Concepto Nº 031 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 24-02-2014 - Normativa - VLEX 769580969

Concepto Nº 031 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 24-02-2014

Fecha24 Febrero 2014
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA



Exp. No. 050012331000200100845-01 (48932)

Rzo



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por accidente de un empleado al electrocutarse con cables de alta tensión



RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Por daños causados en actividades peligrosas


El Consejo de Estado en reiterada jurisprudencia ha indicado que los daños causados en la realización de actividades peligrosas deben estudiarse bajo el título de imputación de riesgo excepcional (responsabilidad objetiva), evento en el cual se debe responder por los daños causados con la concreción del riesgo que crea una actividad, un objeto o una instalación peligrosa, salvo que acredite una de las causales exonerativas de responsabilidad.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Deformidad física permanente y perturbación funcional del antebrazo


Se encuentra demostrado que el señor sufrió graves lesiones corporales al hacer contacto con una línea de alta tensión. El nefasto accidente dejó en la humanidad del señor, una deformidad física de carácter permanente, así como la perturbación funcional del antebrazo y del órgano prensil también de carácter permanente, que lo inhabilitará de por vida, ocasionando en él una merma notoria de su capacidad laboral.



FALLA DEL SERVICIO-Por incumplimiento de las normas mínimas de distancia y altura de las redes eléctricas/DEMANDADO-No demostró la culpa exclusiva de la víctima


Se acreditó que las lesiones fueron causadas por el contacto eléctrico sufrido con la red de energía. Así mismo se probó que la red de energía no cumplían las normas técnicas de construcción de redes en materia de altura y distancia técnica a las edificaciones existentes al momento de la electrificación del sector. La señora había solicitado a la Empresa Antioqueña de Energía para que se sirvieran correr las líneas en tanto consideró una amenaza para sus hijos y todos los que llegaran a su residencia, lo que contraria las normas de ubicación de redes primarias respecto de su separación en relación con las edificaciones. Igualmente hay que decir que la entidad demandada no demostró la causal eximente de responsabilidad alegada, es decir, la culpa exclusiva de la víctima.

Las normas de seguridad de redes eléctricas, así como las referidas a las distancias mínimas, pretenden aminorar el riesgo inherente que implica la prestación del servicio de energía. Por esa razón, la ubicación inadecuada de las redes genera un riesgo mayor e inminente para las personas, quienes pueden entrar en contacto directo con las redes y los conductores, exponiendo innecesariamente su vida, lo que además podría permitir predicar coexistencia con falla en el servicio, por incumplimiento de las normas mínimas de distancia y altura de las redes eléctricas.

Así las cosas, esta Delegada del Ministerio Público considera que, en el caso concreto, se demostró que la entidad demandada incurrió en falla del servicio al situar las redes de conducción de energía a una distancia menor de la permitida por la reglamentación existente para esos casos.



ACTIVIDAD PELIGROSA-El riesgo fue por la cercanía de las instalaciones eléctricas a la construcción


En el caso concreto, la actuación de la víctima no fue la causa eficiente del daño. En efecto, el hecho de extender el brazo en una terraza no implica, de acuerdo a las reglas de la experiencia, que se esté exponiendo al riesgo de ser electrocutado. El riesgo fue creado únicamente por la cercanía de las instalaciones eléctricas a la construcción; si éstas hubieran guardado la distancia reglamentaria, el hecho de levantar el brazo no implicaría riesgo alguno, es decir que la causa eficiente se origina en el desconocimiento o la omisión de aplicación de las normas mínimas por cuenta de la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P.- EADE.



ACTIVIDAD PELIGROSA-Jurisprudencia del Consejo de Estado


CONCEPTO No. 031 / 2014


Bogotá, 24 de febrero de 2014.



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.


EXPEDIENTE No. 050012331000200100845-01 (48932)

Acción: Reparación Directa

ACTOR: Fabián Serna Gómez y Otros

DEMANDADO: Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. - EADE y el Departamento de Antioquia.


Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida. / Acreditó el demandante los presupuestos de responsabilidad que se debate. / Se probó el daño, la falla en la prestación del servicio - Riesgo excepcional y el nexo causal. Elementos ineludibles dentro de la dinámica de la responsabilidad administrativa y patrimonial de la demandada EADE. / Coexistencia de riesgo excepcional con la falla en el servicio.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuanta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.


I. ANTECEDENTES


    1. Demanda – hechos


El señor Fabián Esteban Serna Gómez y otros, en ejercicio de la acción de reparación directa, demandaron a la Nación - Empresa Antioqueña de Energía y al Departamento de Antioquia, solicitando se les condene a pagarles perjuicios morales, materiales y fisiológicos o daño a la vida de relación por el accidente de Serna Gómez cuando se encontraba en la casa de la señora Diana Leyda Mesa Restrepo. Allí el señor Jorge Deybi Vásquez invitó a Fabián Esteban a reparar una bicicleta y en esa labor el señor Serna Gómez estaba en una posición incomoda y se incorporó alzando su mano derecha, con tan mala suerte que hizo contacto con una línea de alta tensión de energía que cruzaba por la terraza del inmueble, sufriendo imputación de antebrazo derecho, con cicatriz de 35 x 18 cms que va desde región deltoidea plana, hiperpigmentada, de bordes irregulares que corresponde a orificio de salida de quemaduras eléctricas que le dejó como secuela, una deformidad física parmente y como secuelas funcionales, perturbación de miembro de carácter permanente y perturbación funcional del órgano prensil, también de carácter permanente.


1.2. Contestación de la demanda.


1.2.1. La Empresa Antiqueña de Energía S.A. ESP-EADE. Dijo que el actor no tuvo en cuenta la omisión del Municipio de Remedios (A) al permitir que en zonas de invasión y de alto riesgo se construyeran viviendas y se modifiquen sin la intervención de dicho municipio, toda vez que no otorgó licencia de construcción.


Consideró que el hecho dañoso se presentó por un tercero, como también por la propia víctima, es decir, existieron conductas determinantes para el daño, consistentes en: 1. La omisión por parte del municipio de remedios, al no ejercer control y vigilancia en las construcciones del área de su jurisdicción de acuerdo con la Ley 388 de 1997. 2. Omisión de la señora Diana Leyda Mesa, al construir en lote de terreno en zona de alto riesgo y construir sin licencia. 3. La víctima con el compañero una vez parados en la plancha de la vivienda, al parecer realizaron saltos en ésta.


Propuso como excepciones: 1. Inexistencia de la obligación. 2. Ausencia de culpa- Causa Extraña. 3. Falta de legitimación en la causa por pasiva.


1.2.2. El Departamento de Antioquia. Contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, en tanto no se encuentra acreditado cómo sucedieron en verdad los hechos y sobre todo el tipo de actividad que estaban realizando Fabián Esteban y Jorge Deybi.


Propuso las siguientes excepciones: 1 Falta de legitimación en la causa por pasiva 2. Culpa exclusiva de la víctima 3. Culpa de un tercero 4. Genérica.


    1. Fallo de primera instancia


El Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Cuarta de Descongestión declaró probadas la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el Departamento de Antioquia y declaró a la Empresa Antioqueña de Energía S.A. ESP responsable de los daños y perjuicios causados a los demandantes.


Dijo que de conformidad con la valoración en conjunto de las pruebas aportadas al plenario, se encuentra que cuando la entidad instaló las redes en el barrio 20 de Julio del Municipio de Remedios en el año 1996, y las mismas cumplían las normas de construcción en materia de altura y distancia técnica a las edificaciones existentes al momento de la electrificación del sector. Antes de la fecha de los hechos la señora Diana Leyda Mesa Jiménez, había solicitado a la Empresa Antioqueña de Energía con la finalidad que se sirvieran corregir las líneas, en tanto consideraba una amenaza para sus hijos y todo el que se subiera a su residencia, solicitud que nunca fue atendida, por lo que la Empresa de Energía EADE, si tenía conocimiento del peligro de las líneas de energía que existían en el...

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