Concepto Nº 028 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 20-12-2001 - Normativa - VLEX 767609037

Concepto Nº 028 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 20-12-2001

Fecha20 Diciembre 2001
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

15



Bogotá, D.C., 20 de diciembre de 2001.

Concepto No. 028 -1ª IJP



Señor Doctor :

Don LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

Fiscal General de la Nación

E. S. D.



REF: Única Instancia No. 4070.

Contra: ELY GOMEZ ORTEGA, MARCO TOBIAS CUESTAS y AMIN YURGAQUI ASPRILLA

Magistrado y Conjueces del Tribunal Superior de Quibdó. Delito: Prevaricato por acción .-



De conformidad con las facultades constitucionales y legales que como Ministerio Público me corresponde ejercer ante su Despacho, procedo a emitir concepto precalificatorio dentro del proceso de la referencia, descorriendo el traslado que para alegar de conclusión señala el artículo 393 del C. de P. P., sin que se observe causal de nulidad alguna que invalide lo actuado.


I.- ANTECEDENTES :



La presente investigación se inició atendiendo la compulsación de copias ordenada en resolución de agosto 31 de 1998, por la Fiscalía Décima de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia de Quibdó, al resolver en el expediente 19981311-A la situación jurídica de ANTUN EFREN MOSQUERA GUTIERREZ y HAROLD IVAN MENA TORRES, procesados por presunta violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, atendiendo la imputación que en la diligencia de versión libre formuló el último de los mencionados, contra los doctores ELY GOMEZ ORTEGA y AMIN YURGAQUI ASPRILLA, en su condición de Magistrado y Conjuez del Tribunal Superior de Quibdó, respectivamente.


En la referida diligencia de versión libre el señor MENA TORRES atribuye a represalias la denuncia penal que le formuló JESUS A. RIOS MOSQUERA, por haber rechazado las “propuestas económicas” que le hicieron para que como Conjuez del Tribunal Superior de Quibdó favoreciera al hermano de éste, señor RICARDO RIOS MOSQUERA y a los señores APOLONIDES MENA y FARNES VALENCIA, a quienes se les adelantaba una investigación por los delitos de Falsedad en Documento Privado y Peculado por Apropiación Además, que RICARDO RIOS MOSQUERA “en su afán de conseguir mi concurso para su absolución me comentó que había obtenido ésta en primera instancia habiéndole dado plata a un Juez, específicamente al Dr. ALVARO DAVID PEREA, que había dado también una plata al Dr. ELI GOMEZ ORTEGA, magistrado en su momento y le había dado unos dineros al Conjuez que salvó el voto Dr. AMIN YURGAKY.”




II.- PRINCIPALES ACTUACIONES:


Agotada la averiguación previa que había sido ordenada el 28 de diciembre de 1998, el señor Fiscal General en junio 18 de 1999, decretó la apertura instrucción e hizo aclaración del motivo de la misma, en resolución del 18 de septiembre de 2001.


Luego de recepcionada la indagatoria de los aquí imputados (fls. 10 a 41 cuad. original 2) y de practicar las pruebas encaminadas al perfeccionamiento de la investigación, esta fue cerrada el 23 de octubre de 2.001 (fl.42 cuad. original 2), decisión que al ser recurrida en reposición por los sindicados, el señor Fiscal General en diciembre 11 de 2001, declaró desierto este recurso ante la falta de sustentación y ordena correr el correspondiente traslado para alegar (fls. 204- 206 cuad. Orig.2).


III.- ACERVO PROBATORIO:


Del material probatorio allegado, se destaca el siguiente:


1.- Prueba documental:


a) Se acreditó la calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Quibdó del doctor ELY GOMEZ ORTEGA y de Conjueces de AMIN YURGAQUI ASPRILLA y MARCO TOBIAS CUESTA MORENO para la época de los hechos (fls. 28 – 36, 183 -215 cuad. Orig.1); también del doctor LUIS ARMANDO VASQUEZ GARCIA, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, en reemplazo del doctor ELY GOMEZ ORTEGA (fls. 226 – 230 cuad. Orig.1);


b) Copia de la resolución de agosto 31 de 1998, de la Fiscalía Décima de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia de Quibdó, que resolvió la situación jurídica de ANTUN EFREN MOSQUERA GUTIERREZ y HAROLD IVAN MENA TORRES, en el expediente 19981311-A, donde se dispuso la compulsación de copias para investigar por separado la imputación que MENA TORRES formuló contra los doctores ELY GOMEZ ORTEGA y AMIN YURGAQUI ASPRILLA, en su condición de Magistrado y Conjuez del Tribunal Superior de Quibdó, respectivamente, y de la versión que HAROLD IVAN MENA TORRES rindió en junio 18 de 1999 (fls. 2–21, cuad. Orig.1);


c) Conforman los cuadernos anexos 1 a 6, las copias del proceso penal que cursó en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Quibdó contra RICARDO RIOS MOSQUERA, APOLONIDES MENA ORTIZ y FARNES DE JESUS VALENCIA RENGIFO, por los delitos de Peculado y Falsedad material e ideológica en documento privado, el cual está actualmente en la Corte Suprema de Justicia surtiéndose el recurso extraordinario de Casación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia (fls. 173-174, cuad. Orig.1).


En el cuaderno original 1 reposa copia de la actuación de segunda instancia, proferida en el mismo asunto (radicación No. 2234) por la Sala Penal Dual del Tribunal Superior de Quibdó, en la cual se destacan las siguientes decisiones :


.- Providencia de diciembre 2 de 1996, suscrita por el Magistrado doctor ELY GOMEZ ORTEGA como Ponente y el doctor MARCO TOBIAS CUESTA MORENO como Conjuez, que confirma la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Quibdó, a favor de RICARDO EMIRO RIOS MOSQUERA, APOLONIDES MENA ORTIZ y FARNES DE JESUS VALENCIA R. y salvamento de voto del Dr. CARLOS ALBERTO COUTIN PADILLA (fls. 45–67, cuad. Orig.1);


.- Providencia de diciembre 16 de 1996, suscrita por los Magistrados doctores LUIS ARMANDO VASQUEZ GARCIA y MARCO TOBIAS CUESTA MORENO, el primero como Ponente, que oficiosamente decreta la nulidad de la sentencia de diciembre 2 de 1996 y posterior decisión de los mismos funcionarios, que no reponen el anterior proveído (fls. 67 – 75, cuad. Orig.1);


.- Providencia de marzo 30 de 1998, con ponencia del Magistrado doctor VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, firma del Conjuez dirimente HAROLD IVAN MENA TORRES y salvamento de voto el Conjuez doctor AMIN B. YURGAQUI ASPRILLA, que revoca la sentencia materia de apelación y en su lugar condena a RICARDO EMIRO RIOS MOSQUERA y APOLONIDES MENA ORTIZ a las penas principales de 50 meses de prisión; multa de $140.000, e interdicción de derechos y funciones públicas por 3 años, como autores responsables de los delitos de Peculado por apropiación, Falsedad ideológica y falsedad en documento privado, y condenó a FARNES DE JESUS VALENCIA RENGIFO a las penas principales de 43 meses de prisión; multa de $120.000, e interdicción de derechos y funciones públicas por 30 meses, como autor responsable de los delitos de Falsedad ideológica, falsedad en documento privado y cómplice de Peculado por apropiación (fls. 103 – 108 y 111 – 145, cuad. Orig.1);


d) Copia del Acuerdo de abril 14 de 1998, de la Sala penal Dual del Tribunal Superior de Quibdó, que separa de la lista de Conjueces al doctor HAROLD IVAN MENA TORRES, a partir de esa fecha, por estar probado que se halla inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de 5 años (fl. 146, cuad. Orig.1); del acuerdo 003-bis de enero 30 de 1996, de la misma Sala, eligiendo Conjueces; del acta de posesión del doctor AMIN B. YURGAQUI ASPRILLA como Conjuez dentro del proceso se segunda instancia 2.234 (fl. 233, cuad. Orig.1 ); del aviso de discusión en noviembre 23 de 1996 del proyecto de sentencia presentado en el mismo expediente por el Magistrado ELY GOMEZ ORTEGA y del acta de aprobación por el Conjuez MARCO TOBIAS CUESTA MORENO (fl. 234, 235 cuad. Orig.1 ); del acta de entrega de procesos al Despacho que hace el Magistrado saliente ELY GOMEZ ORTEGA, a quien recibe, Magistrado LUIS ARMANDO VASQUEZ GARCIA, diligencia que se suscribe a las 4:05 p.m. según anotación en manuscrito (fl. 236, cuad. Orig.1 );


e) 12 cuadernos que conforman los anexos 7 a 9, con copia de la actuación disciplinaria No.19981211-A de Unica Instancia, adelantada por los mismos hechos, por el Consejo Superior de la Judicatura, que concluyó...

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