Concepto Nº 042 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 14-10-2014
| Emisor | Procuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
| Fecha | 14 Octubre 2014 |
5001233100020900154-01(50554)
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Conciliación por responsabilidad patrimonial en una detención injusta
DAÑO ANTIJURÍDICO-El demandante nunca estuvo detenido/SENTENCIA ABSOLUTORIA-El sindicado no hizo presencia ante el Juzgado
Hay que advertir que el primer error es declarar responsabilidad del ministerio de Defensa, toda vez que el proceso penal estuvo a cargo de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial.
Frente al presente caso hay que precisar que se trató de un proceso penal.
Si bien hubo orden de detención, de la misma sentencia se vislumbra que el sindicado no hizo presencia ante el Juzgado, lo que significa que nunca estuvo detenido.
Al no estar físicamente detenido no puede reclamarse daño alguno, por no existir sometimiento de ninguna naturaleza, además de que el presunto sindicado se desapareció.
ERROR JURISDICCIONAL-La víctima nunca se hizo parte del proceso penal/ACUERDO CONCILIATORIO-No se dan los elementos para una condena
El hecho de que haya existido absolución no puede ser reclamado un error jurisdiccional por cuenta de su familia sin que además la víctima directa se haya hecho parte del proceso, lo que significa una presencia de la parte legitimada por activa.
En esta medida ésta Delegada considera que no se dan los elementos para una condena y en consecuencia tampoco hay lugar para un acuerdo conciliatorio.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-No se probó el error jurisdiccional/VALORACIÓN PROBATORIA-No procede la condena a la entidad
La declaratoria de responsabilidad efectuada por el a-quo, deberá revocarse, en primer lugar ante la falta de legitimación por pasiva del Ministerio de Defensa. Ante el hecho de no encontrarse probado el error jurisdiccional alegado en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, al proferir en ejercicio de sus funciones legales, soportada en las pruebas debidamente valoradas conforme a la sana critica, medida de aseguramiento y posterior resolución de acusación; de las que se cuestiona hoy su legalidad ante el proferimiento de decisión absolutoria en favor del sindicado, que se soportara en la duda generada al confrontar las pruebas recaudadas en la etapa investigativa con las del juicio que fuera adelantado por el despacho que toma la decisión, de donde surgen diferencias en su valoración más no un error que permita avistarse un daño antijurídico imputable a la demandada, no había lugar a condena en contra de dicha entidad.
FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-No es viable la conciliación
Se evidencia falta de legitimación en la causa por activa, ante el hecho de no accionar la víctima directa, sin que se haya podido demostrar que efectivamente estuvo detenida. Así mismo la carga de un proceso penal constituye una carga pública, que estaba en obligación de soportar.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Delegada considera que la conciliación No resulta viable.
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia constitucional
CONCEPTO DE CONCILIACIÓN No. 42 / 2014
Bogotá, D.C., 14 de octubre 2014
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón
E. S. D.
Acción de Reparación Directa
Radicado. 50001233100020900154 01 (50554)
Actor: Magdalena Rincón y Otros
Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación- Rama Judicial
|
Sentido del concepto: la conciliación no resulta viable /inexistencia del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / No puede pretenderse se declare responsabilidad por detención injusta cuando la misma no se hizo efectiva. / El error judicial no emerge por si solo de una diferencia en la valoración probatoria por parte del fiscal y que diera como resultado la absolución. / Fallo incongruente al imputar responsabilidad por detención injusta y condenar por error jurisdiccional. |
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos.
I. ANTECEDENTES
1.1. La Demanda
La señora Magdalena Rincón y otros actuando en nombre propio, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demandada, contra la Nación – Fiscalía General de la Nación para que se le declare administrativamente responsable de los perjuicios que le causaron por haber imputados cargos ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de fabricación, trafico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares, contra Teódulo González Rincón; los cuales resultaron infundados, debido a la negligencia de recaudar como era su deber todas las pruebas evidentes de culpabilidad o inocencia, antes de haber proferido resolución de acusación, por lo que se constituye un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
1.2. Sentencia de primera instancia
Es claro que la actuación de la Fiscalía General de la Nación, al afirmar que el señor Teódulo González Rincón, era participe del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, sin que existiera prueba suficiente que comprometiera la responsabilidad del accionante en el delito por el que era investigado, es la razón por la cual se materializa el daño antijurídico que sufrió con la privación injusta de su libertad, ya que esta era una carga que no estaba obligado a soportar aun cuando se hallara en curso una investigación para esclarecer su participación en los hechos.
Que los presupuestos para que sea viable la indemnización de perjuicios por error jurisdiccional se encuentran configurados al haber dictado la entidad demandada la medida de aseguramiento y posterior resolución de acusación.
Los perjuicios reconocidos a los demandantes fueron de la siguiente manera:
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Damnificado |
Daño moral |
Otros daños Inmateriales (condiciones de existencia, fisiológico, Buen Nombre, Etc) |
Daño material |
|
Magdalena Rincón |
40 s.m.m.l.v. |
……….. |
0= |
|
Edilma González Rincón |
30. s.m.m.l.v. |
…………… |
0= |
|
Rigoberto González R. |
30. s.m.m.l.v. |
………… |
0= |
|
Nelly González Rincón |
30. s.m.m.l.v. |
…………. |
0= |
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II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
Pasa el Ministerio Público a presentar su concepto en relación con la viabilidad de conciliar los perjuicios reconocidos, fundamentada en la responsabilidad del Estado como consecuencia de la detención preventiva y posterior resolución de acusación proferidas contra el señor Teodulfo González Rincón.
2.1. Marco Teórico
2.1.1. La Responsabilidad administrativa por daño antijurídico
El constituyente de 1991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación.
Frente al primero, se dijo que daño antijurídico era aquel que la víctima no estaba obligada a soportarlo, presentándose un desplazamiento de la culpa que era el elemento tradicional de la responsabilidad para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resultaba jurídico si constituía una carga pública o antijurídico si era consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado del derecho legalmente protegido, de donde surgía la conclusión que no tenía el deber legal de soportarlo.
Finalmente, en cuanto a la imputación no era más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión había causado el daño.
2.2.2. Privación Injusta de la libertad
Concordante con lo expuesto, la jurisprudencia nacional e internacional ha señalado que la privación de la libertad se torna en injusta cuando no cumple con los principios de...
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