Del concepto legal al constitucional de familia en el derecho sucesoral colombiano - Retos del derecho de familia contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 906834136

Del concepto legal al constitucional de familia en el derecho sucesoral colombiano

AutorClara Carolina Cardozo Roa
Páginas307-356
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Del concepto legal al constitucional de
familia en el derecho sucesoral colombiano
Clara Carolina Cardozo Roa*
Introducción
La sucesión por causa de muerte, además de hacer referencia a un modo de
adquirir el dominio,1 en los términos del artículo 673 del Código Civil, se
presenta como una de las instituciones más complejas del derecho privado, por
dos motivos. En primer lugar, porque al momento de la muerte se produce,
paradójicamente, la gran síntesis de la vida del causante tanto en lo personal-
familiar como en lo patrimonial y, en segundo lugar, porque necesariamente
se requiere del uso de las operaciones matemáticas para poder determinar lo
que le corresponde a cada uno de los causahabientes.
En cuanto a lo primero, las relaciones de pareja y parentesco del causante
aoran y todos sus derechos subjetivos y obligaciones transmisibles y suscep-
tibles de ser avaluados en dinero se unen entre sí formando la universalidad
jurídica conocida como masa sucesoral. Es por ello por lo que la norma que
regula la sucesión, en palabras de Planiol y Ripert, “solo puede ser compren-
dida cuando se hayan estudiado la s demás instituciones de[l derecho civil], ya
que su estudio presupone su conocimiento”,2 porque solo si se comprenden las
* Abogada, es pecialista en Derec ho Administrativo y ma gíster en Derecho con énfasis e n De-
recho Privado de l a Universidad del Rosario y es pecialista en Derec ho Comercial de la Universidad
Externado de C olombia. Candidata a doctora en Derec ho de la Universidad del Rosario. Profe sora
temporal de la Univ ersidad del Rosario.
1 Cuando se hace referencia a l modo se alude a “la forma de la rea lización o ejec ución de un
título”. Velásquez Jara millo, Lui s Guillermo, Bienes (1 2.ª e d.), Bogotá, Temis, 2010, p. 282. La
sucesión por causa de muer te es un modo derivativo que tie ne como títulos, en la sucesión inte stada
la ley, en la testada el tes tamento. Ternera Barrios, Francisco , Bienes, Bogotá, Editorial Unive rsidad
del Rosario, 2 011, p.415.
2 Planiol, Marcel y Georges Ripert, D erecho civ il, Ciudad de México, Editorial Peda gógica
Iberoamericana, 1996, p.489.
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relaciones individuales podrán entenderse cuando conforman un todo personal,
familiar y patrimonial, en síntesis, universal.
Los anteriores problemas han sido tradicionalmente abordados desde tres
perspectivas teóricas que ponen al causante y los asignatarios en posiciones
jurídicas diversas. Así, los ordenamientos jurídicos sucesorales pueden ser
individualistas, socialistas o legales familiares. Individualistas, cuando le
reconocen al causante una amplia libertad de disposición de sus derechos tras
la muerte a través del testamento; socialistas, cuando el estado es el llamado
a suceder forzosamente;3 y legales familiares, cuando, en virtud de la solida-
ridad familiar, la ley dispone que una porción del patrimonio se destine al
núcleo fundamental de la sociedad y, en lo demás, haya libertad del testador.4
Como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el
caso colombiano, se ha adoptado el modelo legal familiar.5 Esta elección ha
creado una conexión indisoluble entre la familia como institución sociológico-
jurídica y el derecho sucesoral, de manera tal que, en la medida en que cambia
el concepto de familia, cambian también los causahabientes y las libertades
con que cuenta el testador.
Ahora bien, con ocasión de la expedición de la Constitución de 1991 y
del papel que ha cumplido la Corte Constitucional, surge la pregunta acerca
de cómo ha sido el tránsito del concepto netamente legal de familia al cons-
titucional en el derecho sucesoral colombiano. En consecuencia, el objetivo
principal del presente capítulo es determinar la manera en que aquel concepto
ha evolucionado desde la expedición del Código Civil tanto desde el punto de
vista legal como constitucional en el derecho sucesoral colombiano.
3 “Para [los soc ialistas] la simple idea de la herenci a era escandalosa. Nunca s ería una realidad
la igualdad de oportun idades propugna da por la teoría soc ialista m ientras determ inadas person as
recibiesen un tr ato de favor al ser dotadas por su s padres de un patri monio privilegia do, tanto en vida
de éstos como a su muerte”. Hatten hauer, Hans, Conceptos fundamenta les de derecho civil, Barcelona,
Ariel, 1987, p.185.
4 Esta última po stura se armoniza con l a visión solidarista de la fa milia que la Constitución y
la Corte Const itucional han adoptado, en el sentid o de que, si bien las relaciones fami liares son de
carácter privado, este cará cter conduce a que se proteja a la f amilia como colectividad y se busque
proteger los derechos de los integrantes má s débiles de esta. Al respecto, v éase Quiro z Monsalvo,
Aroldo, Manual de familia, tomo V. Matrimonio (civil y religioso) y unión marital de hecho, Bo gotá,
Ediciones Doc trina y Ley, 1999, pp.57-59.
5 Colombia, Cor te Constituciona l, Sala Plena de Const itucionalidad , sentencia C-660 de 1996,
28 de noviembre de 1996, M. P.: Carlos Gav iria Díaz, Exp. D-1349.
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A n de lograr el anterior objetivo general, se plantean los siguientes
objetivos especícos:
1. Describir la evolución del concepto de familia en las leyes sucesorales
que han regido en Colombia desde 1887.
2. Analizar el concepto constitucional de familia presente en las sentencias
proferidas por la Corte Constitucional y, a partir de ello, determinar
los temas pendientes de regulación.
Para satisfacer los anteriores objetivos, se propone, por una parte, abordarlos
a partir de una revisión bibliográca tanto de fuentes secundarias (doctrina)
como de fuentes primarias (leyes y sentencias) que regulan los derechos de los
integrantes de la familia en materia sucesoral y, por la otra, dividir el capítulo
en dos apartados tomando como base de esta escisión la expedición de la Cons-
titución de 1991, y que a su vez se subdividen en dos partes, una destinada al
concepto de descendientes y la segunda a los demás integrantes de la familia.
Lo anterior tiene la nalidad de satisfacer cada uno de los objetivos especí-
cos propuestos, para concluir que, como en Colombia se adopta el modelo teórico
legal familiar, el concepto de familia para nes sucesorales se ha desarrollado
en torno a discusiones referentes a quienes la conforman, la igualdad entre
sus miembros y la libertad testamentaria. Así mismo, se observa la tendencia
a la familia nuclear y a la aceptación, por par te de la Corte Constitucional, de
que el derecho sucesoral es prevalentemente de carácter legal, lo que hace que
la competencia regulatoria sea principalmente del Congreso de la República.
Finalmente, se advierte, por una parte, que se va a respetar el uso del
lenguaje en cada periodo, para a través de ello mostrar también su evolución
y, por la otra que, queda pendiente, para investigaciones futuras, el anál isis de
cómo otras instituciones (como las sociedades, la ducia mercantil, la propiedad
duciaria y el usufructo) se emplean para evadir la aplicación de las normas
sucesorales y, por estas vías, desconocer las asignaciones forzosas, lo que re-
presenta un reto para el derecho sucesoral, pero que debido a la metodología
escogida, no puede ser resuelto en el presente texto.
El concepto de familia pre-Constitución de 1991
La descripción de la familia para nes sucesorales se encuentra plasmada en
el Código Civil colombiano en los artículos que se reeren a los herederos

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