Concepto Nº 041 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 25-10-2011 - Normativa - VLEX 767592613

Concepto Nº 041 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 25-10-2011

Fecha25 Octubre 2011
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D



ACCIÓN POPULAR-Protección de los Derechos colectivos al uso, goce y disfrute del espacio público invadido por vendedores ambulantes



PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO-Responsabilidad de los municipios y Distritos


Lo anterior, toda vez que conforme se indicó en el concepto mencionado, en donde se hizo referencia a diferentes providencias proferidas por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, son los municipios y los distritos las entidades encargadas de proteger el espacio público, por lo que son tales entidades las encargadas de realizar las acciones correspondientes para efectos de restablecer el derecho conculcado.

Por ello, no se comparte la conclusión a la que arribó el Tribunal en relación con la responsabilidad de la clase empresarial, pues para imputar responsabilidad por la violación de un derecho colectivo, el particular debe haber adelantado acciones u omisiones que lo transgredieran, sin que sea factible jurídicamente atribuir cargo alguno por la venta de productos por terceros a estos.



OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO-Distrito ha adelanto política de recuperación y preservación


De conformidad a las pruebas referidas encuentra el Ministerio Público que se acreditó la ocupación temporal del espacio publico en algunos lugares de los que se refieren las demandas, pero que la administración Distrital ha adelantado, desde antes de la interposición de las acciones populares, una política de recuperación y preservación del espacio público, paralelamente con la reubicación de los vendedores informales.



Bogotá D.C. Octubre 25 de 2011

Concepto No. 041


Doctora

María Claudia Rojas Lasso

H. Consejera Ponente

Sección Primera

Consejo de Estado

E. S. D.



Referencia:

Proceso número: 250002315000200302530 01

Radicado interno número: 2003-02530 (acumulados)

Actor: Ángela Lozada de la Cruz y otros.

Asunto: Impugnación de la providencia del 07 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró no probadas las excepciones propuestas y se amparó los derechos colectivos al goce y disfrute del espacio público, a la seguridad y salubridad públicas.


Respetada Señora Consejera:


De la manera más atenta, procedo a descorrer el traslado para alegar de conclusión, ordenado mediante auto del 13 de septiembre de 2011, visible a folio 5171 del expediente.


  1. La demanda


Los ciudadanos Ángela Lozada de la Cruz, Roberth Lesmes Orjuela, Roberto Ramírez Rojas, Jairo Alexander Cancino Arteaga y Danny Daniel Jiménez Suárez, en demandas separadas, radicadas bajo los numeros 2003-2530, 2003-2526, 2003-2527, 2004-071, 2004-0229, 2004-1419, 2004-2084, 2004-2254, 2004-225, 2004-2589 y 2006-1208, en ejercicio de la acción popular solicitaron la protección de los derechos colectivos al uso, goce y disfrute del espacio público invadido por vendedores ambulantes; utilización de los bienes de uso público; defensa del patrimonio público; y goce de un ambiente sano. Como consecuencia de ello se solicita la restitución y recuperación del espacio público de las zonas precisadas en las demandas.


    1. Hechos de la acción


Ellos se pueden resumir de la siguiente manera:


Sostienen los accionantes que en las calles y barrios de que dan cuenta las pretensiones, se presentan serias limitaciones al derecho colectivo al uso y goce del espacio público, en atención a la presencia de centenares de vendedores ambulantes.


Afirman que tal situación ha traído consigo problemas de índole sanitario y de seguridad, porque dichos sectores se convirtieron en puntos estratégicos de acumulación de basuras y de desechos que ocasionan malos olores, lo que además trae consigo la presencia de ladrones y bandidos, y la dificultad de transitar por los andenes debido a las ventas que en ellos se llevan a cabo.


Se quejan, así mismo, que las autoridades locales y distritales hayan omitido el cumplimiento de sus funciones al permitir actividades comerciales sin los permisos adecuados, en especial, la venta de material prohibido por las leyes que amparan derechos de autor (piratería).


Por otra parte, aseveran que en el sector comprendido entre las carreras 3 y 5 sobre la avenida 19 de la ciudad de Bogotá D.C., los conductores de buses de diferentes empresas de transporte, utilizan el espacio público para estacionamiento y desembarque de los pasajeros, lo que impide el flujo del tránsito vehicular y pone en peligro la vida de quienes transitan por allí.


    1. Derechos e intereses colectivos amenazados


Se señalaron como derechos e intereses colectivos amenazados los siguientes:


  • Goce al espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público.

  • La seguridad y salubridad pública.

  • Los derechos de los consumidores y los usuarios.

  • La libertad de comercio e industria.

  • La moralidad administrativa.

  • El libre tránsito peatonal y vehicular.


    1. Contestación de la demanda


Las entidades públicas demandadas, los particulares y otras entidades vinculadas posteriormente al contestar la demanda, en términos generales adujeron no haber infringido los derechos colectivos cuya protección se solicita; que cumplieron con las labores a su cargo relacionadas con la recuperación del espacio público y que prestan los servicios y comercializan los productos dentro de los parámetros normativos.


Los entes públicos argumentaron adicionalmente que la Corte Constitucional en sentencias SU 360 de 1999 y T-772 de 2003 tutelaron los intereses de los vendedores ambulantes, por lo que hubo lugar a suspender la incautación de mercancías y las autoridades de policía debían abstenerse de aplicar medidas de retención transitoria, lo que llevó al adelantamiento de actividades preventivas, educativas y planes de presencia; así mismos que para esos efectos se expidió el Decreto Distrital 462 de 2003.


    1. Sentencia de primera instancia


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 7 de noviembre de 2008 visible de folios 4319 al 4530 del cuaderno principal No. 9, resolvió:


«PRIMERO.- DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas en sus escritos de contestación por los apoderados de las diferentes entidades públicas y privadas vinculadas al presente trámite constitucional, AMPÁRENSE LOS DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE Y DISFRUTE DEL ESPACIO PÚBLICO, A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS. En consecuencia, ORDÉNASE a las entidades demandadas que sigan todas las directrices trazadas en la parte motiva de esta sentencia, como también las órdenes que se dan a continuación, las cuales serán objeto de un COMITÉ DE VERIFICACIÓN que se reunirá el primer día hábil de cada tercer mes después de la notificación del fallo y que estará compuesto por un miembro del Ministerio Público, del IPES, de la Policía Nacional, el Alcalde Mayor del Distrito Capital y la Magistrada sustanciadota.


SEGUNDO.- ORDÉNASE al INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA – IPES- antes Fondo de Ventas Populares, que implemente un sistema al interior de sus dependencias que le permita identificar plenamente a los Beneficiarios actuales de sus programas, para lo cual, los dotará de un carné de Identificación Especial.

TERCERO.- ORDÉNASE al DISTRITO CAPITAL – ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ – para que a través de cada una de las localidades de Bogotá por conducto de sus ALCALDES LOCALES, realice un Registro Especial de Vendedores Informales que deberá contener el nombre, la identificación, el tipo de mercancía comercializada y el lugar donde cada vendedor puede ejercer su actividad, la que una vez recaudada será enviada al IPES, Los alcaldes locales deberán exigir el uso de chalecos o uniformes que señalen la localidad de tales vendedores, los cuales podrán donarse mediante el apoyo de las empresas privadas que de manera indirecta expenden sus productos en las calles a través de los vendedores informales.


CUARTO.- ORDÉNASE al INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL que elabore un Registro Único de Vendedores Informales, para lo cual, carnetizará a todos aquellos que hacen parte de las listas enviadas por los Alcaldes Locales.


QUINTO.- ORDÉNASE al ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ para que a través de los ALCALDES LOCALES adelante una campaña de concientización local, en la que mediante diferentes medios de comunicación y el uso de volantes, pongan en conocimiento de los vendedores que aún ocupan el espacio público y de la comunidad en general, los programas que el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL ofrece como alternativas económicas y de capacitación para dicha población, haciéndoles saber que el uso indebido del espacio público dará lugar a la incautación de las mercancías en el evento en que ya hayan sido reubicados en los diferentes centros comerciales o estén accediendo a las diferentes alternativas de solución socio – económicas diseñadas para que salgan del espacio público. Sin necesidad de procedimiento policivo cuando, se insiste, esté probada la asignación de una alternativa económica. Téngase en cuenta las directrices emitidas en este fallo.


SEXTO.- ORDÉNASE al ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ la inmediata conformación del COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE GESTIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO de que trata el Plan Maestro de Espacio Público, el cual, una vez reunido, establecerá su reglamento y procederá como primera medida a poner en marcha el ...

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