Concepto Nº 042 de Ministerio de Hacienda, 16-04-1997 - vLex Colombia

Concepto Nº 042 de Ministerio de Hacienda, 16-04-1997

JurisdicciónColombia
Número de oficio042
Año1997
Número de registro042
Fecha16 Abril 1997
MateriaVIGENCIA DEL ARTÍCULO 95 DEL DECRETO 1250 DE 1970
CONCEPTO No. 042
Abril 16 de 1997
Consultante:JUAN CARLOS RESTREPO PIEDRAHITA
Santafé de Bogotá
Tema:Impuesto de Registro
Subtema:Vigencia del artículo 95 del Decreto 1250 de 1970
Hecho Generador en contratos de prenda sin tenencia del acreedor
En atención a su oficio remitido a esta dependencia de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales por ser de nuestra competencia el
cual fue radicado en este Despacho con el No. 0368 del 5 de Marzo
de 1996, en el que consulta si el denominado "impuesto sobre registro
y anotación " de que trata el Decreto 1250 de 1970 (artículo 95) se
encuentra vigente y si dicho impuesto es aplicable a los contratos
de prenda sin tenencia del acreedor de que tratan los artículo 1207
y siguientes del Código de Comercio.
Este Despacho procede a efectuar las siguientes consideraciones:
El ARTICULO 95 del Decreto 1250 de 1970 establece:
"El impuesto sobre registro y anotación y la sobretasa de catastro
establecidos en leyes especiales, se causarán por el
registro o inscripción de los actos y contratos gravados
con ellos. Su liquidación y recaudo en cuanto se refiere
a las escrituras públicas se hará directamente por las
oficinas que actualmente los realizan sobre las copias de
las escrituras que contengan los actos y contratos gravados
o sobre las copias o actuaciones judiciales,
administrativas o arbitrales , y los comprobantes de pago
se presentarán ante las oficinas de registro respectivas
o las correspondientes cámaras de comercio, requisitos sin
el cual no podrán recibir tránmite para su registro o
inscripción".
Es de aclarar que la norma citada se refiere entre otros a la obligación
que se tiene de presentar ante las oficinas de registro respectivas
o las cámaras de comercio el comprobante de pago del impuesto
establecido en leyes especiales (Ley 56 de 1904 Ley 52 de 1920) para
tramitar el respectivo acto de registro o inscripción.
Ahora bien el artículo 285 de la Ley 223 de 1995 establece:

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