Concepto Nº 050774 del Ministerio de Vivienda - Doctrina Administrativa - VLEX 875369591

Concepto Nº 050774 del Ministerio de Vivienda

Número de oficio050774
Fecha11 Mayo 2009
MateriaVivienda,Subsidio familiar de vivienda
F-1200.CJ.103.02 Conceptos Jurídicos Externos-
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., 1-Junio-2009 1200-E2-50774
Señora
Flor María Aguilar Reyes
Carrera 1ª sur No. 15-12
Barrio Eduardo Santos
Ibagué, Tolima
Referencia: Sustitución Subsidio Familiar de Vivienda por Fallecimiento.
Radicación No. 4120-E1-50774 del 11 de mayo de 2009.
Respetada señora,
Mediante el presente me permito dar respuesta a su consulta de la referencia, radicada
en esta entidad el día 11 de mayo del presente, la cual se envió a la Dirección del
Sistema Habitacional de donde se envió a esta Oficina Asesora el día 28 de mayo de
2009, a través del Memorando 3200-4-50774 del 26 de mayo de 2009.
En lo que respecta a su solicitud de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda
otorgado a la señora SOFÍA REYES VANEGAS, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 28507954, de la Bolsa de Desastres Naturales mediante Resolución
297 del 10 de septiembre de 2007, en razón a que la beneficiaria falleció, solicitud que
eleva en razón a ser hija de la misma.
Una vez revisado el Módulo de Consulta de Subsidio Familiar de Vivienda del MAVDT,
se encontró que la postulación efectuada por la señora SOFÍA REYES VANEGAS, que
resultó en la asignación del subsidio mediante Resolución 297 del 10 de septiembre de
2007, no incluyó ninguna otra persona como miembro del hogar postulante.
Así mismo, se pudo constatar que los recursos correspondientes a la mencionada
asignación ($9.107.700,oo), se encuentran desembolsados en la cuenta No.
400700644713 del Banco Agrario de Colombia S.A., a nombre de la señora SOFÍA
REYES VANEGAS.
En tal sentido, al no haber ningún otro miembro del hogar postulado que pueda hacer
efectiva la aplicación del subsidio desembolsado en la cuenta antes mencionada, se
hace necesario que se determine, mediante proceso sucesorio, la persona legalmente
habilitada para efectuar la aplicación del subsidio desembolsado, con sujeción a los
fines para los cuales fuera asignado, los cuales se dirigen a la adquisición de una
solución de vivienda.

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