Concepto Nº 055 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 14-03-2006 - Normativa - VLEX 769581153

Concepto Nº 055 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 14-03-2006

Fecha14 Marzo 2006
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Expediente No.32.398

(110010326000 2006 00008 00)


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 55 / 2006


Bogotá, D.C., 14 de marzo de 2006



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera Ponente Doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO

E. S. D.



EXPEDIENTE: No. 32.398 (110010326000 2006 00008 00)

Recurso de Anulación Laudo Arbitral

ACTOR: DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA

DEMANDADO: SOCIEDAD CONCESIONARIO OBRAS Y PROYECTOS DEL CARIBE S.A.



Honorables señores Consejeros:


El Ministerio Público, a través de esta Procuraduría Delegada, dentro del término de traslado especial, previsto en el art. 210 del C.C.A., que empezó a correr el 10 de marzo del año en curso, presenta a consideración de la Sala, su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. Demanda.- El 2 de junio de 2004, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Marta, la SOCIEDAD CONCESIONARIA OBRAS Y PROYECTOS DEL CARIBE S.A.1, demandó al DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA2, para que se resolvieran las diferencias surgidas con ocasión del contrato de Concesión 001 de 20023, cuyo objeto es: “la concesión de las actividades y obras de diseño, financiación, construcción y comercialización del Mercado Público de Santa Marta y la Galería Comercial ‘El Pueblito’. (…)”. Señaló el convocante que el contrato se celebró con la sociedad de economía mixta Mercado Central S.A, aunque el Distrito de Santa Marta se obligó como aval; que, posteriormente, por acuerdo válido, el Distrito asumió la calidad de contratante, como cesionario4.


Pretensiones:


PRIMERA.- Que se declare que durante la ejecución del contrato No. 001/02 ocurrieron hechos externos al concesionario, no imputables a él, que afectaron el desarrollo del proyecto en el tiempo y por consiguiente generaron afectaciones al Programa de Trabajo PDT, los cuales aparecen narrados detalladamente en el capítulo 2 de la presente demanda.


SEGUNDA: Que se declare que durante la ejecución del contrato No. 001/02 las CONCEDENTES solicitaron la modificación del diseño de la plaza de mercado de Santa Marta, en relación con el proyecto contratado y que esas modificaciones no obedecen a causas imputables al Concesionario.


TERCERA: Que se declare que durante la ejecución del contrato No. 001/02 ocurrieron hechos externos al concesionario, imprevisibles, ajenos a su responsabilidad y control, que hicieron más gravoso el cumplimiento de sus obligaciones y, por consiguiente, rompieron, en su contra, el equilibrio económico del contrato.


CUARTA: Que se declare que los hechos narra (sic) detalladamente en el capítulo 2 de la presente demanda constituyen, por parte de la demandada, incumplimientos contractuales graves del contrato de concesión No. 001/02 y que de ellos se han generado sobrecostos y perjuicios a la convocante.

QUINTA: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la convocada a restablecer integralmente el equilibrio económico del contrato de concesión No. 001/02 y a pagar los sobrecostos y perjuicios irrogados a la convocante y, por ende, que se condene al DISTRITO DE SANTA MARTA a indemnizar y/o compensar los perjuicios y/o sobrecostos de todo orden, causados con razón o con ocasión de los hechos narrados en esta demanda, incluyendo entre otros, los daños directos e indirectos, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante.


SEXTA: Que con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo del dinero y el costo financiero del mismo, el monto indemnizatorio y/o la compensación por los sobrecostos decretada por el Honorable Tribunal, así como todas las sumas que resulte deber la demandada a la demandante, se les aplique lo previsto en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993.


SÉPTIMA: Que se condene a la convocada al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho.


OCTAVA: Que se declare que los montos en que resulte condenada la convocada, corresponden a obligaciones exigibles en su integridad a partir del momento de la ejecutoria del laudo y, que en consecuencia, tales obligaciones indemnizatorias no están sujetas al acuerdo de reestructuración de pasivos que suscribió el Distrito de Santa Marta a la luz de la ley 550 de 1999, toda vez que se trata de obligaciones de naturaleza o condición postconcursal.


NOVENA: Que se ordene a la convocada dar cumplimiento al laudo arbitral a partir de su ejecutoria y se le condene al pago de intereses comerciales moratorios sobre el monto de la condena desde dicha fecha de la ejecutoria del laudo y hasta la fecha del pago efectivo”



En el capítulo 2. HECHOS –a los que se remiten expresamente las pretensiones para determinar la causa del desequilibrio financiero-, se refirió en primer lugar a la formación del contrato –al pliego de condiciones y la oferta-, luego al contenido del contrato de concesión 01 de 2002 –algunas cláusulas-, y después a su ejecución, en donde afirmó que se presentaron hechos y circunstancias imprevisibles al momento de elaborar la oferta, que alteraron el equilibrio económico y financiero del mismo, por causas no imputables a la convocante; relacionó las siguientes: a) demora en la entrega del material de los predios destinados al desarrollo de la Fase 1 del PDT; b) demora en la entrega jurídica de los predios, c) primera suspensión del contrato; d) segunda suspensión del contrato; e) el Otrosí 2 al contrato de concesión; f) demoras en el reinicio del contrato; g) suscripción del acta de reinicio; h) demoras en la actividad de financiación; i) obras adicionales; j) afectación al programa de trabajo; k) primera modificación del diseño; l) segunda modificación del diseño y m) disminución del objeto contratado. En los capítulos siguientes, señaló las causas principales por las que se generaron los sobrecostos, los perjuicios y sobrecostos sufridos por el concesionario y los fundamentos jurídicos de las solicitudes.

2. Contestación de la demanda.- El DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, la contestó oponiéndose a las pretensiones. Después de pronunciarse sobre los hechos de la convocatoria, propuso la excepción de Carencia del derecho e inexistencia de la obligación, por cuanto, de acuerdo con el pliego de condiciones y con el contrato, el concesionario tendría a su cargo la financiación del proyecto, con recursos propios, créditos, colocación de participaciones en el mercado, venta de títulos, titulaciones o cualquier otro procedimiento, conforme a la ley; Además, eran de su responsabilidad los procedimientos y métodos de diseño y construcción que se definieran y utilizaran para llevar a cabo la ejecución completa del Programa de Trabajo (fls. 3940 a 3951 C. 13).


3. Laudo.- Surtidos los trámites prearbitral y arbitral, el Tribunal profirió el LAUDO correspondiente el 26 de septiembre de 2005 (fls. 4178 a 4262 C. Consejo de Estado), mediante el cual resolvió:


PRIMERO: Denegar las objeciones por error grave formuladas por la parte convocada a los dictámenes rendidos en el proceso.

SEGUNDO: Denegar la excepción formulada por la parte convocada a la demanda.


TERCERO: Acceder a la pretensión primera de la demanda y, en consecuencia declarar que durante el desarrollo del contrato, y hasta el 6 de mayo de 2004, ocurrieron los siguientes hechos externos al contratista, que afectaron el desarrollo de los trabajos en el tiempo y, en consecuencia generaron afectaciones al Programa Detallado de Trabajo: 1) Demoras en la entrega de los bienes entregados en concesión; 2) Solicitud de Cambio de Diseño por parte de la Concedente y 3) No ejecución de las obras previstas en el Plan Parcial de Redesarrollo del Sector Mercado.


CUARTO: Acceder a la pretensión segunda de la demanda y, en consecuencia, declarar que durante la ejecución del contrato, y hasta el 6 de mayo de 2004, la concedente solicitó dos (2) modificaciones del diseño de la plaza de mercado público de Santa Marta, en relación con el proyecto ofertado y contratado, por causas no atribuibles al Concesionario.


QUINTO: Acceder parcialmente a la pretensión tercera de la demanda y, en consecuencia, declarar que los hechos enumerados a continuación ocurridos durante el desarrollo del contrato de Concesión y hasta el 6 de mayo de 2004: 1) Demoras en la entrega de los bienes entregados en concesión; 2) Solicitud de Cambio de Diseño por parte de la Concedente; 3) No ejecución de las obras previstas en el Plan Parcial de Redesarrollo del Sector Mercado. Son externos al concesionario, imprevisibles y ajenos a su responsabilidad y control, e hicieron más gravoso el cumplimiento de las obligaciones del concesionario y, por consiguiente, rompieron en su contra el equilibrio económico del contrato.


SEXTO: Acceder a la pretensión quinta de la demanda y, en consecuencia, condenar a la convocada DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA a restablecer el equilibrio económico del contrato, por...

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