Concepto Nº 040981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335578

Concepto Nº 040981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-02-2022

Número de radicado20226000040981
Año2022
Fecha07 Febrero 2022
Número de oficio040981
MateriaNATURALEZA JURÍDICA,Fundaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 040981 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 040981 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000040981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000040981
Fecha: 07/02/2022 02:48:23 p.m.
Bogotá D.C.
REF: NATURALEZA JURÍDICA – fundaciones sin ánimo de lucro pública. SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO – SIGEP. Los
empleados de las fundaciones deben registrar hoja de vida en el SIGEP. RAD N° 20222060026982 del 17 de enero de 2022.
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, la Fundación sin ánimo de lucro FUNDACIÓN FERROCARRIL DE ANTIOQUIA, de
naturaleza pública, pregunta al DAFP sí sus empleados deben registrase al SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO – SIGEP.
De lo anterior me permito informar lo siguiente.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las fundaciones sin ánimo de lucro, la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictaron normas sobre la
organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio
de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política, y se estableció la estructura y organización de
la administración pública”, la misma, dispuso:
ARTÍCULO 95. Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de
funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios
interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas, se sujetan a las disposiciones
previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma
que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.
Nota: (El Artículo 95 fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-671 de 1999, bajo el entendido de que "las
personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las disposiciones
previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género", sin perjuicio de que, en todo caso el ejercicio de las
prerrogativas y potestades públicas, los regímenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los

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