Concepto Nº 051 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 10-04-2013 - Normativa - VLEX 767615121

Concepto Nº 051 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 10-04-2013

Fecha10 Abril 2013
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


Expediente: 250002326000-2009-00616-01(46.050)

Demandante: William Eduardo Velázquez Oquendo


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Privación injusta de la libertad por la justicia penal militar



RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por acción o por omisión


El constituyente de 1.991 estableció en el artículo 90 de la Constitución Política que el Estado respondería patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.



RESPONSABILIDAD GENERAL DEL ESTADO-Elementos/DAÑO ANTIJURÍDICO-Culpa como elemento tradicional de la responsabilidad/IMPUTACIÓN-Definición


Como consecuencia de ello, la responsabilidad en general descansa en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación.

Frente al primero, incorporando a nuestra legislación la jurisprudencia y la doctrina española, se dijo que daño antijurídico era aquel que la víctima no estaba obligada a soportarlo, presentándose un desplazamiento de la culpa que era el elemento tradicional de la responsabilidad para radicarlo en el daño mismo, es decir, que éste resultaba jurídico si constituía una carga pública o antijurídico si era consecuencia del desconocimiento por parte del mismo Estado del derecho legalmente protegido, de donde surgía la conclusión que no tenía el deber legal de soportarlo. Finalmente, en cuanto a la imputación no era más que el señalamiento de la autoridad que por acción u omisión había causado el daño.



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Aplicación de los elementos estructuradores en que descansa la culpa


A pesar de la claridad de la existencia de estos dos únicos elementos estructuradores de la responsabilidad patrimonial del Estado, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha persistido en la tendencia de aplicar a los casos en estudio una de las dos teorías que tradicionalmente se venían aplicando hasta antes de la Constitución del 91: la teoría de la responsabilidad subjetiva que ha descansado en la culpa (elemento no aplicado en España por radicarlo en el daño mismo) y la teoría de la responsabilidad objetiva, que descansa en el riesgo creado. Todo ello para efectos probatorios, de las cuales se han construido distintos títulos de imputación que el Juez, en ejercicio del principio Iura Novit Curia, aplica en cada caso en concreto.



MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Legalidad de la decisión expedida por la Fiscalía General de la Nación/MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Por privación de la Libertad


Esta Delegada no puede desconocer que tanto la Constitución Política como la Ley, le permiten a las autoridades judiciales proferir contra una persona medida de aseguramiento, como es, la detención preventiva, por unas causas legales, así como tampoco, puede perder de vista que se trata de una medida restrictiva de un derecho fundamental, cual es el de la libertad y que, por ello, no es posible ordenarla ni extenderla en el tiempo sin una justa causa, formulación en relación con la cual la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha mostrado en extremo enfática.



DERECHOS FUNDAMENTALES-Libertad personal y presunción de inocencia


Así mismo, es de tener en cuenta que los derechos fundamentales a la libertad personal y la presunción de inocencia, se encuentran consagrados tanto en nuestra Constitución Política como en las normas internacionales, ratificadas mediante leyes aprobatorias, entre ellas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Cuando no cumple con principios de proporcionalidad y razonabilidad


Concordante con lo expuesto, la jurisprudencia nacional e Internacional han señalado que la privación de la libertad se torna en injusta cuando ésta no cumple con los principios de proporcionalidad y razonabilidad que impone el legislador, al considerar que el derecho a la libertad aun cuando no es absoluto, si es un derecho fundamental que debe ser respetado y garantizado.



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Alcance del término según jurisprudencial de la Corte Constitucional


La Corte Constitucional expuso el criterio antes mencionado en la sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996, al revisar la constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, cuando en relación con la privación injusta de la libertad, señaló el alcance del término “injusto” enlazado a dicha medida…



PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD-Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos



RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO-Regulación legal/RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO-Regulación Constitucional/RESPONSABILIDAD POR LAS ACTUACIONES-Con las acciones u las omisiones de las autoridades públicas


Es menester recordar que en la Constitución Política, artículo 90, se ha consagrado a cargo del Estado la responsabilidad de manera objetiva por los daños antijurídicos que ocasione con el actuar o las omisiones de las autoridades públicas, entre ellas, las autoridades judiciales, la Ley estatutaria de la Administración de Justicia, (ley 270 de 1996), contempla la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad.

De esta manera, el hecho de que la actuación de la Justicia Penal Militar, se haya realizado en virtud del ejercicio de una facultad constitucional y cumpliendo todas las ritualidades que señala la ley, no la exime de la responsabilidad que acarrean sus actuaciones, si éstas ocasionan daños antijurídicos a los ciudadanos.



MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Debe ser razonable según jurisprudencia del Consejo de Estado


Consecuente con ello, el Consejo de Estado en recientes pronunciamientos también ha precisado que en cada caso en que las autoridades judiciales han privado de la libertad a una persona, incumbe analizar si la medida de aseguramiento fue más allá de lo que aquella razonablemente debía soportar a objeto de permitir que el Estado cumpla con el interés general de impartir recta y cumplida justicia.



MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Autoridad judicial debe analizar la razonabilidad de la privación de la libertad


Corolario de lo expuesto, si bien es cierto, la Justicia Penal Militar tiene facultades constitucionales y legales para asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la Ley ante las instancias correspondientes mediante la medida de aseguramiento de detención preventiva, también lo es, que el ejercicio de esta facultad no se constituye en una causal de exoneración de responsabilidad en los eventos en que al ejecutar dicha medida se ocasione un daño antijurídico.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Término para presentar la demanda


Lo anterior, máxime cuando el C.C.A. le otorga al demandante un plazo de dos (2) años para interponer la Acción de Reparación Directa, tiempo en el cual la persona que pretende demandar, está en plena capacidad de recopilar todos los medios de prueba que acrediten satisfactoriamente sus afirmaciones, y, comoquiera que los documentos adjuntados al paginario se hallan incompletos ó no pueden valorarse, se tiene que el demandante no han demostrado suficientemente la existencia de un daño antijurídico y menos aún el nexo causal entre éste último y la actividad Estatal, con lo que no se ha probado ninguno de los supuestos necesarios para configurar responsabilidad administrativa por privación injusta de la libertad.



CARGA DE LA PRUEBA-Regulación legal



PRUEBAS ADMISIBLES-Remisión normativa/CARGA DE LA PRUEBA-Aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional


Dentro de la evolución jurisprudencial colombiana, se ha contemplado el tema de la distribución de las cargas probatorias y, teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo por mandato expreso del artículo 168, remite al ámbito del procedimiento civil el manejo de la admisibilidad de los medios de prueba, la forma de practicarlos, así como también los criterios de valoración, es dable traer a colación uno de tantos pronunciamientos en los que la Corte Constitucional…



CARGA DE LA PRUEBA-Aportación de pruebas dentro de los términos legales


Es claro entonces, que por regla general, la carga probatoria recae sobre la parte que desea que sean tenidos como ciertos por el juez, los hechos en los que funda su actuación, y que de no hacerlo, se expone a que la decisión que tome el fallador le sea adversa; de ahí que se deberían tener como infundados los argumentos esbozados por la parte accionante, frente a la orfandad probatoria que presentan, pues dentro del procedimiento contencioso administrativo, se han contemplado varias etapas dentro de las cuales las partes pueden aportar pruebas al proceso, a fin de que éstas sean valoradas al momento de proferir el fallo, esto es, desde la presentación de la demanda, hasta el vencimiento del término de fijación en lista, e incluso adicionar o reformar la demanda, hasta antes de la apertura de la etapa probatoria, pues en el auto que abre a pruebas, se procede a decretar y practicar conjuntamente las pedidas por las partes, así como también, las aportadas por las...

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