Concepto Nº 019-19 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 19-02-2019 - Normativa - VLEX 817869605

Concepto Nº 019-19 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 19-02-2019

Fecha19 Febrero 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No



ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Para que entre otras se ordene liquidación de contrato de obra Nro. 357 entre INVIAS y Consorcio Puentes Nacionales



ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Según regulación legal



CONTRATOS ESTATALES-Finalidad que persiguen según sentencia del Consejo de Estado



INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL-Diferencia frente al desequilibrio económico del contrato según jurisprudencia del Consejo de Estado



CONTRATISTA-Incumplió con plazo para entrega de obra/OBRA-Fue terminada y entregada a satisfacción del contratante/CONTRATISTA-Cumplió con el objeto contractual


Bajo estos hechos, este Despacho considera que si bien el contratista incumplió con el plazo establecido para la entrega de la obra, la misma fue terminada y entregada a satisfacción del contratante, INVIAS; pues éste designó un perito externo que recibió la obra, el cual informó que la obra cumplía con los parámetros de calidad exigidos. Lo cual indica que INVIAS de manera tácita aceptó un plazo extra para la entrega de la obra, pues el establecido en el contrato estaba vencido.

El hecho de que INVIAS hubiese expedido la Resolución 3137 del 13 de junio del 2012 mediante la cual sancionó al contratista, la cual nunca quedó en firme, pues el contratista interpuso un recurso de reposición, que después de un exhaustivo proceso de verificación del efectivo cumplimiento del contrato, fue finalmente revocado, por haberse establecido que el contratista cumplió con el objeto contractual, no significa otra cosa que, para el momento de la expedición de la primera Resolución, no existía prueba que demostrara que el contratista había terminado y entregado la obra.



PARTES EN EL PROCESO-Tienen el deber de preservar el equilibrio económico del contrato



EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO-Noción



LIQUIDACIÓN DE CONTRATO-Se debe efectuar la misma determinando sumas adeudadas al contratista


En estas condiciones este Despacho no comparte la decisión del A- quo al denegar las pretensiones del actor, esto es que INVIAS le pague las sumas adeudadas por las obras ejecutadas, pues el argumento señalado por el Tribunal es que entre las partes no existió acuerdo o convenio sobre el pago de las obras terminadas con fecha posterior al término del contrato, por lo que si el contratista pretendía continuar con la ejecución de las obras debió suscribir un acuerdo o convenio con el INVIAS, conforme lo establece el art. 26 de la ley 80 de 1993, con el fin de acordar el pago de las obras a ejecutar.

Pues si bien este pacto o convenio no se suscribió, el INVIAS aceptó y reconoció el cumplimiento del objeto contractual por parte del contratista, lo que lo pone en situación de cumplir con la obligación de pagar lo adeudado, es decir, el resto del valor pactado no entregado al contratista, pues de conformidad con la cláusula IX se le entregó un anticipo del 50% del valor básico del contrato.

Aceptar la argumentación del Tribunal A-quo en cuanto a negar las pretensiones del demandante por no haber existido un acuerdo entre las partes que autorizara el pago de las obras realizadas por fuera del plazo, cuando la propia entidad demandante revocó su propia decisión de declaratoria de incumplimiento, y se verificó por parte del perito designado por la entidad el efectivo cumplimiento de la obra, sería tanto como aceptar un enriquecimiento sin causa a favor del Estado y en contra del particular, pues lo que resulta verdad procesal y fáctica en el presente caso, más allá de que se haya omitido alguna formalidad contractual para la prórroga del plazo, es que la obra efectivamente sí se hizo, con las características y calidades estipuladas en el contrato y que por tanto deben pagarse los saldos insolutos a favor del contratista. Por todas las anteriores razones se solicitará al H. Consejo de Estado REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Santander de fecha del 28 de febrero de 2018, dentro de la presente Acción Contractual, pues tal y como quedó expuesto no hubo incumplimiento del contrato por parte del contratista Consorcio Puentes Nacionales, en la ejecución del contrato No. 357 de 2010. Por último, este Despacho considera bajo estas condiciones que es procedente acceder a la pretensión de realizar la respectiva liquidación judicial y dentro de la misma determinar las sumas adeudadas al contratista teniendo en cuenta que efectivamente cumplió con el objeto contractual.


CONCEPTO No. 019 / 2019


Bogotá, D.C. 21 de febrero de 2019


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera.

E. S. D.


EXPEDIENTE: 168001233300020150028801 (62023)

ACCIÓN: Contractual

ACTOR: Consorcio Puentes Nacionales

DEMANDADO: Instituto Nacional de Vías – Invias

Sentido del concepto: Solicitud de REVOCAR la sentencia recurrida / Hubo cumplimiento del contrato /Debe hacerse reconocimientos y pagos de las prestaciones derivadas, pues hubo satisfacción del interés público / Es necesario realizar la correspondiente liquidación del contrato/


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales.



  1. ANTECEDENTES

1.1. La Demanda.

La empresa Ingoequipos Ltda por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual contra el Instituto Nacional de Vías - Invias, con el fin de que se declare:

Primera. Que los integrantes del Consorcio Puentes Nacionales y/o Consorcio Puentes Nacionales ejecutaron las obras que constan en el Acta de entrega y recibo definitivo del 29 de junio de 2012, obras que eran necesarias e indispensables para la terminación a satisfacción del Contrato de Obra No. 357 de 2010 y se autorizaron, permitieron y recibieron a satisfacción por el INVIAS.


Segunda. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a INVIAS a pagar a los integrantes del Consorcio Puentes Nacionales y/o Puentes Nacionales, las siguientes sumas de dinero:


- Seiscientos Dieciocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Pesos con Cuarenta Centavos ($618.441.647,40), o lo que aparezca probado, por las obras ejecutadas por el Consorcio Puentes Nacionales, una vez terminado el plazo del contrato 357 de 2010 y no pagadas por la entidad contratante, de conformidad a lo contenido en el acta de entrega y recibo definitivo de fecha 29 de junio de 2012, suscrita por el contratista, el gestor técnico del contrato y la firma Bateman Ingeniería Ltda.


- Tres Millones Setecientos Ochenta y Dos mil Quinientos Dieciocho pesos $3.782.518,00 por concepto de IVA del anterior valor, o en su defecto la suma que corresponda a dicho impuesto de conformidad con lo que se reconozca pagar según la pretensión anterior.


Tercera. Que se orden la liquidación judicial del contrato de Obra No. 357 del 22 de julio de 2010 celebrado entre el INVIAS y el Consorcio Puentes Nacionales, con la inclusión de las pretensiones condenatorias de éste acápite de la demandan.


Cuarta. Que las sumas pretendidas sean debidamente actualizadas


Quinta. Que se condene en costas, gastos y agencias en derecho que se causen en el presente proceso.


    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 28 de febrero de 2018, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante Consorcio Puentes Nacionales.


Bajo el argumento que el contratista incumplió los términos del contrato para entrega de las obras, por causas atribuibles a él; por lo tanto la ecuación financiera del contrato no fue afectada y en consecuencia, no se puede aducir ruptura del equilibrio financiero.


Si el contratista pretendía continuar con la ejecución de las obras, habiendo incumplido el plazo contractual para la entrega de las mismas, debió suscribir un acuerdo o pacto con INVIAS, de conformidad con el art. 26 de la Ley 80 de 1993, con el fin de acordar el pago de las obras ejecutadas.


Entonces si las solicitudes, reclamaciones o salvedades fundadas en la alteración del equilibrio económico no se hacen al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, que por tal motivo se convinieren, cualquier solicitud, reclamación o pretensión ulterior es extemporánea, improcedente e impróspera por vulnerar el principio de la buena fe contractual.



      1. Hechos probados


Que el 22 de julio de 2017 se suscribió el contrato de Obra No. 357 entre el Consorcio Puentes Nacionales y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, cuyo objeto contractual era la construcción del puente sobre la quebrada la Plumareja en la carretera Málaga - Los Curos, Ruta 55 st 02. Que el plazo para la ejecución de la obra era de 5...

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