Concepto Nº 010 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 03-03-2014 - Normativa - VLEX 767584713

Concepto Nº 010 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 03-03-2014

Fecha03 Marzo 2014
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

NULIDAD DE ELECCIÓN-El acuerdo número 18 de 2012 por el cual se designó director general de la Corporación Autónoma de Caldas esta ajustado a derecho



REQUISITOS DEL CARGO-Las calidades no pueden ser ni ampliadas ni restringidas por vía del Manual de Requisitos y Competencias Laborales/ MANUAL DE REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES-Es un acto subordinado a la ley y bajo ninguna circunstancia la puede exceder


Conforme a lo señalado en el acta de fijación del litigio está relacionado con la falta de requisitos en el elegido Director de la Corporación; sostiene el actor que el designado valido de su condición de Director encargado de la Corporación, expidió la Resolución 317 del 4 de julio de 2012 y por medio de ella modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias, variando el régimen de requisitos de los cargos de la Corporación que en él se había establecido y en especial lo relacionado con el cargo de Director, haciéndolas menos exigentes, lo cual, le facilitó participar en el proceso de selección y a la postre ser elegido en el cargo .

En consideración de esta Agencia del Ministerio Público el actor parte de un error y es considerar que los requisitos para ser Director de la Corporación Regional son los establecidos en el Manual de Requisitos y Competencias Laborales que rige para la entidad.

Ello no es así por cuanto que este cargo tiene un régimen propio de requisitos establecido en el Decreto 1768 de 1994.

El Decreto 1768 de 1994 fue expedido por el Presidente de la República en desarrollo de las precisas autorizaciones que la Ley 99 de 1993 le asignó y en especial la del artículo 116, literal h

Estas calidades no pueden ser ni ampliadas ni restringidas por vía del Manual de Requisitos y Competencias Laborales el cual es un acto subordinado a la ley y bajo ninguna circunstancia la puede exceder; este punto fue advertido y estudiado ya por la H. Sección en el caso de la demanda incoada contra el acto de designación del Director de la Escuela Superior de Administración Pública en donde el demandante pretendía que se declarara la nulidad del acto aduciendo que la designada no cumplía los requisitos señalados en el Manual de Funciones de la entidad, los cuales excedían los indicados por decreto para el cargo; al decidir esta demanda la H. Sala consideró inaplicar el Manual y remitir el estudio de los requisitos a lo que señalara la Ley sobre los mismos.



EXPERIENCIA PROFESIONAL- Para aspirar al cargo de Director de Corporación/ EXPERIENCIA PROFESIONAL-Definición


Conforme a la norma que señala este requisito, se impone a quien aspire a ser designado Director de Corporación la acreditación de una experiencia profesional adicional al título de especialista o a los tres (3) años de experiencia profesional que exige el literal b), de cuatro (4) años, de los cuales uno (1) ha de ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Como se halla precisado la experiencia profesional se entiende como aquella adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional «se refiere en particular a aquella adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del respectivo empleo. Será además relacionada cuando haya sido obtenida en empleos o actividades similares a las del cargo a proveer».

Como el designado acreditó estudios de formación en postgrado, luego entonces la experiencia que debe acreditar para el cargo ha de ser de cuatro años, de ellos tres (3) como profesional que se contarán desde la terminación de sus estudios y un (1) año en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recuros naturales renovables.

Consideradas en conjunto las certificaciones que se han dejado señaladas se tiene que el elegido acreditó una experiencia profesional que excede el término de cuatro (4) años señalado en la norma como requisito para el cargo de director de corporación.



EXPERIENCIA RELACIONADA-Definición y alcances/CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL-En lo relacionado con la experiencia en el medio ambiente se debe aplicar la Circular N° 1000-2-115203 del 27 de noviembre de 2006


Pues bien, corresponde ahora determinar si cumple con la exigencia referida con la experiencia relacionada, es decir, aquella que ha sido obtenida en empleos o actividades similares a las del cargo a proveer y que conforme al literal c) de la norma que se considera ha de ser de mínimo un (1) año en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos.

Sobre esta experiencia, conforme a lo que se ha indicado por la H. Sala, para efectos de ser reputada como habilitante para ser designado en el cargo de director de corporación debe responder a unas especiales connotaciones puesto que no es cualquier tipo de experiencia, así, i) se requiere que se adquiera en cargos en donde la dedicación sea exclusiva; ii) que la función sea principal; iii) que se adelante con evidente permanencia y, iv) todo ello por un término de un año.

Además, considera esta Agencia del Ministerio que para efectos de precisar el sentido y alcance de esta exigencia, conforme lo señalara la H. Sección, se debe considerar lo que señaló el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo del Decreto 3685 de 2006, en la Circular N° 1000-2-115203 del 27 de noviembre de 2006 (fl. 32 Exp. 2007 - 0007), la cual estaba dirigida a los Presidentes y miembros de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas y de Desarrollo Sostenible por la cual rindió concepto sobre que debe entenderse por “actividades relacionadas con el medio ambiente y los Recursos Naturales Renovables”

Vista la hoja de vida allegada al plenario se concluye que el designado desde el punto de vista funcional no acredita un (1) año de experiencia profesional en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales no obstante haber prestado sus servicios a la Corporación como Subdirector Administrativo y Financiero.



REQUISITOS DEL CARGO-Haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación también habilita/INTERPRETACION RESTRICTIVA-No es dable al operador excederse en su función


En el asunto sub examen el estudio y análisis de la norma que consagra las exigencias para acceder al cargo de Director de Corporación debe comprender el último aparte de la norma el cual está precedida de la conjunción disyuntiva o que en el contexto de la disposición se ha utilizado para denotar una alternativa distinta a las señaladas en la disposición de manera precedente.

Así las cosas se tiene que además de las anteriores exigencias, vale decir, el título profesional, la experiencia profesional de tres años o la acreditación de haber cursado estudios de posgrado, la experiencia profesional de cuatro años adicionales a los requisitos establecidos en forma precedente uno de los cuales debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales, la disposición ha establecido que habilita para el ejercicio del cargo el «haber desempeñado el cargo de director general de corporación». (Negrillas del Despacho)

Destaca esta delegada que la exigencia se ha consagrado de manera simple y llana, sin exigencias adicionales relativas por ejemplo al tiempo durante el cual se debe ejercer el cargo, tampoco a la calidad o título en que se desempeñe el mismo, no quiso el legislador precisar estos aspectos y siendo ello así considera esta Delegada que al operador no le es dable establecer o señalar lo que la norma no ha consagrado taxativamente, menos en asunto como el que es objeto de estudio, en donde la interpretación que se haga con desconocimiento de esta regla conculcaría derechos fundamentales en particular el de acceder a los cargos públicos establecido en el artículo 40 de la Carta Política por lo demás, la claridad de la norma no le permite al operador desatender su tenor literal y habilitaría al operador judicial para que asuma el rol de legislador de creador de la norma.

Visto el acervo probatorio que se allegó al plenario en particular la hoja de vida del designado y que fuera remitida por la Secretaria General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ella se observa que el demandado ha desempeñado el cargo de director general de la corporación en varias oportunidades



CONTROL DE LEGALIDAD-Cumplimiento


Para esta Delegada este primer cargo no está llamado a prosperar por cuanto que la expedición de la Resolución número 317 del 4 de julio de 2012 no afecta la legalidad del acto acusado, toda vez que la modificación de requisitos no tiene efectos en relación con los que la ley ha señalado para el cargo y además porque el designado cumple con los requisitos exigidos para ser designado como Director General de Corporación.



CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-El cargo de Director no es de carrera y en consecuencia no le son aplicables las reglas que la regulan


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