Concepto Nº 008 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 15-02-2011 - Normativa - VLEX 767599505

Concepto Nº 008 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 15-02-2011

Fecha15 Febrero 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

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COMPETENCIA Y FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Expedir decreto por el cual se dictan disposiciones de transición para el funcionamiento del Instituto Colombiano de desarrollo rural, INCODER



El Presidente de la República tiene, entonces, la facultad para modificar la estructura de una entidad del orden nacional, la cual puede ejercer de manera permanente y en atención a la continua dinámica de la administración que obliga a realizar ajustes para una mejor prestación del servicio, por lo que no incurrió en exceso de su facultad constitucional.



EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES-No se configura extralimitación por parte del presidente de la República


Habiéndose establecido que el acto acusado fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, no son de recibo los argumentos del actor en cuanto a la extralimitación de funciones se refiere, puesto que permitir que el INCODER continuara en el ejercicio de funciones mientras las entidades asignadas para el cumplimiento de ellas adecuaban sus estructuras administrativas y por expresa habilitación legal establecida en virtud del artículo 24 de la Ley 1152 de 2007. Luego carece de fundamento el cargo de extralimitación de funciones planteado por el actor y, por lo tanto, debe ser desestimado.



ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL-Naturaleza jurídica del INCODER


Cabe anotar que el Ejecutivo, contrario a lo señalado por el actor, no desconoció el ordenamiento jurídico, pues en ejercicio de una competencia expresa expidió el decreto acusado, previo dictamen técnico para redefinir la estructura del INCODER, dada su naturaleza jurídica como entidad del orden nacional, a la cual en consecuencia, le es aplicable el régimen jurídico propio de las entidades descentralizadas del orden nacional (art. 38), acorde con el artículo 54 de la ley 489 de 1998, razón por la cual los cargos de la demanda no tienen vocación de prosperidad.



GOBIERNO NACIONAL-Habilitado para adecuar la estructura del INCODER


De manera expresa, esta disposición, contrario a lo afirmado por el actor, habilitó al Gobierno Nacional para que adecuara la estructura del INCODER, con el objeto de que se pudiera realizar el engranaje con las entidades que asumirían las funciones que eran propias del INCODER pero que fueron asignadas a otros entes, en aras de fortalecer el Sistema Nacional de Desarrollo Rural y de la dinámica propia de la Administración, que es precisamente la razón por la cual el Constituyente de 1991 facultó al ejecutivo para modificar la estructura de la Administración Nacional con miras a que responda a la dinámica propia y permanente de la actividad administrativa.

En estos términos, al no haberse desvirtuado la legalidad del decreto acusado, puesto que el Gobierno Nacional expidió el acto acusado con competencia y acorde con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, estima esta Agencia del Ministerio Público que los cargos de la demanda no están llamados a prosperar y solicita, muy respetuosamente, que esa Honorable Corporación así lo declare.



PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO




Bogotá D.C., 15 de febrero de 2011


Alegato No. 008/11





Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera


Consejera Ponente: Doctora María Claudia Rojas Lasso





Radicación:

11001032400020070034300

Actor:

Patricia Castro

Demandado:

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Acción:

Nulidad


Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con las facultades constitucionales y legales.


ANTECEDENTES


a.- La demanda.-


La ciudadana Patricia Castro, en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda que se declare la nulidad del Decreto 3362 de 6 de septiembre de 2007 “Por el cual se dictan disposiciones de transición para el funcionamiento del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-“, expedido por el Gobierno Nacional, por considerar que el Ejecutivo excedió sus facultades.


Desarrolla el concepto de violación en los siguientes términos:


1.- El Presidente de la República carece de competencia para prorrogar las funciones al INCODER y entregárselas a otras entidades públicas, modificar leyes, crear regímenes de transición a través de la expedición de decretos. Con este proceder desconoce los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 189, 122 y de la Carta Política.


2.- Con el acto acusado se desconocieron los artículos 1, 3, 4, 83, 113, 114, 133, 150 numerales 1, 7 y 10 inc. segundo, 189 numerales 10, 11 y 15 de la Constitución Política. El Presidente de la República al expedir el decreto acusado extralimitó sus funciones al arrogarse una facultad exclusiva del Congreso consistente en la atribución de reformar las leyes, con lo cual desconoce el principio de la buena fe, los principios democráticos de la separación de poderes y el pacto social democrático, pues las demás ramas del poder público se convierten en convidados de piedra ante el ejercicio del poder por la Rama Ejecutiva sin el control de las otras ramas del poder público.


3.- El acto demandado desconoce el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, pues de su simple lectura se observa que de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional para armar la estructura orgánica del INCODER no le estaba dado suspender las funciones que la Ley 1152 le entregó a otras entidades públicas.


b.- Contestación de la demanda.-


1.- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural


El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó la demanda, rechazó los hechos 4,5 y 6 de la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones en los siguientes términos:


1.- Respecto a los hechos, manifestó:


El hecho 4 no es cierto, porque el Gobierno Nacional expidió el decreto acusado en ejercicio de facultades constitucionales y si bien crea un régimen de transición lo hace respondiendo a la realidad institucional y a los resultados de los estudios técnicos que se aportan al proceso.


El hecho 5 no es cierto, porque de conformidad con las facultades constitucionales es potestad del Presidente de la República modificar la estructura de las entidades nacionales. Además, de conformidad con los estudios técnicos, de no adoptarse las medidas transitorias que establece el decreto acusado podrían ocasionarse traumatismos que afectarían el desempeño de la función pública en relación con las actividades previstas en la ley.


Frente al hecho 6 consideró que se trata de una apreciación meramente subjetiva del actor.


2.- Respecto de las pretensiones de la demanda, afirmó:


  • En relación con el principal argumento de la demanda, cual es que el Gobierno excedió la potestad reglamentaria, por sustracción de materia debe ser despachado desfavorablemente, por cuanto el decreto demandado no fue expedido en ejercicio de la facultad reglamentaria del Gobierno, sino con fundamento en las atribuciones previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, así como en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política.

  • El acto acusado no revive competencias derogadas al INCODER; es claro que la Ley 1152 de 2007 modificó y precisó sus competencias y asignó algunas de sus funciones a otras entidades públicas, razón por la cual era necesaria su reestructuración.

  • En estos términos el Gobierno Nacional se vio abocado a la expedición de un acto administrativo que permitiera la transitoriedad de las disposiciones legales, mientras el INCODER y las entidades receptoras se adecuaban a las exigencias tecnológicas y de recursos humanos para asumir las funciones atribuidas por la Ley 1152 de 2007.

  • El artículo 8° del Decreto 1300 de 2003 preserva la estructura funcional del INCODER, pues en la disposición que regula las derogatorias en la Ley 1152, expresamente se dejaron a salvo los numerales 1 y 8 del Decreto 1300 de 2003, en virtud de los cuales se crea, se establece la naturaleza jurídica y jurisdicción del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, y en el 8°, se fija su estructura.

  • El Decreto demandado no puede ser interpretado independientemente del Decreto 3066 de 15 de agosto de 2007 “por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el sector agrícola, pecuario, forestal y pesquero en los términos de la Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo...

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