Concepto Nº 037 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 17-05-2016 - Normativa - VLEX 767615909

Concepto Nº 037 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 17-05-2016

Fecha17 Mayo 2016
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


NULIDAD ACTO DE ELECCIÓN-De representantes de entidades del sector privado ante Consejo Directivo de Corporación Autónoma



EMPRESAS-Para participación en proceso de elección deben acreditar requisitos legales


Ya se ha precisado al abordar el presente concepto que el proceso de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, se encuentra consagrado en el Decreto 1850 de 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En dicha normativa se ha dicho que los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales deberán ser elegidos por ellos mismos, igualmente se indica que la corporación respectiva debe fijar un aviso contentivo de una invitación pública para que las entidades del sector privado se inscriban para participar en la elección y, si a bien lo tienen, postulen a sus propios candidatos.

Además de lo anterior se fijan los requisitos que deben cumplir dichas entidades para participar en la elección, y también lo que deben probar para postular a sus propios candidatos. Finalmente se consagra el proceso de verificación de la documentación, el plazo y trámite de la reunión donde debe efectuarse la respectiva elección.

No existe norma constitucional, legal o reglamentaria que le prohíba a las empresas del sector privado que participaron en la elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, participar, si cumplen los requisitos exigidos, en la elección de los representantes del sector privado ante el mismo organismo.



PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA-El establecimiento de requisitos para esta solo puede ser determinada por el legislador siendo de interpretación restrictiva


Por lo anterior, y en atención a que el establecimiento de requisitos para participar en el ejercicio del derecho fundamental de participación política, son verdaderas restricciones a dicho derecho y solamente pueden ser establecidas por el Constituyente o el Legislador siendo de interpretación restrictiva.

Concomitante con lo señalado, no puede el operador judicial hacer análisis o juicios extensivos de dichos regímenes so pena de vulnerar el derecho efectivo de participación en política.

Por lo cual, como el legislador no ha impuesto el límite o restricción que señala el actor, mal podría el Juez de lo Contencioso Electoral hacer juicios de valor extensivos y contrarios a la regla conforme a la cual tenemos que las limitaciones al ejercicio del derecho de participación en política deben interpretarse de manera restrictiva con el fin de garantizar el ejercicio del acceso a los cargos públicos.

Conforme lo anterior, y en atención a que no existe en el ordenamiento jurídico la prohibición señalada por el demandante, no cabe duda que quienes participaron en el proceso de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, también pueden participar en el proceso de elección de los representantes del sector privado ante la misma organización, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por el decreto previamente referido.



NULIDAD DE LA ELECCIÓN-Participación de entidades que no cumplieron requisitos para acceder a proceso/NULIDAD DE LA ELECCIÓN-Solo la habrá cuando la magnitud de los hechos alteren sus resultados/PRETENSIONES DE LA DEMANDA-Deben ser desestimadas


Al fijar uno de los cargos señala el magistrado sustanciador que preciso es determinar que, de presentarse las irregularidades alegadas por el actor, se debe constatar si ellas afectan de nulidad la elección.

Sea entonces de recordar que del análisis de los tres (3) cargos, solamente se constató que siete (7) de todas las entidades que el actor indicaba que no cumplieron los requisitos para participar en la elección demandada, en efecto no los cumplieron y por ende no podían participar en dicho proceso.

Por lo anterior, no obstante el constatarse la irregularidad de siete (7) votos, ellos no tienen la identidad suficiente para cambiar el resultado de la elección, por lo cual, a fin de preservar la eficacia del voto (artículo 1° del Código Electoral), debe permanecer incólume el acto de elección demandado.

Lo aseverado, toda vez que para efectos de demostrar la expedición irregular del acto acusado cuando se produzcan defectos en su formación, no solamente debe demostrarse o constatarse tales efectos, sino, además de ello, verificarse que son o fueron de tal entidad que afectaron el resultado de la decisión.

…… Así pues, las irregularidades encontradas en el sub lite, no tienen la identidad suficiente para decretar la nulidad de la elección demandada, por lo cual se peticionará que se denieguen las pretensiones de la demanda.

De conformidad con lo señalado esta Agencia del Ministerio Público respetuosamente le solicita a la H. Sección que deniegue las pretensiones de la demanda presentada por el ciudadano…. contra el acto de elección de los representantes de las entidades del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima.



ACTOS ADMINISTRATIVOS-Expedición irregular como vicio que los anula se estructura al omitir formalidades legales según sentencia del Consejo de Estado



Bogotá D.C., Mayo 17 de 2016

Concepto No. 0037




Doctor

Carlos Enrique Moreno Rubio

H. Magistrado ponente

Sección Quinta-Sala Contencioso Administrativo

Consejo de Estado

E. S. D.



Referencia:

Proceso número: 110010328000201600015 00.

Actor: Miguel Alexander Bermúdez Lemus.

Demandado: Carlos Ernesto Santana Bonilla y otros.

Asunto: Nulidad del acto administrativo de elección del señor Carlos Ernesto Santana Bonilla y otros como Representantes principales y suplentes de las Entidades del Sector Privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima.



Respetado señor Consejero:



Como Agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia presento a consideración de la H. Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado los siguientes planteamientos jurídicos, para efectos de que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.



I – ANTECEDENTES



La demanda


El ciudadano Miguel Alexander Bermúdez Lemus en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, demandó la nulidad del acto de elección del señor Carlos Ernesto Santana Bonilla y Martha Leguizamón Sanabria como Representantes Principales de las Entidades del Sector Privado ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, así como a los suplentes Neyfy Consuelo Cortés Guerra y Noel Bravo Cárdenas de las citadas entidades ante el mismo estamento previamente referido.


Hechos de la Demanda


Dice el demandante que el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales está conformado por un número plural de miembros, entre ellos, dos (2) representantes del Sector Privado.


Que el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó la elección de los miembros de dichas entidades mediante la Resolución No. 1850 de 2015, la cual estableció como unos requisitos categóricos para poder participar en dichas elecciones a las entidades del sector privado.


Se indica por el peticionario que varias de las entidades participantes en el proceso de elección del representante del sector privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima no cumplieron con los requisitos para la inscripción y posterior elección, máxime cuando varias de éstas entidades también aparecieron inscritas para la elección de los representantes de las Organizaciones no Gubernamentales Ambientalistas, por lo cual debieron ser excluidas de este proceso electivo por ser cargos o espacios diferentes.


Que una vez se excluyan las entidades que no cumplieron los requisitos para votar en el proceso de elección de los Representantes Principales y Suplentes de las entidades del sector privado ante el Consejo Directivo de CORPOTOLIMA, se realice un nuevo escrutinio donde se declare la elección de los representantes que legalmente corresponda.


Normas Violadas


La demandante señaló como normas violadas las siguientes:



Concepto de Violación


Aduce el actor que las entidades que él cuestiona no comprobaron que reunieran los requisitos exigidos para participar en el proceso de designación de los Representantes de ellas ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA, ya que algunas no tienen asiento en el Departamento del Tolima, no aportaron los respectivos soportes de las actividades dentro de los últimos 2 años en la jurisdicción de CORTOLIMA, y, además, porque muchas de ellas hicieron parte del proceso de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro, razón por la cual no podían participar en esta elección.


Precisa igualmente que en esa elección se infringieron además las normas en que debía fundarse, toda vez que a las entidades cuestionadas no se les exigió por parte del comité de revisión de la...

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