Concepto Nº 031 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 23-06-2011 - Normativa - VLEX 769579165

Concepto Nº 031 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 23-06-2011

Fecha23 Junio 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
OMISION DE DENUNCIA-El servidor debe tener pleno convencimiento de que se trata de conducta punible/OMISION DE DENUNCIA-Se debe tener información seria, fundada y conducente


OMISIÓN DE DENUNCIA-El servidor debe tener pleno convencimiento de que se trata de conducta punible/OMISIÓN DE DENUNCIA-Se debe tener información seria, fundada y conducente


La responsabilidad penal que pueda recaer en el ex mandatario, pues para imputarle, por ejemplo, la conducta de abuso de autoridad por omisión de denuncia (Art. 417 C.P), que se presenta cuando el servidor público conoce de la comisión de una conducta punible cuya averiguación se debe iniciar de oficio y no lo denuncia, se requiere, en primer lugar, que ese servidor público tenga el convencimiento de que se trata de una conducta punible que tiene el deber de denunciar, conforme lo demanda también el artículo 27 del C.P.P y de que tiene una información seria, conducente y fundada sobre la comisión de un delito.


CAPTACIÓN ILEGAL DE DINERO-Efectos sociales


Lo sucedido con la empresa DMG ocasionó para la sociedad, entre otros aspectos, una gran pérdida monetaria, inestabilidad laboral y en muchas ocasiones desequilibrios financieros, morales y un caos general, logrando desestabilizar las finanzas del país, pero esta conducta es atribuible solo a aquellas personas involucradas en la creación y participación de la captadora ilegal y no se puede atribuir responsabilidad penal al ex mandatario.



PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA-Es el gobernante principal del país


En primer lugar es necesario recordar que el Presidente de la República es el gobernante principal del país, a quien los ciudadanos le han transmitido el ejercicio de determinados poderes, con cierto margen de discrecionalidad, poderes éstos descritos en la Constitución Política de Colombia, en este caso.



RESPONSABILIDAD PENAL-Por captación ilegal de dineros del público


El país ya conoce la persona a la cual la justicia le atribuyó la responsabilidad penal directa de los hechos sucedidos con la captadora ilegal, y la justicia ha llamado a todas aquellas personas involucradas, que tuvieron negocios o asesoraron las pirámides ilegales para que respondan penalmente por sus actuaciones. De hecho es pertinente recordar que el responsable fue condenado por un Juez Penal Especializado de Bogotá a una pena de 30 años y 8 meses de cárcel y al pago de una multa de 25 mil millones de pesos, por los delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros del público.



ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO-El servidor ejerce su función por fuera de lo que le faculta la norma o se excede



PREVARICATO-Modalidades


Bogotá D.C. 23 de junio de 2011



CONCEPTO031- 1IJP



Doctor

Representante Investigador Comisión de Investigación y Acusación

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Ciudad.



REFERENCIA: Expediente No. 2637

Contra: ALVARO URIBE VÉLEZ

Cargo: Ex Presidente de la República




En mi calidad de agente del Ministerio Público dentro del caso de la referencia, respetuosamente solicito al Honorable Representante Investigador archivar el proceso penal que se sigue en contra del Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Ex Presidente de la República, ya que la conducta por la cual se le denunció es atípica, teniendo en cuenta lo siguiente:



ANTECEDENTES FÁCTICOS



El señor CRISTIAN REY MORENO HOYOS, mediante escrito de 24 de febrero de 2009, instauró denuncia en contra del Ex Presidente de la República, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, argumentando que con respecto a las actividades delictivas desarrolladas por la empresa DMG, como la captación ilegal de dinero y lavado de activos, el Ex Presidente tenía previo conocimiento.


Entre los aspectos que pudieran comprometer la responsabilidad del ex mandatario en las conductas mencionadas, aduce que el Representante a la Cámara, Dr. GUILLERMO RIVERA, había denunciado, dos años atrás, la captación ilegal de dineros por parte de dicha empresa y que el hijo del Ex presidente, JERÓNIMO URIBE, reconoció que fue contactado por uno de los socios de la empresa ilegal, como también que el señor CESAR MAURICIO VELÁSQUEZ, Jefe de Prensa de la Presidencia de la República, se entrevistó con DAVID MURCIA, propietario de la empresa DMG.


Teniendo en cuenta que se generaron revelaciones en torno al descubrimiento de las llamadas “pirámides”, y otras firmas captadoras de dinero, en las que muchas personas perdieron sus ahorros por haber invertido en ellas, el denunciante afirma que el Ex mandatario remitió una carta a DAVID MURCIA GUZMÁN, quien le escribió felicitándolo por la operación Jaque, respondiéndole aquel: “Agradezco a usted y a cada uno de los compatriotas y amigos por los términos de la misiva de apoyo”.


Citó en su denuncia textos de periódicos en donde se dice que: “el propio Presidente lamentó este viernes no haber exigido controles a tiempo en el caso de DMG y reiteró su preocupación por el hecho de que, según él, la Fiscalía no haya actuado oportunamente”.


Afirma que al presidente se le fueron las luces, que tenía el deber de denunciar, como cualquier funcionario público, cuestiona el porqué el presidente pudo convivir, al igual que sus hijos con una duda de más de cinco años, que es responsable por permitir un acercamiento del señor DAVID MURCIA, y cita las normas presuntamente violadas por el ex mandatario y en su escrito dice que: “El Presidente de la República o quien haga sus veces, de acuerdo al Artículo 198 de nuestra C.N. Será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes”.


Entre los tipos penales en que presuntamente incurrió el Ex Presidente de la República, y otros altos dirigentes del país, menciona el prevaricato por acción (Art. 413 C.P), prevaricato por omisión (Art. 114 C.P), abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416 C.P), abuso de autoridad por omisión de denuncia (Art. 417 C.P), lavado de activos (Art. 323 C.P), omisión 1de control (Art. 325 C.P), testaferrato (Art. 326 C.P), enriquecimiento ilícito de particulares, entre otras normas de carácter civil y constitucional.


Mediante escrito de 16 de marzo de 2009, el mismo denunciante solicita a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, sentar un precedente en la historia de Colombia y que se condene al Ex Presidente de la República por las acusaciones contenidas en su denuncia inicial.



ANTECEDENTES PROCESALES



Mediante oficio de 14 de abril de 2009 se comunicó al Representante Investigador que mediante resolución No. 071 de 24 de marzo de 2009 se le designó para conocer del asunto.


Mediante auto de 16 de abril de 2009 se avocó el conocimiento del asunto y se ordenó recibir ampliación de denuncia al señor CRISTIAN REY MORENO HOYOS, librar las comunicaciones de rigor y acreditar la calidad foral del denunciado, calidad que ya se encuentra probada en el expediente.


El 30 de julio de 2009 se recibió ampliación de denuncia al señor CRISTIAN REY MORENO HOYOS, quien ratificó la denuncia interpuesta mediante escrito de 24 de febrero de 2009.




CONSIDERACIONES DE ESTA PROCURADURÍA



En primer lugar es necesario recordar que el Presidente de la República es el gobernante principal del país, a quien los ciudadanos le han transmitido el ejercicio de determinados poderes, con cierto margen de discrecionalidad, poderes éstos descritos en la Constitución Política de Colombia, en este caso. El estudio acerca de si esos poderes confiados se desbordaron y se puede decir que el ex mandatario Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ es corrupto por haber participado en la comisión de delitos como el prevaricato, la omisión de denuncia, el abuso de autoridad y otros, es lo que corresponde determinar a esta Delegada y sentar un criterio acerca de si esa representación política confiada se ha desbordado hasta infringir al derecho penal.


Si bien la actividad pública desarrollada por el ex...

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