Concepto jurídico universidad cooperativa de colombia proyecto de ley número 99 de 2021 Senado, por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 883985446

Concepto jurídico universidad cooperativa de colombia proyecto de ley número 99 de 2021 Senado, por la cual se amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
Fecha29 Septiembre 2021
Número de Gaceta1320
Página 10 Miércoles, 29 de septiembre de 2021 Gaceta del Congreso 1320
LA COMISION SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los veintinueve
(29) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) - En la presente
fecha se autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, las
siguientes: consideraciones.
CONCEPTO: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD
SOCIAL.
REFRENDADO POR: DOCTORA LUCY EDREY ACEVEDO MENESES-JEFE
OFICINA -OFICINA ASESOERA JURÍDICA.
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 152/2020 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: “POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA
LEY 7 DE 1979, SE CREA EL PROGRAMA “ESTADO CONTIGO” PARA MUJERES
CABEZA DE FAMILIA, EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRADO PARA
MENORES DE EDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
NÚMERO DE FOLIOS: TRECE (13) FOLIOS
RECIBIDO EN LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN SÉPTIMA DEL SENADO EL
DÍA: MARTES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2021.
HORA: 17:36 P.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo de la Ley1431 de
2011.
El Secretario,
JESÚS MARÍA E SPAÑA VERGARA
SECRETARIO
CONCEPTO JURÍDICO UNIVERSIDAD
COOPERATIVA DE COLOMBIA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 99 DE 2021
SENADO
por la cual se amplía la población objeto del contrato
de aprendizaje, se crea el contrato de
aprendizaje
extendido y se dictan otras disposiciones.
CCoonncceeppttoo JJuurrííddiiccoo PPrrooyyeeccttoo ddee PPrrooyyeeccttoo ddee LLeeyy 009999 ddee 22002211 SSeennaaddoo..
Bogotá, D.C.
Doctora:
MMiillllaa PPaattrriicciiaa RRoommeerroo SSoottoo
Senadora de la República
ESD
AAssuunnttoo:: Concepto Jurídico Proyecto de Proyecto de Ley 099 de 2021 “por la cual se
amplía la población objeto del contrato de aprendizaje, se crea el contrato de
aprendizaje extendido y se dictan otras disposiciones”
Señora Senadora,
En primera medida, agradecemos la invitación para conocer de tan loable proyecto de ley,
pues se reconoce la situación que abarca al país por las cifras de desempleo que en mayor
medida afecta a la población joven, reduciendo la suma de vida productivas o laborales, e
incrementando la informalidad.
Al respecto de la normativa propuesta, se observa que cumple con el espíritu propio de la
naturaleza del contrato de aprendizaje, pues se trata de potencializar y transmitir
metódicamente un oficio, generalmente enfocado en la población joven (Organización
Internacional del Trabajo, 1939, P.1.), teniendo en cuenta los cambios generacionales y las
necesidades sociales. Lo que específicamente se observa al introducir en la propuesta del
contrato de aprendizaje extendido, el límite de edad de 30 años en el artículo segundo.
No obstante lo anterior, se tiende a confundir con la ley 1429 de 2010, “por la cual se
expide la ley de formalización y generación de Empleo”, teniendo en cuenta que va dirigido
a jóvenes que “no hayan tenido contratación laboral previa” (como lo reza el articulo 2
propuesto), lo que se podría traducir no solo en la extensión del contrato de aprendizaje,
sino, también en la referida normativa, pues a pesar que hace referencia a contratar a una
persona con la intención de formarla en determinado oficio, también hace referencia a
aquellos jóvenes que no han podido contar con la oportunidad de un primer empleo
formal. Lo que al parecer de nuestra interpretación, es acorde al espíritu del contrato de
aprendizaje en pro del relevo generacional, por lo cual, se trata de un complemento
normativo que permite ampliar el contrato de aprendizaje; de acuerdo como versa en el
proyecto “extender” la misma.
Revisando la tasa de desempleo nacional de la población joven en edad laboral en
Colombia, contamos actualmente con 1.5 millones en situación de desempleo. Conforme a
lo informado por la Organización Internacional del Trabajo, cuando manifiesta que “la tasa
mundial de desempleo entre los jóvenes es casi tres veces más elevada que la de los
adultos (OIT, 2018c), situación agravada por la crisis generada por la pandemia. A ello se le
debe sumar los problemas para mantener en el empleo, debido a las exigencias que nacen
en el mercado laboral.
Según la OCDE y el DANE, los niéveles de productividad de los trabajadores colombianos,
siguen por debajo de la media a nivel internacional; situación que preocupa a los
empleadores a nivel nacional, quienes buscan contratar a personal con experiencia, aquella
que se adquiere en los entornos laborales, es decir, en el ejercicio de la actividad laboral.
Según la Organización Internacional del Trabajo- Ilo. Las diferencias respecto al
crecimiento de la productividad de los países no guardan relación con la educación formal
sino con los conocimientos y competencias productivos adquiridos en el trabajo”. (OIT,
2017d, pág. 32) En ese mismo sentido este Órgano Internacional ha expresado que:
Los aprendizajes suelen ser más largos y ofrecer formación en todas las
competencias indispensables para ejercer un oficio u ocupación
específicos. Por el contrario, la mayoría de prácticas profesionales o
pasantías tienden a funcionar durante períodos más cortos y a ser menos
exhaustivos. (OIT, informe IV, para la 110ª reunión, 2021)
Lo anterior, no quiere significar que las prácticas en los centros educativos no sean
suficientes, sino que debido a la naturaleza misma de las pasantías y prácticas
profesionales, son menos rigurosas; pues si bien permiten el acercamiento del estudiante
con el entorno laboral con la naturaleza la actividad estudiada, sus niveles de exigencias
son menores.
Aunado a lo anterior, es importante recordar que en Colombia, para el año 2014 “En
promedio, los jóvenes de 18 a 28 años tardan ocho meses en encontrar trabajo formal. Los
bachilleres lo hacen en seis meses, los técnicos y tecnólogos se emplean en cuatro meses y
los profesionales, en 10 meses” (Luis Ernesto Gómez). Para 2019, según el DANE, una
persona con experiencia laboral tardaba aproximadamente entre 120 y 180 en reubicarse
laboralmente (2019). Pues contribuye a que su calificación profesional sea reconocida
externamente. (ILO, Informe IV, Un marco para el aprendizaje, 110.ª reunión, 2021).
Promedios anteriores a la crisis sanitaria mundial y a la cuarentena obligatoria decretada
por el gobierno nacional, lo que ha generado un impacto significativo en el mercado laboral
colombiano, pues pese al esfuerzo del gobierno en camino a la reactivación económica no
son alentadores para la población joven en edad laboral y menos para la mujer joven.
(Dane, 2021)
Los esfuerzos del Gobierno actual no logran impactar al 50% de los jóvenes en situación de
desempleo. El subempleo de esta población es alarmante, apartado de la protección en la

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