Concepto Nº 036 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 26-11-2010 - Normativa - VLEX 767623157

Concepto Nº 036 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 26-11-2010

Fecha26 Noviembre 2010
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

INDAGACION PRELIMINAR-Participación de los parlamentarios involucrados en trámite de proyecto de ley mediante el cual se convoca a un referendo constitucional para reformar parcialmente la Constitución Política de Colombia.



INVESTIGACION PREVIA-Establecer la tipicidad de un posible prevaricato por acción



Considera esta Procuraduría que la decisión de la Corte de abrir investigación previa, en contra de los parlamentarios denunciados, obedeció a comprobar, establecer la tipicidad de la conducta denunciada y recoger elementos de juicio para poder determinar si se infringió o no la ley penal, pues es en la investigación previa que se logra comprobar la existencia de un delito, en este caso un posible prevaricato por acción como así se denuncia. Es por lo anterior, y teniendo en cuenta la duda existente acerca de la procedencia de la apertura de la instrucción en el caso antes detallado, que la decisión de 27 de mayo de 2010 refleja una postura razonable y no caprichosa o manifiestamente ilegal, pues son estos investigadores los encargados de investigar y juzgar las posibles conductas lesivas de bienes jurídicos cometidas por los miembros del Congreso de la República.



INVESTIGACION PREVIA-Finalidad

Es por lo tanto a la H. Corte Suprema de Justicia a quien compete determinar si la conducta denunciada trasciende o no al derecho penal y si como se dijo en la denuncia, es constitutiva de un delito de prevaricato u otro tipo penal, pues la investigación previa esta instituida para cumplir con dicho fin en caso de duda, así como le compete también, ya allegados elementos de juicio, determinar si se inhibe de abrir investigación o por el contrario inicia instrucción, caso en el cual realizará un análisis del caso determinando el porqué y bajo qué parámetros se toma determinada decisión, pues la investigación previa permite realizar un juicio de valoración para establecer en que tipos penales encuadra la conducta realizada o, por el contrario, descartar dicha circunstancia por atipicidad de la conducta.


DELITO DE PREVARICATO POR ACCION-Comprobar los elementos subjetivo y objetivo del tipo penal



No sobra anotar que el delito de prevaricato por acción, que en este caso podría imputárseles a los magistrados que decidieron abrir investigación previa para investigar “si la conducta de votar un proyecto de ley a sabiendas de que no se cumplían a cabalidad las exigencias dispuestas por el legislador para ello”, pues faltaba la certificación del Registrador nacional sobre el tema de los topes de la financiación para el proceso de recolección de firmas”, no surge de la sola contradicción de la decisión que se cuestiona con la ley, pues resulta necesario y determinante comprobar con exactitud los elementos subjetivo y objetivo del tipo penal, pues la contradicción debe ser grosera, ostensible y debe reflejar un abusiva arbitrariedad de los funcionarios, con conocimiento pleno de su ilegalidad y con conciencia de ilicitud, situación que no se da en el caso investigado por la H. Corte, pues es a la Sala Penal a quien corresponde determinar la existencia o no del delito y hasta el momento no ha habido un pronunciamiento de fondo acerca de la existencia del mismo, ni se han imputado cargos por dichos hechos, vuelve y sostiene el Ministerio Público, tan solo es una indagación preliminar sin decisión de fondo que atribuya un grado de responsabilidad a los investigados.



JUSTICIA PENAL-No es competente para investigar si en el trámite de un determinado proyecto de ley se incurrió en vicios de procedimiento en su formación



Esta Delegada, sin querer inmiscuirse en el asunto que investiga la Corte, es partidaria de que la justicia penal no es competente para investigar si en el trámite de un determinado proyecto de ley se incurrió en vicios de procedimiento en su formación, pues la función de examinar jurídicamente los proyectos de ley le corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional, y así está consagrado en los artículos 241 y 379 de la Constitución Política, específicamente en el numeral 3° de la primera norma citada, que habilita a la Corte Constitucional para revisar los referendos. Como también apoya la inviolabilidad del voto y opiniones parlamentarias, pero no por esto puede reputarse prevaricadora la decisión de abrir investigación previa por estos hechos.



INVESTIGACION PREVIA-Profiera resolución inhibitoria


Para el Ministerio Público resulta entonces claro que la investigación no debe continuar y por lo anterior solicita que una vez se acredita la calidad foral de los investigados, se profiera resolución inhibitoria en aplicación a lo estipulado en el artículo 327 del C.P a favor de los H. Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones y fundamentos anotados.





Bogotá D.C. 26 de noviembre de 2010


CONCEPTO036 - 1IJP



Doctor

CARLOS RAMIRO CHAVARRO CUELLAR

Representante Investigador Comisión de Investigación y ...

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