Concepto Nº 045491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334099

Concepto Nº 045491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-02-2022

Número de radicado20226000045491
Año2022
Fecha11 Febrero 2022
Número de oficio045491
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Técnica,REMUNERACION,Prima Tecnica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 045491 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 045491 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000045491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000045491
Fecha: 11/02/2022 03:36:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica automática militares activos o retirados que desempeñen cagos de Directores de la Agencia Logística de
las Fuerzad Militares. RAD.: 20222060039532 del 21-01-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si siendo la Agencia Logística de las Fuerzas Militares un Establecimiento Público, sus
directores militares activos y retirados, tienen derecho a percibir la prima técnica automática.
Para efectos de absover la consulta, se considera necesario señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 4746 de 2005
“Por el cual se fusiona el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en el Fondo Rotatorio del
Ejército Nacional, y se dictan otras disposiciones.”, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, es un establecimiento público del orden
nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio
independiente.
Ahora bien, en relación con la normativa sobre la prima técnica automática y sus destinatarios, se precisa:
El Decreto 1016 de 1991 “Por el cual se establece la Prima Técnica para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de
Estado y los Magistrados del Tribunal Disciplinario.”, señala:
“ARTÍCULO 1. CUANTIA. Establécese una Prima Técnica a favor de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Consejeros de Estado y
de los Magistrados del Tribunal Disciplinario, equivalente al 60% del sueldo básico y los gastos de representación asignados a dichos
funcionarios, en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos.
En ningún caso la Prima Técnica constituirá factor salarial, ni estará incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión
Social.”
El Decreto 1624 de 1991 “Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, consagra:

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