 122.977.302.169 solo
tomando en relación los servicios de franquicia postal y correo certificado de entidades del área de
reserva en el año 2020 y 2021.
Servicio 2018 2019 2020 2021 A Marzo 2022
Correo Certificado 57.974.437.045,05 53.029.780.300,85 27.558.656.788,44 24.878.706.743,24 5.119.623.776,94
Franquicia Postal 45.810.212.192,00 44.696.960.500,00 12.193.114.200,00 7.845.701.700,00 1.781.731.200,00
TOTAL 103.784.649.237,05 97.726.740.800,85 39.751.770.988,44 32.724.408.443,24 6.901.354.976,94
Variacion $ anual -57.974.969.812,41 -65.002.332.357,61
Variacion % anual -59,32% -66,51%
Correo Certificado 4.831.203.087 4.419.148.358 2.296.554.732 2.073.225.562 1.706.541.258,98 Promedio Mensual
Franquicia Postal 3.817.517.683 3.724.746.708 1.016.092.850 653.808.475 593.910.400,00 Pr omedio Mensual
TOTAL 8.648.720.770 8.143.895.067 3.312.647.582 2.727.034.037 2.300.451.659
Variacion $ mensual 4.831.247.484- 5.416.861.030- 5.843.443.407,76-
2.2. Afectación futura: Se estima que la tendencia actual de caída de ingresos se mantendrá en
crecimiento, en caso de que se sancione la ley que acoge como legislación permanente el
Decreto legislativo No. 806 de 2022, lo que implicará la afectación de los servicios públicos
de correo y demás establecidos en la Ley 1369 de 2009 y pactados en el contrato de
concesión, el cual tiene plazo de ejecución hasta el mes de junio del año 2024,
manteniéndose la pérdida del ingreso para cada vigencia.
De acuerdo con lo anterior, es de vital importancia que el Honorable Congreso de la República
conozca las afectaciones que se han generado a raíz de la expedición del Decreto Legislativo No.
806 de 2020 para hacer frente a la pandemia del Covid-19. Valga la pena señalar, que Servicios
Postales Nacionales S.A.S, no se opone al uso de medios tecnológicos en el proceso de
notificaciones, ampliamente requeridos por las entidades jurisdiccionales y autoridades
administrativas con funciones jurisdiccionales, sino por el contrario, propone que en el marco del
uso de tecnologías, se siga garantizando que el Operador Postal Oficinal pueda continuar de forma
exclusiva prestando el servicio a través de correo electrónico certificado que a su vez permitirá
atender las necesidades institucionales y respetar lo señalado en la Ley 1369 de 2009, el Decreto
223 de 2014 y el Contrato de Concesión, actualmente vigente.
Adicionalmente, las exigencias de la operación de la franquicia postal de manera física a nivel
nacional deberán ser flexibles de acuerdo con la demanda del servicio y el mercado, ya que la
infraestructura actual para garantizar las frecuencias exigidas se incurre en una fuerte inversión y
un costo operativo, que no es cubierto por los ingresos estimados derivados de las tarifas que
actualmente reconoce el Decreto Ley 806 de 2020.
Somos conocedores de la información entregada a la junta directiva por laAdministración, sin que
se vea cambio alguno en la posición del gobierno frente a las consecuencias del proyecto de ley y
el deterioro de su propio activo, Servicios Postales Nacionales4-72
Cordialmente,
PERCY OYOLA PALOMÁ
Presidente
SINTRACOMUNICACIONES
MIGUEL ANGEL MEJIA BRAVO
Presidente
SINTRAPOSTAL472
C.C. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Ministerio del interior
Ministerio de hacienda

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