Concepto Nº 034611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336317

Concepto Nº 034611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2022

Número de radicado20226000034611
Fecha07 Febrero 2022
Número de oficio034611
MateriaEMPLEO,Ley de Garantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 034611 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 034611 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000034611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000034611
Fecha: 07/02/2022 10:19:08 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Entidades Subtema: Ley de garantías RADICACION: 20222060015992 del 11 de enero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pone de presente que la Superintendencia de Sociedades realizó un rediseño
institucional, creando una nueva Dirección dentro de la Delegatura de Supervisión Societaria con el fin de dar cumplimento al Artículo 70 de la
Ley 2069 de 2020, que estableció que la Superintendencia de Sociedades ejercerá a partir del 1° de enero de 2022 las competencias asignadas
por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la "inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las
previstas en los Artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación
de los actos de registros", y en tal sentido, se consulta:
"1. ¿La Superintendencia de Sociedades puede realizar nombramientos en encargo y/o en provisionalidad, una vez se dé por finalizado el
proceso de encargo, estando en Ley de garantías, esto es, después del 29 de enero de 2022?
2. ¿La Superintendencia de Sociedades puede posesionar a las personas que llegaré a nombrar en encargo y/o en provisionalidad, estando en
ley de garantías?
3. ¿La Superintendencia de Sociedades puede solicitar un permiso para realizar la provisión de los empleos creados en el Decreto 1381 del 2021,
estando en ley de garantías?".
Al respecto, la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de
conformidad con el Artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de
2004, y se dictan otras disposiciones, denominada también ley de garantías, establece limitaciones a la vinculación de personal por las
entidades, señalando lo siguiente:
"ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva
del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.
Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del Artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los
procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos". (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 33. RESTRICCIONES A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. (⿦).
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias
educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética
y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los

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