Concepto Nº 017 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 01-03-2006 - Normativa - VLEX 767592617

Concepto Nº 017 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 01-03-2006

Fecha01 Marzo 2006
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D.C. Octubre de 2.004 Bogotá D.C. 1° de marzo de 2006

Concepto No. 017 / 2006




Señores

CONSEJO DE ESTADO

Sección Quinta

M.P. Dr. REINALDO CHAVARRO BURITICA

E. S. D.




Referencia:

Proceso número: 110010328000200500010 01

Radicado interno número: 3840

Actor: CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO

Asunto: Nulidad del Oficio RDE 001308 del 20 de septiembre de 2003 (sic) y del calendario electoral por la finalización del período del alcalde del Municipio de Yumbo, por medio del cual se programan para el 6 de noviembre de 2005 elecciones para alcalde”



I. ANTECEDENTES


1. La demanda

El señor CARLOS ALBERTO BERAJANO CASTILLO, por intermedio de su apoderado judicial, en ejercicio de la pretensión pública de nulidad electoral, presentó demanda ante la Sección Quinta del Consejo de Estado para que, previos los trámites del correspondiente proceso, se efectuaran las siguientes declaraciones:


2.1. Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio RDE 001308 del 20 de septiembre de 2.003 3, por medio del cual la Registraduría Nacional del Estado Civil resolvió que : “con el propósito de velar por el acatamiento estricto del mandando constitucional citado, la Registraduría Nacional del Estado Civil por intermedio de la Registraduría Delegada en lo Electoral – Dirección de Gestión Electoral, en uso de sus atribuciones legales, y en especial en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4º de la Carta Política, debe emitir el correspondiente CALENDARIO ELECTORAL, el cual dispone que las elecciones en el Municipio de YUMBO, Departamento del VALLE, se realicen el día 6 de Noviembre de 2005”; suscrito por el Registrador Delegado en lo Electoral Dr. JUAN MANUEL GRUESO RODRIGUEZ y el Director de Gestión Electoral Dr. OSCAR HUMBERTO DUQUE SANZ, ambos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio del cual se modificó inconstitucional e ilegalmente el acto administrativo declaratorio de elección (formulario E-26AG) expedido por la comisión escrutadora de Yumbo como resultado del proceso electoral de octubre 26 de 2003 4, determinando el acto aquí demandado que el período de CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO como Alcalde del Municipio de Yumbo, es el comprendido desde el 17 de noviembre de 2003 hasta el 09 de diciembre de 2005 y ordenando la realización de elecciones en el municipio de Yumbo el día 06 de noviembre de 2005.


2.2. Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el calendario electoral anexo al oficio RDE 001308, derivado del mismo y firmando por el Director de Gestión Electoral Dr. OSCAR HUMBERTO DUQUE SANZ, por medio del cual se modificó inconstitucional e ilegalmente el acto administrativo declaratorio de elección (formulario E-26AG) expedido por la comisión escrutadora de Yumbo como resultado del proceso electoral de octubre 26 de 20035 , determinando el acto aquí demandado que el período de CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO como Alcalde del municipio de Yumbo, es el comprendido desde el 17 de noviembre de 2003 hasta el 09 de diciembre de 2005 y ordenando la realización de elecciones en el municipio de Yumbo el día 06 de noviembre de 2005.


2.3. Como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho de CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO de ejercer el cargo de Alcalde del municipio de Yumbo tal como lo establece el formulario E-26AG, hasta tanto el juez natural, es decir, la sección quinta del Consejo de Estado falle en segunda instancia la demanda presentada por la Procuraduría Regional del Valle en contra del mismo.


2.4. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada”



A) Hechos


El actor CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO refirió que el 26 de octubre de 2003 resultó elegido como alcalde del municipio de Yumbo – Valle, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007. Que, como consecuencia de lo anterior, el día 6 de noviembre la Organización Electoral, representada por la comisión escrutadora, expidió el acto administrativo declaratorio de su elección contenido en el formulario E26-AG y credencial contenida en el formulario E-27 para el período citado.


Que, adicionalmente, previa petición, el Registrador Municipal del Estado Civil de Yumbo el 13 de noviembre de 2003 expidió certificación en la que se indicaba:“ el Doctor CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO fue electo Alcalde para un período de Cuatro (4) años a partir del día 1 de Enero de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2007”


Que el 25 de noviembre de 2003, la Procuraduría Regional del Valle presentó demanda de nulidad electoral parcial contra la declaración de elección contenida en el acto administrativo E-26AG, por considerar que no se ajustaba a lo previsto en el artículo 7 del acto legislativo 02 de 2002.


Que de conformidad con lo ordenado en los actos administrativos E-26AG y E-27, el actor se posesionó el día 01 de enero de 2004, como alcalde del Municipio de Yumbo.


Que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia No. 124 de 12 de agosto de 2004, negó las pretensiones de la demanda formulada por el Ministerio Público en contra del acto de elección del aquí actor, circunstancia ésta que ratificó su período a gobernar comprendido entre el 01 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007.


Que la citada sentencia fue apelada por la Procuraduría Regional del Valle y que en la actualidad se encuentra en la Sección Quinta del Consejo de Estado al despacho del Doctor FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA, para fallo de segunda instancia, radicación No. 2004-3703.


Que el Ministerio Público, mediante oficio de 8 de septiembre de 2004, solicitó a la Registraduría Delegada en lo Electoral, la fijación del calendario electoral y preparación de las elecciones en el municipio de Yumbo.


Así las cosas, el Registrador Delegado en lo Electoral y el Director de Gestión Electoral, funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, expidieron el oficio RDE 001308 de 20 de septiembre de 2003, en el que fijaron el calendario electoral para las elecciones de Alcalde Municipal de Yumbo, departamento del Valle para el día 6 de noviembre de 2005. Con dicho acto administrativo se modificó el acto declaró la elección del citado actor (formulario E-26AG) expedido por la Comisión Escrutadora de Yumbo, en el que se señaló su período a gobernar (2004-2007).



B) Normas violadas y concepto de violación


El actor indicó como normas violadas las siguientes:



Como concepto de violación manifestó que la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de su Registrador Delegado en lo Electoral y del Director de Gestión Electoral, al modificar el calendario electoral del municipio de Yumbo, violaron el derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.


Que dicha organización electoral desconoció la función jurisdiccional atribuida al Consejo de Estado por la Carta Superior, pues bajo el soporte de sus propias interpretaciones y en evidente contradicción expidió un acto administrativo a pesar de que ya existía un pronunciamiento proferido por el Tribunal Administrativo del Valle de fecha 24 de agosto de 2004, el cual había sido recurrido y que no había sido decidido.


Adujo que los actos administrativos formaban parte del sistema normativo, que gozaban de fuerza ejecutoria, mientras no se declarara judicialmente su ilegalidad por sentencia de mérito que así lo estableciera y que hiciera tránsito a cosa juzgada. Por lo tanto, se encontraban vigentes y eran de obligatoria aceptación y acatamiento.


Respecto de la violación de los artículos 66, 71,73 y 74 del C.C.A por parte de la Registraduría, indicó que este organismo omitió notificar al actor sobre la iniciación, desarrollo y adopción de la decisión final de revocar el acto administrativo que lo declaró elegido Alcalde de Yumbo para el período 2004 a 2007, por lo que se le vulneraron sus derechos fundamentales del debido proceso, derecho de defensa y a ser elegido.


Sostuvo que el citado acto administrativo -Oficio RDE 001308 de 20 de septiembre de 2003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR