Concepto Nº 037551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332600

Concepto Nº 037551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-02-2022

Número de radicado20226000037551
Fecha04 Febrero 2022
Número de oficio037551
MateriaREMUNERACIÓN,Quinquenio
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 037551 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 037551 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000037551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000037551
Fecha: 04/02/2022 11:58:31 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Quinquenio. Radicado: 20222060018332 del 12 de enero de 2022.
En atención a la radiación de la referencia, en la cual si siendo empleada de una empresa de servicios públicos domiciliarios, descentralizada,
100% publica de orden territorial, al cumplir 5 años en la entidad, tiene derecho a la prima quinquenal, se da respuesta en los siguientes
términos.
En primer lugar, es importante destacar que el Congreso de la República, acatando lo consagrado en el Artículo 150 numeral 19 literal e) de la
Constitución Política, mediante la expedición de la Ley 4 de 1992, estableció que solo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente
facultado para determinar elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.
Ahora bien, las prestaciones sociales para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, se encuentran establecidas en el
Decreto Ley 1045 de 1978. por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los
empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, cuyo campo de aplicación no se ha extendido a los empleados públicos del
orden territorial.
Así mismo, es preciso indicar que, una vez revisadas las normas sobre prestaciones sociales y elementos salariales, no se encontró disposición
correspondiente a un elemento denominado “quinquenio”, que hubiere sido creado para los empleos públicos de orden nacional o territorial y,
por lo tanto, no es procedente su reconocimiento y pago.
Para soportar lo anterior, el Concepto de la Sala de Consulta C.E. 2379 de 2018, del Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil,
dispuso:
“(…) de conformidad con la reforma introducida por el Acto Legislativo 1 de 1968 a la Constitución Política de 1886, las autoridades
administrativas del orden territorial no estaban habilitadas para crear factores salariales ni prestacionales, dada que aquella estaba atribuida, de
manera privativa, en el Congreso de la República.

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