Concepto Nº 047 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 15-09-2011 - Normativa - VLEX 767611553

Concepto Nº 047 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 15-09-2011

Fecha15 Septiembre 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
TRAFICO DE INFLUENCIA-Por conductas irregulares de la Congresista

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TRÁFICO DE INFLUENCIA-Por conductas irregulares de la Congresista



TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Concepto

El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años



TRÁFICO DE INFLUENCIAS-Interpretación restrictiva del concepto

Debe procederse a una interpretación restrictiva del concepto de influencia, basándose para ello en el ‘prevalimiento’ que en ambos artículos se exige como elemento diferenciador entre la simple influencia, atípica, y la influencia constitutiva de delito. Se trata de un verdadero ataque a la libertad del funcionario o autoridad que tiene que adoptar, en el ejercicio de su cargo, una decisión, introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, lo que supone, como dice la doctrina, un factor de incremento del riesgo de desviación de la función pública



TRÁFICO DE INFLUENCIA-Adecuamiento

Para que se pueda adecuar el tipo penal de tráfico de influencias de servidor público a la conducta que se reprocha es necesario: que la conducta se realice por servidor público (sujeto activo calificado); que haya una efectiva utilización indebida de las influencias derivadas del ejercicio del cargo o la función públicas; que la influencia se dirija ante otro servidor público, quien está conociendo o conocerá de un asunto en el que el sujeto activo tiene interés




Bogotá D. C., Septiembre 15 de 2011.

Concepto No. 047- 1IJP



Doctor

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Presidente

Sala de Casación Penal

H. Corte Suprema de Justicia

E. S. D.



REF.: Radicación No. 35331

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA


Señor Presidente de la Sala:


En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal y agente del Ministerio Público dentro del expediente de la referencia adelantado contra la doctora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA por el punible de tráfico de influencias de servidor público (artículo 411 del Código Penal), con mi acostumbrado respeto concurro ante su despacho, dentro del término y para los efectos de que trata el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de dar a conocer la opinión de esta Delegada respecto de la forma de calificación del mérito sumarial, para lo cual se debe manifestar lo siguiente:



HECHOS.


El 8 de septiembre de 2010, el Fiscal Octavo de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte, en cumplimiento de lo ordenado dentro del expediente radicado bajo el número 110016000686200900002, remitió a la Presidencia de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia copia del interrogatorio rendido ante ese despacho por la señora MARTHA INÉS LEAL LLANOS, “donde da cuenta de conductas irregulares de la congresista NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ”.



El interrogatorio de la señora LEAL LLANOS, quien se desempeñó como Subdirectora de Operaciones de Inteligencia y en encargo de funciones de Directora General de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, consta de tres sesiones fechadas el 25 de mayo, el 28 de mayo y el 10 de junio de 2010, y dentro de él manifiesta, entre muchas otras cosas, que al momento de su llegada a la subdirección (27 de noviembre de 2005) ya existían grupos especiales apoyados con recursos del gobierno de los Estados Unidos entre los cuales estaban los denominados ‘VENUS’ y ‘BAHÍA’, encargados de temas de seguridad del Estado que investigaban sobre agentes venezolanos y cubanos infiltrados en Colombia, que promovían actividades hostiles en el país para abrir espacio a la implantación de la revolución bolivariana del Presidente CHÁVEZ en Colombia.



Había información en el sentido de que PIEDAD CÓRDOBA y GUSTAVO PETRO estarían recibiendo dineros del señor CHÁVEZ para financiar sus campañas al senado. De la señora CÓRDOBA se decía que sus asesores, algunos ex militantes de movimientos subversivos, recibían el dinero y lo ingresaban ilícitamente al país. Se le hicieron seguimientos en reuniones que tuvo con agentes encubiertos de otros países que se hacían pasar por miembros del cuerpo diplomático, y otros para establecer sus actividades en relación con liberación de secuestrados. También se le colocó un micrófono al vehículo del DAS que le servía de escolta, y se requirió información a los funcionarios de la oficina de protección asignados a su esquema de seguridad.



Por parte de la Dirección General de Inteligencia se solicitó a las diferentes subdirecciones que aportaran toda la documentación disponible de todas las épocas de la senadora PIEDAD CÓRDOBA “la cual iba a ser entregada y aportada a la investigación que estaba llevando a cabo la Policía por el caso de los computadores de Raúl Reyes, en los que al parecer ella aparecía con el alias de TEODORA” (folio 29, cuaderno 1).



Cuando se desempeñaba como Director del DAS el doctor ANDRÉS PEÑATE, la Presidencia de la República estaba interesada en que el DAS obtuviera la factura con la cual el Partido de los Trabajadores de México había pagado su viaje y estadía cuando participó en una reunión a la cual asistieron miembros del las FARC, ya que ella en varias ocasiones había afirmado que había ido con recursos propios. Esta misión le fue encargada a MARTHA INÉS LEAL LLANOS y solamente hasta la administración de MARÍA DEL PILAR HURTADO se consiguió la factura donde se veía que los gastos habían sido cubiertos por el Partido de los Trabajadores.



En 2008, a través de oficio remitido por el Director de Inteligencia, Capitán TABARES, se le asignó la misión de hacer averiguaciones sobre la senadora CÓRDOBA en relación con dineros que habría recibido de la empresa MONÓMEROS VENEZOLANOS. Una fuente que trabajaba allí aportó un documento original que decía que se había dado instrucción a PDVESA de girar una suma, al parecer de 120.000 dólares, a la senadora aparentemente para financiar gastos del acuerdo humanitario, pero la fuente verbalmente informó que así se legalizó el dinero aunque el fin real era apoyarla económicamente de parte del gobierno de HUGO CHÁVEZ.



La Directora del DAS requería permanentemente al Capitán TABARES para que LEAL LLANOS le hiciera entrega de los avances de la averiguación. Se le dijo que era para que se le abriera investigación disciplinaria a la senadora, ya que como funcionaria pública no podía recibir dinero, dádivas o presentes sin autorización por resolución. En consecuencia se le estuvieron rindiendo reportes cada ocho días.



Fue citada a un comité de proyectos para exponer el caso de MONÓMEROS y allí un funcionario de policía judicial presentó otro caso que ya estaba judicializado sobre dineros ($3.500 millones de pesos) que entraron de Venezuela y fueron consignados a una ONG en Buenaventura. Se dio la instrucción de que los oficiales de caso de las dos investigaciones actuaran coordinadamente.



“… cuando yo tuve organizadas las carpetas y la información con todos estos datos, la doctora MARÍA DEL PILAR me solicitó en momentos diferentes dos cosas, la primera, que le entregara esta información más la copia del original de la factura que se consiguió en México a la doctora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ, quien en ese momento era la Presidenta del Senado, para que ella tuviera elementos que sustentaran el debate que por su iniciativa se le iba a adelantar a la senadora PIEDAD CÓRDOBA sobre estos asuntos, en virtud de lo cual yo estuve en el apartamento de la doctora NANCY PATRICIA, ubicado en el barrio Chicó de Bogotá, aproximadamente en la calle 95, arriba de la carrera novena, donde le hice entrega de esta información y posteriormente otra parte de la información se la entregué en una agencia donde hacen asesoría de medios de comunicación, ubicada sobre la carrera noventa con 79, aproximadamente…” (folio 31, cuaderno 1. Destacado nuestro).



Cuando se le preguntó sobre detalles de la visita que le hicieron a su lugar de reclusión la doctora MARÍA DEL PILAR HURTADO y el Capitán TABARES manifestó que dijo a la primera que recordara que en una ocasión, en un comité de proyectos se había tratado el tema de MONÓMEROS y que se había dado la instrucción de que las investigaciones se reunieran para ver cómo se podía judicializar la información de PIEDAD CÓRDOBA, “igualmente le recordé que de esto se había dado por instrucción suya información a la doctora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ quien para ese momento se encontraba como Presidenta del Senado a fin de que esta documentación le sirviera de soporte para adelantarle un debate a la senadora PIEDAD CÓRDOBA. Fue en ese momento que ella me dijo que yo por qué tenía que mencionar a la doctora NANCY PATRICIA, que eso no tenía nada que ver con el caso y yo le dije que a mi me daba mucha pena pero que en mi concepto sí tenía que ver mucho pues las instrucciones que yo recibí de parte de ella y del señor capitán TABARES, no sólo del resultado de esta investigación, sino de la obtención de la prueba de la factura con la cual se canceló la estadía de la senadora PIEDAD CÓRDOBA en Ciudad de México, de la cual, ella dijo que había sido...

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