Concepto Nº 017 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 20-04-2012 - Normativa - VLEX 767630409

Concepto Nº 017 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 20-04-2012

Fecha20 Abril 2012
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

TRÁFICO DE INFLUENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO-Por comportamiento indebido en función del cargo de Congresista



TRÁFICO DE INFLUENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO-Según la Corte Constitucional



TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Derivadas de cargo o función


La conducta que debe acreditarse para que se considere una persona incursa en el delito mencionado es la utilización de manera indebida de las influencias derivadas del cargo o la función, con dos condiciones más: en provecho propio o de un tercero; y con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de otro servidor público en asunto que esté conociendo o vaya a conocer



Bogotá D. C., 20 de abril de 2012

Concepto No. 017 - 1IJP




Doctor

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Magistrado ponente

Sala de Casación Penal

H. Corte Suprema de Justicia

E. S. D.



REF.: Audiencia de juzgamiento- Sustentación Oral

LUZ EMILIA CORTÉS MÉNDEZ

Rad. No. 30682




Respetado señor Magistrado:



JORGE ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, con mi acostumbrado respeto concurro ante su despacho con el fin de presentar resumen escrito de mis alegaciones dentro de la audiencia pública de juzgamiento correspondiente al proceso de la referencia seguido contra la señora LUZ EMILIA CORTÉS MÉNDEZ por el delito de tráfico de influencias de servidor público (Art. 411 del C. P.), en los siguientes términos:



HECHOS



El 15 de octubre de 2008, el abogado JUAN CARLOS SALAZAR pone en conocimiento de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia los hechos publicados en el diario EL ESPECTADOR el día 12 de octubre de ese año, y en el Noticiero NOTICIAS UNO de la misma fecha.



Se trata de una entrevista otorgada por el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, “quien denuncia un escandaloso caso de tráfico de influencias que involucra a la Representante a la Cámara LUCERO CORTÉS (o LUZ EMILIA CORTÉS)”. Allí dijo el funcionario haber sido presionado por los Magistrados ANGELINO LIZCANO y JULIA EMMA GARZÓN DE LÓPEZ, para que profiriera decisión en contra del abogado SALAZAR dentro de un proceso que tuvo como origen la denuncia elevada por el esposo de la Representante, de nombre MANUEL ARTURO RINCÓN GUAVARA, en el año 2004 y que se adelantó hasta 2007 sin tener conocimiento del mismo.



SITUACIÓN JURÍDICA.-



El 27 de abril de 2011 la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia dictó providencia a través de la cual resolvió la situación jurídica de la indagada LUCERO CORTÉS MÉNDEZ. “En el asunto que concita la atención de la Sala, la conducta fáctica atribuida en diligencia de indagatoria a LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, Representante a la Cámara por Bogotá para los períodos 2006-2010 y 2010-2014, consistió en presionar al magistrado RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, por intermedio de sus superiores JORGE ALONSO FLECHAS DÍAZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para que sancionara disciplinariamente al abogado JUAN CARLOS SALAZAR TORRES dentro del proceso adelantado a raíz de la queja instaurada por el esposo de la congresista, MANUEL ARTURO RINCÓN GUEVARA” (folio 230, cuaderno 4).



La imputación fáctica resulta adecuada a la descripción típica contenida en el artículo 411 de la Ley 599 de 2000, Tráfico de Influencias de Servidor Público.



Dice la Corte en la providencia que hay elementos de juicio suficientes para predicar como probable la correspondencia del enunciado fáctico objeto de imputación con la realidad de lo acontecido tales como el testimonio de CARMEN CECILIA MORENO ARAUJO quien dijo que “LUCERO CORTÉS MÉNDEZ realizaba diligencias tendientes a favorecer los intereses particulares de su marido y, especialmente (en el año 2007), se reunió con JORGE ALONSO FLECHAS DÍAZ (en ese entonces Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura) para hablar del proceso disciplinario seguido en contra del abogado JUAN CARLOS SALAZAR TORRES, cuyo conocimiento había sido asumido por el Magistrado del Consejo Seccional RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ” (folio 232, cuaderno 4).



El abogado SALAZAR TORRES en su declaración dijo haber recibido un anónimo a raíz de la entrevista publicada en el diario EL ESPECTADOR el 12 de octubre de 2008, en el que se le informaba de las influencias de MANUEL ARTURO RINCÓN GUEVARA y de su esposa la congresista CORTÉS MÉNDEZ sobre un alto funcionario estatal para causarle daño, a la vez que se mencionaba el nombre de CECILIA MORENO –quien había trabajado con RINCÓN GUEVARA – como la persona a quien le constaba el tráfico de influencias, por lo que se dedicó a ubicarla. Una vez localizada lo informó para que se recaudara su declaración.



La señora MORENO afirmó haber acompañado a RINCÓN GUEVARA, aproximadamente en septiembre de 2007, al Consejo Seccional de la Judicatura para averiguar sobre el disciplinario seguido contra SALAZAR TORRES, siendo atendidos por el Magistrado VÉLEZ FERNÁNDEZ quien les respondió que el asunto tenía su trámite y su turno que debían ser respetados. Así lo confirmó este funcionario en su testimonio.



Hizo saber también que unos quince días antes de esa visita al Consejo Seccional, había acompañado a CORTÉS MÉNDEZ al Consejo Superior de la Judicatura “en particular a la oficina de un magistrado de apellido FLECHAS, a quien le suministró datos atinentes al proceso disciplinario de JUAN CARLOS SALAZAR TORRES, circunstancia que de inmediato suscitó una llamada, en apariencia al funcionario inferior de aquel, el magistrado VÉLEZ FERNÁNDEZ” (folio 234).



JORGE ALONSO FLECHAS DÍAZ admitió haber recibido la visita de la Representante LUCERO CORTÉS, y ella misma en su injurada aceptó la cita con el magistrado a la cual acudió en compañía de CARMEN CECILIA MORENO, a pesar de que no acostumbraba acompañarse de ella quien era empleada de su esposo.



MORENO ARAUJO declaró haber oído comentarios de parte de RINCÓN GUEVARA en el sentido de que el disciplinario contra SALAZAR iba a salir adelante por haber encontrado personas que podían intrigar ante el magistrado VÉLEZ FERNÁNDEZ, y que su esposa desde el cargo que ocupaba podía ayudarlo mucho en ese sentido.



La H. Corte Suprema plantea tres enunciados fácticos extraídos de lo anterior: Que MANUEL ARTURO RINCÓN GUEVARA había exteriorizado su interés de que el disciplinario contra el abogado SALAZAR TORRES se resolviera con fallo sancionatorio; La conversación que tuvo LUCERO CORTÉS, esposa de RINCÓN GUEVARA, con JORGE ALONSO FLECHAS DÍAZ, Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura en que le dio datos del expediente tramitado por el Magistrado VÉLEZ FERNÁNDEZ en el Consejo Seccional de Cundinamarca; y los comentarios hechos a la testigo MORENO por el esposo de la Representante en el sentido de contar con personas que le podían garantizar el resultado del proceso, gracias a su cargo o posición.


Continúa la Corporación anotando que lo narrado por la testigo MORENO ARAUJO y lo afirmado por el Magistrado VÉLEZ FERNÁNDEZ, se ajustan en cuanto a circunstancias de modo, tiempo y lugar, respecto de las consultas y presiones indebidas de que fuera objeto por parte de sus superiores JORGE ALONSO FLECHAS DÍAZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para que a instancias o por gestiones de la congresista CORTÉS, sancionara a SALAZAR TORRES.



En el diario EL ESPECTADOR y en NOTICIAS UNO el funcionario denunció los requerimientos irregulares de los tres magistrados, indicando en qué términos y circunstancias se pusieron en contacto con él, así como lo que cada uno le pidió: en resumen FLECHAS le dijo que subiera rápido el expediente al Consejo Superior; LIZCANO le hizo saber la posibilidad de hacer una reunión con la parlamentaria interesada; y GARZÓN DE GÓMEZ que debía sancionar al abogado SALAZAR y que ellos también lo harían.



Dice la Sala en la providencia que, según lo declarado por el magistrado VÉLEZ y por la testigo MOLINA, “no resulta absurdo ni tampoco improbable predicar que LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, valiéndose de su condición de congresista, utilizó los contactos que tenía con JORGE ALONSO FLECHAS DÍAZ, así como con ANGELINO LIZCANO RIVERA y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ (ya sea de manera directa o por interpuesta persona), para influir en el ánimo del magistrado RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, y de esta forma, obtener un resultado de sanción en el proceso disciplinario contra JUAN CARLOS SALAZAR TORRES, en provecho de los intereses particulares de MANUEL ARTURO RINCÓN GUEVARA, su esposo” (folio 241, cuaderno 4).



Como dentro de las funciones generales de un Representante a la Cámara de índole constitucional, legislativa, judicial, electoral, administrativa, protocolaria o de control normadas por la Ley 5ª de 1992, ni dentro de las específicas se contempla el empleo de influencias, este comportamiento debe ser considerado como indebido.



Continúa diciendo que las explicaciones otorgadas a través de la diligencia de indagatoria, no resultan satisfactorias, ni desvirtúan la veracidad que merecen los señalamientos que la involucran en la realización del delito de tráfico de influencias de servidor público. Considera que ninguno de los argumentos esgrimidos resulta convincente: de un lado, si bien la reunión con el presidente del Consejo Superior de la Judicatura la atribuye a que este tenía la representación institucional frente a las otras ramas y autoridades, lo cierto es que dicha...

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