Concepto Nº 031-18 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 26-02-2018 - Normativa - VLEX 767621965

Concepto Nº 031-18 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

EXP: 59.471 (2009-8501)

Acción: Controversias Contractuales

Alegatos: Ministerio Público






ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Por sufrir lesión enorme en contrato de compraventa de bien inmueble



LESIÓN ENORME-Definición según regulación legal



LESIÓN ENORME-Aplicable a los contratos estatales



LESIÓN ENORME-Naturaleza de esta según Jurisprudencia de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado y de Corte Suprema de Justicia



LESIÓN ENORME-Presupuestos para que prospere reclamación



AVALÚO-De inmueble objeto del contrato de compraventa no se basó en normatividad aplicable para la época


Dentro del contexto anotado, es viable inferir que el evalúo realizado por la Lonja de Propiedad de Raíz de Cartagena, respecto del inmueble objeto del contrato de compraventa, no corresponde a un estudio serio y responsable, pues no consultó en toda su dimensión la normatividad que aplicaba para la época en materia de ordenamiento urbano y territorial, en particular los artículos 430 y 435 del Acuerdo N° 021 Bis de 1996, limitando sin justificación alguna el uso y destinación que dicho predio tenía para el año de 1999, época de la suscripción del contrato de compraventa.



DICTÁMEN PERICIAL-Objeción por error grave/DICTÁMEN PERICIAL-Se decretó de nuevo su práctica la cual debe ser apreciada en todo su rigor


La parte actora, con el propósito de acreditar la lesión enorme que reclama respecto del contrato de compraventa que suscribiera con la Aeronáutica Civil, contenido en la escritura pública No 5386 de 28 de diciembre de 1999, otorgada en la Notaría 21 del Circulo de Bogotá, solicitó la práctica de un dictamen pericial, del que se sabe fue rendido el 8 de febrero de 2006, por la perito…. respecto del cual la entidad demandada y la llamada en garantía lo objetaron por error grave.

Se sabe además, que por solicitud de la Aerocivil y de la Lonja de Propiedad Raíz de Cartagena, el Tribunal decretó la práctica de un nuevo dictamen pericial, el cual fue rendido el 26 de abril de 2012 por el auxiliar de la justicia…. experticio que en sentir del Ministerio Público merece ser apreciado en toda su dimensión, pues corresponde a un estudio serio, basado en investigaciones del mercado, así como en las antecedentes, condiciones físicas, sociales y jurídicas del inmueble para el año 1999 y con aplicación de las normas internacionales de valorización.



LESIÓN ENORME-Se debe declarar probada respecto del justo precio del inmueble objeto de compraventa/CONTRATO-En su ejecución parte demandada incurrió en culpa grave al apartarse de sus deberes contractuales/PRECIO DEL CONTRATO-No se debió basar en apreciaciones subjetivas/LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Procede por parte de lonja de propiedad para responder por totalidad de condena/FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se debe revocar y estimarse pretensiones de demanda


De conformidad con las consideraciones precedentes, el Ministerio Público solicita a la H. Sala revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar y en su lugar estimar las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar probada la lesión enorme en el justo precio del inmueble objeto de la compraventa celebrada entre la Aerocivil y los señores….. en desmedro de los vendedores, y consecuente con lo anterior condenar a la entidad demandada a completar el justo precio con deducción de una décima parte, atendiendo los valores que en tal sentido fueron indicados en el dictamen pericial rendido por el auxiliar de la justicia….. no sin antes advertir, que la llamada en garantía (la Lonja de Propiedad Raíz de Cartagena) debe responder por la totalidad de la condena impuesta a la Aerocivil…..

. Para concluir, en lo que respecta la llamada en garantía, en este caso, la Lonja de Propiedad Raíz de Cartagena, el Ministerio Público es del criterio que debe responder por la totalidad de la condena que se llegare a imponer en contra la Aeronáutica Civil, pues al margen de tener como un hecho probado el vínculo contractual entre la llamante y el llamado (orden de prestación de servicios), también se tiene la certeza que con base en el avalúo realizado por aquella se fijó el precio del inmueble objeto de la compraventa y del cual los actores se quejan, al igual que estar probado las inconsistencias que lo afectan y la ausencia de soportes técnicos, falencias que sin duda incidieron en el bajo precio que se tazó por metro cuadrado del predio objeto de venta, todo lo cual conduce a afirmar que en la ejecución del contrato para establecer el justi precio del lote que adquirió la Aeronáutica civil incurrió en culpa grave al apartarse de sus deberes contractuales al punto de utilizar en sus cálculos metodologías que no eran las previstas para la fijación de precios en Cartagena y al basar el precio en apreciaciones subjetivas, desconociendo la realidad jurídica del inmueble.


PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 031 /2018


Bogotá, D.C. 26 de febrero de 2018



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Dr: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

E. S. D.

Ref: Proceso No 59.471 (13001233100220020098501)

ACCIÓN CONTRACTUAL

Actor: GLENDA AMPARO LUNA SALADEN, ADOLFO BERNARDO LUNA SALADEN

Demandado: AERONAUTICA CIVIL


El Ministerio Público, dentro del término de traslado especial, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1 Demanda.- GLENDA AMPARO LUNA SALADEN y ADOLFO BERNARDO LUNA SALADEN, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, instauraron demanda1 contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL, para obtener las siguientes declaraciones y condenas:



PRINCIPALES:

1. Que se declare que los demandantes GLENDA AMPARO LUNA SALADEN y ADOLFO BERNARDO LUNA SALADEN, sufrieron lesión enorme en la compraventa que hiciera a la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL – AEROCIVIL, del lote distinguido con el número 5 (según carta catastral Lote No 0006) con matrícula inmobiliaria No 060-96021, ubicado en el Distrito de Cartagena entre la margen que comprende la Ciénaga de la Virgen y el eje actual de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, con cedula catastral No 01-02-0905-0006-000 y con área aproximada de 19.970 M2, contenida en la escritura pública No 5386 de 28 de diciembre de 1999, otorgada en la Notaría 21 del Circulo de Bogotá, por haber enajenado dicho inmueble por menos de la mitad de su justo precio, al momento de la venta, pues tan solo se recibió la suma de ciento noventa y nueve millones setecientos mil pesos ( $199.700.000), cuando el justo precio del predio supera el monto de $998.500.000).

(…)


2. Que, consecuencialmente, y dado que el inmueble enajenado fue declarado de utilidad pública por la Aerocivil, como consta en el mismo acto notarial contenido en la escritura 5386 de 28 de diciembre de 1999 de la Notaría 21 del Circulo Notarial de Bogotá, se ordene a la entidad demandada que complete el justo precio del inmueble con deducción de una décima parte, para no afectar el servicio a que se destina el predio.


3. Que, por tanto, se condene a la demandada – AEROCIVIL-, a pagar a favor de los demandantes, la suma de setecientos dieciocho millones novecientos veinte mil pesos ($718.920.000), para completar así el justo precio, al momento de la venta del inmueble enajenado a la entidad demandada y declarado de utilidad pública, con deducción de la décima parte, o en su defecto, la suma que aparezca probada en el desarrollo del proceso, bien sea menor o mayor.


4. Que se disponga que la suma antes mencionada, o en su defecto la que resulte probada en el desarrollo del proceso, se indexe, para corregir la pérdida del valor adquisitivo del dinero desde el 28 de diciembre de 1999, hasta la fecha del fallo.


5. Que se condene a la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL, a pagar a favor de los demandantes, los intereses comerciales causados por la suma de dinero relacionada en el punto tercero o sobre el monto que aparezca probado en el proceso, desde el 28 de diciembre de 1999 hasta el día se verifique el pago total del capital (..)


6. Que se condene en costas a la demandada.


SUBSIDIARIAS:


1. Que se declare que en el contrato estatal de compraventa realizado mediante escritura pública No 5836 de 28 de diciembre de 1999 (…) entre los demandantes y la Aerocivil, se alteró gravemente el equilibrio contractual, pues los actores no recibieron el justo valor del inmueble, en tanto fue enajenado por un valor muy inferior a su justo precio, al momento de la venta, pues tan solo recibieron $199.700.000, cuando su justo precio supera el monto de $998.500.000.

(…)


2. Que, consecuencialmente, se disponga que la demandada AEROCIVIL, debe restablecer el equilibrio contractual alterado.


3. Que, también consecuencialmente se condene a la AEROCIVIL, a pagar a favor...

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