Concepto Nº 035-2020 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-05-2020 - Normativa - VLEX 846617184

Concepto Nº 035-2020 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-05-2020

Fecha13 Mayo 2020
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución 30 del 20 de marzo de 2020 de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN



EMERGENCIA SANITARIA-Por propagación del SARS-CoV-2 que produce la enfermedad respiratoria COVID-19



DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Por medio del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Con el fin de conjurar la crisis e impedir la propagación de la COVID-19/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Para la extensión de los efectos negativos en la economía y demás sectores por pandemia


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-A las medidas de carácter general durante Estados de Excepción



EMERGENCIA SANITARIA-Declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social con Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020



DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Medidas de urgencia para la atención y prestación de servicios en el marco del Estado de Emergencia



CONSEJO DE ESTADO-Permite y facilita la intervención de las personas interesadas en defender o impugnar el acto objeto de control



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Competencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en Estado de Excepción



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Sustento constitucional, convencional y legal de la Resolución 0030 de 2020 de la DIAN



ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Medidas para garantizar la atención y prestación de servicios por parte de autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas




DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Carácter eminentemente técnico y especializado/DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público



ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL-Para un término de 30 días calendario prorrogables hasta por 90 días/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Diferente a declaratoria de emergencia sanitaria/ESTADO DE EXCEPCION-Procede su declaratoria cuando ocurren hechos que amenazan perturbar de forma grave el orden económico y social



DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN-Funcionamiento de la entidad en época de crisis sanitaria



SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO-Legalidad parcial de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 de la DIAN


El Ministerio Público considera que la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 emitida por el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en términos generales se encuentra ajustada a la legalidad, con excepción de los 6 aspectos que se indican a continuación, en tanto en varios de ellos se observa el incumplimiento del principio de conexidad, y en otros más el de proporcionalidad, que deben guiar las medidas de excepción

La Resolución 030 de 2020 no demarca sus límites de aplicación. Allí se indica que su vigencia inicia a partir de la publicación en el Diario Oficial, pero no precisa cuando finaliza su vigor, lo cual se hace necesario para delimitar su ámbito temporal de aplicación, toda vez que las medidas que se expiden son de carácter extraordinario y/o restrictivo. Así las cosas, en principio su finalización estaría atada a la culminación de la medida de emergencia sanitaria y por ello sus determinaciones regirían hasta el 30 de mayo de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución 385 del 2020, o hasta que desaparezcan las causas que dieron origen a la emergencia. Esta precisión debe realizarse en la Resolución 030 de 2020 porque el carácter extraordinario y/o restrictivo de sus medidas no puede ser ilimitado, ni quedar en un limbo jurídico o en estado de indefinición, su vigencia debe ser definida o definible, de conformidad con los análisis expuestos a lo largo de este concepto

La Resolución 30 de 2020, no debe fundamentarse en el Decreto 457 de 2020, toda vez que éste se expidió de manera ordinaria para impartir instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y si bien es cierto el Presidente de la República tiene la función de conservar el orden público en todo el territorio Nacional y tomar las medidas necesarias para garantizar la convivencia, no tiene dentro de sus poderes ordinarios la limitación del derecho a la libre circulación de toda la población durante 14 días. Esta norma ordinaria, desarrolla contenidos con fuerza de ley, pero regula asuntos reservados al legislador como lo es la limitación al derecho fundamental en mención, contenido en el artículo 24 de la Constitución Nacional. No obstante lo anterior, la norma examinada no alcanza a ser ilegal, por cuanto también se sustenta en el Decreto Legislativo 417 de 2020 y en el Decreto 491 de 2020, por las razones expuestas en este concepto.

La Resolución 30 de 2020 no solo debía invocar el artículo 11 del Decreto 491 de 2020, sino decir qué modalidad de las señaladas en ese decreto escoge para hacer efectiva la disposición que emite, toda vez que al no desarrollar la modalidad de la firma (mecánica, digital o escaneada), deja de cumplir con la función reglamentadora, por las razones esbozadas en el contenido de este concepto

En la Resolución 30 de 2020, se comete un yerro y es el de afirmar que los servicios que presta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN son servicios públicos esenciales, apoyándose en 322 de la Ley 1819 de 2016, siendo que dicha norma fue derogada orgánicamente por el Decreto Ley 1144 de 2019, como lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C-045 del 21 de febrero de 2020 (es decir, antes de la emisión de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020); aunado al hecho de que: i) el Decreto Ley 1144 de 2019 no dijo que sus servicios fueran esenciales y ii) el asunto por el cual se definió que sus servicios no eran servicios públicos esenciales, ya se había abordado al estudiar la inexequibilidad del artículo 1 del Decreto 1072 de 1999, mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C-725 de 2000; razón por la cual no se entiende por qué en el acto controlado, se sigue insistiendo en esa consideración

El artículo 5 de la Resolución 30 de 2020 plantea una desobediencia a la orden de cuarentena nacional y distrital que sin embargo se debe analizar a la luz de los criterios de razonabilidad y racionalidad, como se expresó a lo largo de las consideraciones expuestas en el análisis correspondiente

El numeral i) del segundo parágrafo del artículo 8 de la Resolución 30 de 2020, es desproporcionado en tanto dispone que en materia tributaria no opera la suspensión de los términos y plazos para pagar las declaraciones, violando el Decreto con fuerza de Ley 435 del 19 de marzo de 2020, (anterior a la Resolución 30 de 2020), a través del cual el Gobierno Nacional modificó algunas de las fechas del calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tal y como se detalla en líneas precedentes





PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 035-2020



Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2020.


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente: Doctor RAMIRO PAZOS GUERRERO

E. S. D.




EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2020-01168-00

PROCESO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

RESOLUCIÓN 30 DEL 20 DE MARZO DE 2020

ORIGEN: UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1. El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció la llegada y propagación del SARS-CoV-2 que produce la enfermedad respiratoria COVID-19, calificándola como una pandemia, por lo que en nuestro país se han emitido diversas directrices para adoptar medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad1.

1.2. En razón de lo anterior, el señor Presidente de la República, por medio del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario», a través del cual adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación de la Covid-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

1.3. Dado que el artículo 136 del C.P.A.C.A2 ordena el control inmediato de la legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, el cual debe ser ejercido por el Consejo de Estado cuando las autoridades que expiden dichos actos son de orden nacional, se tiene que a esta corporación judicial llegó la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020, expedida por el Director...

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