Concepto Nº 043-2020 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 28-05-2020 - Normativa - VLEX 846614095

Concepto Nº 043-2020 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 28-05-2020

Fecha28 Mayo 2020
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Radicación No. 11001031500020200149500.

Control Inmediato de Legalidad.

Concepto: Ministerio Público.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución, por la cual se suspende la atención presencial en la ventanilla única de radicación en el fondo rotatorio de la policía como medida de contención para evitar la propagación del covid-19



ACTO ADMINISTRATIVO -Requisitos que debe cumplir un acto administrativo para ser sometido al control inmediato de legalidad


Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el presupuesto procesal del control inmediato de legalidad es el acto administrativo con una medida administrativa de carácter general y proferido en desarrollo de decretos legislativos durante el estado de excepción.



CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El acto administrativo no reúne los requisitos ser sometido a este control


Ante eso, la Resolución no desarrolló instrucciones de Decretos Legislativos emitidos durante el estado de excepción. Inclusive, fue expedida antes del Decreto Legislativo que dio la precisa instrucción de continuar la atención y el funcionamiento administrativo de las entidades públicas mediante el uso preferencial de los medios tecnológicos (D.L. No. 491 del 28 de marzo de 2020 “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Entonces, la totalidad de los presupuestos de procedibilidad para el control inmediato de legalidad no está cumplidos a cabalidad, particularmente que el acto objeto de control "tenga como propósito desarrollar los decretos legislativos expedidos con base en los Estados de Excepción".



PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Concepto No. 43/2020


Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2020


Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN

SALA PLENA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente: Doctor Ramiro Pazos Guerrero

E. S. D.


Radicación: 11001031500020200149500.

Naturaleza: Control inmediato de legalidad.

Acto Administrativo: Resolución 00126 de 24 de marzo de 2020.

Autoridad que lo expide: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional


El Ministerio Público presenta concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional le remitió al Consejo de Estado la Resolución No. 00126 de 24 de marzo de 2020, para el control judicial automático de legalidad. A continuación, el texto completo de la Resolución:


MINISTERIO DE DEFENSA


FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA


RESOLUCIÓN NÚMERO 00126 DE 24 DE MARZO DE 2020


POR LA CUAL SE SUSPENDE LA ATENCIÓN PRESENCIAL EN LA VENTANILLA ÚNICA DE RADICACIÓN EN EL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA COMO MEDIDA DE CONTENCION PARA EVITAR LA PROPAGACION DEL COVID-19.


EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA


En ejercicio de sus atribuciones legales, estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto Nº 2125 de 2008 y el Acuerdo Nº012 de 2013 del consejo directivo del Fondo Rotatorio de la Policía y,


C O N S I D E RA N D O:


Que el 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de veintisiete (27) casos de neumonía de etiología desconocida, con inicio de síntomas el día 8 de diciembre de la misma vigencia, y el día 7 de enero del año 2020 las autoridades Chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia coronaviridae, que fue denominado "Nuevo Coronavirus", SARS CoV 2, por similitud con otros coronavirus conocidos se piensa que el SARS CoV 2, se transmite principalmente por las gotas respiratorias de más de 5 micras, por el contacto directo con las secreciones infectadas y el contacto con las superficies contaminadas con el virus, por lo que la Organización Mundial de la Salud declaró Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPll) ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19).


Que en las infecciones confirmadas por SARS CoV 2, la presentación clínica ha variado desde personas infectadas con pocos síntomas, hasta personas gravemente enfermas e incluso se han reportado muertes por esta enfermedad y se ha reportado a nivel global un total de 338.307 casos, 14.602 defunciones y 181 países con casos confirmados, dentro de los cuales la República de Colombia está en ellos, conllevando la declaratoria de pandemia mundial.


Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió una serie de reglamentaciones relacionadas con la pandemia, con recomendaciones para la contención de la epidemia por el nuevo CORONAVIRUS (COVID-19).


Que el Ministerio de Trabajo mediante la Circular Nº 0017 del 24 de febrero de 2020, dirigida a las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, Empleadores, Contratantes y Trabajadores Dependientes y Contratistas del Sector Público y Privado, emitió lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19, en el que señaló en el numeral 1.1.8: "los empleadores y contratantes deben suministrar los Elementos de Protección Personal según las recomendaciones específicas de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención del contagio" y numeral 1.1.9 "En todos los casos se deben reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo".


Que el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y Departamento Administrativo de la Función Pública mediante la Circular Nº 0018 del 10 de marzo de 2020 dirigida a organismos y entidades del sector público y privado, administradoras de riesgos laborales, servidores públicos, trabajadores del sector Privado, trabajadores independientes y contratistas del sector público y privado, determinó unas acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.


Que siguiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud del 09 de marzo de 2020 y la declaración de Pandemia del COVID-19 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional a través del Ministro de Salud y Protección Social, emitió la Resolución N° 380 del 10 de marzo de 2020 adoptando medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena, y; mediante Resolución Nº 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, para adoptar medidas extraordinarias, estrictas, urgentes en el país relacionadas con la contención del virus y su mitigación, así como disponer de los recursos financieros , humanos y logísticos para enfrentar la pandemia, resolución modificada por la Nº 407 del 13 de marzo de 2020.


Que las entidades públicas de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a prevenir y mitigar los hechos o sucesos que puedan poner en riesgo sanitario a la población colombiana a raíz de la pandemia COVID-19.


Que el Gobierno Nacional emitió la Directiva Presidencial Nº 2 del 12 de marzo de 2020 dirigida a organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial señalando las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC-.


Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".


Que la directiva presidencial de fecha 12 de marzo de 2020, señala las medidas para atender la contingencia por Covid-19 a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones-TIC, dentro de la cual se indica que como medida de carácter temporal y extraordinaria se deben: "Adoptarlas las acciones que sean necesarias para que los tramites que realicen los ciudadanos se adelante dándole prioridad a los medios digitales".


Que el Ministerio de Defensa Nacional mediante Circular Nº 020-166 del 15 de marzo de 2020, emitió lineamientos mínimos a Implementar para la Promoción y Prevención de la emergencia derivada por la propagación del Coronavirus (COVID-19).


Que el Ministerio de Defensa Nacional mediante Circular 020-169 del 16 de marzo de 2020, emitió las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, mediante trabajo en casa a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC-.


Que el estado con la colaboración de las diferentes entidades públicas tiene la obligación constitucional y legal de proteger el interés colectivo, por lo cual las diferentes entidades deben tomar las medidas necesarias para afrontar la pandemia COVID-19 por el tiempo que se requiera, de acuerdo a los lineamientos que emitan las autoridades competentes.


Que con ocasión de lo anteriormente enunciado el Gobierno Nacional expidió el ...

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