Concepto Nº 031 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 19-02-2008 - Normativa - VLEX 767612165

Concepto Nº 031 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 19-02-2008

Fecha19 Febrero 2008
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

6


PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

ALEGATO No. 031-2008


Bogotá, D. C., 19 de febrero de 2008



Señores Magistrados

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJERO PONENTE: Dr. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN "A"



No. REFERENCIA: 080012331000199801899 01

No. INTERNO: 0733-2006

ACTOR: ASDECOL

DEMANDADO: DISTRITO DE BARRANQUILLA

ACCIÓN: SIMPLE NULIDAD

ASUNTO: NULIDAD ACUERDO 012 DE 1998. MODIFICA PRESUPUESTOS Y DICTA PLANTAS DE PERSONAL DEL CONCEJO, PERSONERÍA Y CONTRALORÍA DISTRITALES



Por medio del presente escrito, esta delegada considera que en el proceso está gravitando una nulidad procesal, con fundamento en la causal contenida en el numeral 9 del artículo 140 del C.P.C., con base en los siguientes hechos:


1.) La Asociación de Servidores Públicos de las Contralorías de Colombia, ASDECOL, en ejercicio de la acción de nulidad simple, formuló demanda con el fin de obtener la nulidad de la totalidad del Acuerdo No. 012 del 31 de agosto de 1998, “por medio del cual se modifican los presupuestos del concejo distrital, personería distrital y contraloría distrital de Barranquilla y se dicta la planta de personal de las mismas”.


.2.

2.) Refiere el libelo que la Ley 443 de 1998 sobre carrera administrativa, cobija también al personal de las contralorías territoriales. Que el Presidente de la República, a través de los decretos 1567 a 1572 de 1998 reglamentó esa ley y, que los actos expedidos por los entes territoriales deben enmarcarse dentro de esta normatividad.


Que los artículos 148 y 149 del D.L. 1567 de 1998 señalan que las modificaciones a las plantas de personal deben estar soportadas en estudios técnicos, fundadas en necesidades del servicio o en razones que propendan por la modernización de la institución. Agregó que el acto demandado va en contravía del orden legal, pues no determina ningún estudio técnico ni sus conclusiones. Que así lo certifica el contralor departamental quien manifiesta que no se presentó dicho estudio.


3.) El accionante señaló como normas violadas los artículos 131, 132 y 152 y ss. de la Ley 443 de 1998 y decretos leyes Nos. 1567, 1568, 1569, 1571 y 1572 de agosto 5 de 1998. (Fls. 1° al 10 c.p.).


4.) El auto admisorio de la demanda solamente fue notificado al municipio y Concejo de Barranquilla.


5.) El Tribunal Administrativo del Atlántico decretó solamente la nulidad del artículo séptimo, y guardó silencio en relación con el resto del acuerdo demandado en su totalidad. Aseveró que sí se necesita la elaboración de un estudio técnico, lo cual está previsto en el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y que, por ende, también se deberían elaborar los estudios técnicos previos a la expedición del acto demandado, por expresa aplicación de la ley 443/98, la cual se encontraba vigente al momento de la expedición del citado acto.


Agregó que según el artículo 149 del D. 1572 de 1998 las causales allí establecidas no son limitativas ya que permite otros eventos; y, que también tiene previsto este decreto, que cuando se aduce la razón de racionalidad del gasto público, es necesario la realización del estudio técnico, que fue el motivo aducido por el acto acusado, pero dentro de las pruebas que obran en el expediente no aparecen los señalados estudios técnicos.


Llama la atención de esta agencia Fiscal, que el a quo en la capítulo VI “DECISIÓN”, decretó la nulidad de todo el acuerdo demandado, pero en el resuelve, “FALLA”, declaró la nulidad únicamente del artículo séptimo del acuerdo acusado. (fls. 221 a 229 c.p.). Y el artículo 7º declarado nulo, fija la planta de personal de la Consejo Distrital de Barranquilla, solamente.


6.) La Contraloría Distrital Barranquilla se hizo parte en el proceso presentando recurso de apelación; en el que alegó que hay inepta demanda, por cuanto la demanda no expresó en forma clara quiénes son los demandados, según el artículo 137 del C.C.A. (fls. 233).



7.) Por su parte, el Consejo Distrital de Barranquilla, dijo presentar recurso de apelación, pero solicitó decretar la nulidad del proceso, por quebrantar lo dispuesto en el artículo 29 de la C.P. y artículos , , y del C.P.C., ya que no se notificó en legal forma, ni se realizaron las pruebas que conduzcan al fin de un justo proceso. (fls. 235 a 239 c.p.). Esta solicitud fue rechazada de plano mediante auto visible a los folios 288 y 289, con fundamento en el inciso 4º del artículo 143 del C.P.C.



CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


1. Primeramente, esta agencia Fiscal destaca que en interpretación de los hechos y pretensiones de la demanda, esta delegada entiende que no se formularon cargos de violación contra la totalidad del acuerdo, sino contra la parte referente a la fijación de las plantas de personal del Consejo, Personería y Contraloría del Distrito de Barranquilla; pues los argumentos esbozados por la parte actora se dirigen únicamente a atacar la modificación de las plantas de personal de estas entidades. Nótese que el acuerdo acusado no solamente modifica las plantas de personal de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR