Concepto Nº 056-2020 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 12-06-2020
Fecha | 12 Junio 2020 |
Emisor | Procuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-De resolución que adopta protocolo general de bioseguridad para manejo adecuado de pandemia del COVID 19
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-No solo recae en decretos ley sino también en medidas de carácter general en ejercicio de función administrativa
ACTO ADMINISTRATIVO-Marco normativo, sustento constitucional, convencional y legal de Resolución 666 de 2020
RESOLUCION-No invocó ninguna norma de contenido convencional
RESOLUCIÓN-Fue expedida en el marco y con ocasión del Decreto legislativo que declaró estado de emergencia
ACTO ADMINISTRATIVO-Tiene componentes útiles para el control de la expansión del virus
RESOLUCION-Vulnera normas constitucionales y legales
El Ministerio Público considera la Resolución 666 de 2020, vulnera el artículo 15 Constitucional, las nomas de la Ley estatutaria de manejo de datos personales (citadas a lo largo de este concepto), y el artículo 6 de la Ley 137 de 1994, cuando consagra los apartados 3.2.3; los puntos 4 y 8 del artículo 4.1.; y en el punto 7 del artículo 5.1, debido a las 7 objeciones que se formularon sobre éstos en el análisis de conexidad.
PROPORCIONALIDAD-Uso obligatorio de la App CoronApp es excesiva en téminos planteados/PROTECCIÓN ESPECIAL-Se debe ponderar la entrega de datos básicos a cambio de esta por parte del Estado
En cuanto al análisis de la proporcionalidad se tiene que el uso obligatorio de la APP CoronApp, resulta excesivo en los términos en que está planteado, no solo por el carácter obligatorio con el que se impuso, (como se explicó en el acápite del análisis de conexidad), sino porque no responde a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, hasta tanto no se modifiquen los estándares que usa la aplicación para el tratamiento de datos personales sensibles. Esta Vista Fiscal considera que se puede hacer un rastreo de datos desde el anonimato y así defender el núcleo esencial del derecho a la intimidad vulnerado con la norma examinada.
Si bien es cierto que la entrega a un empleador, de la información atinente a la salud, tanto propia como de terceros, plantea una violación a las excepciones contempladas en la ley estatutaria de protección de datos, en tanto éstos sólo se le deben entregar bajo el régimen exceptivo de la Ley 1581 de 2012, a los sujetos contemplados en el literal a) del artículo 10, y que los datos sensibles no se pueden tratar sino bajo las excepciones contenidas en el artículo 6 de las Ley 1581 de 2012, también es cierto que si no se conoce la ubicación del virus, no se puede contener su expansión; de ahí que se haga necesario ponderar la entrega de datos básicos o anónimos y únicamente para efectos de georreferenciación y atención prioritaria, a cambio protección estatal, de tal manera que el test de proporcionalidad se aplique sólo en la medida en que el costo de esa acción se acompase con el beneficio que se espera, respondiendo con ello a su vez a los estándares de idoneidad y necesidad de la medida.
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 056-2020
Bogotá, D.C., 12 de junio de 2020
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero Ponente: Doctor RAMIRO PAZOS GUERRERO
E. S. D.
EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2020-01901-00
PROCESO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
RESOLUCIÓN 666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020
ORIGEN: Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia, renunciando al resto del término que tiene por ley para el efecto.
1.1. El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció la llegada y propagación del SARS-CoV-2 que produce la enfermedad respiratoria COVID-19, calificándola como una pandemia, por lo que en nuestro país se han emitido diversas directrices para adoptar medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad1.
1.2. En razón de lo anterior, el señor Presidente de la República, por medio del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario», a través del cual adoptó las medidas necesarias con el fin de conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación de la COVID-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
1.3. Dado que el artículo 136 del C.P.A.C.A2 ordena el control inmediato de la legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, el cual debe ser ejercido por el Consejo de Estado cuando las autoridades que expiden dichos actos son de orden nacional, se tiene que a esta corporación judicial llegó la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruíz Gómez.
II. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO
2.1. El Ministerio de Salud y Protección Social radicó en la Secretaría General del Consejo de Estado, para efectos del control inmediato de legalidad, una copia auténtica de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 dentro de la oportunidad legal prevista en la ley.
2.2. El día 14 de mayo de 2020, el expediente de control fue repartido al despacho del Consejero Ponente RAMIRO PAZOS GUERRERO para sustanciar el trámite respectivo.
2.3. El despacho sustanciador del Doctor RAMIRO PAZOS GUERRERO verificó que la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 era susceptible de control inmediato de legalidad por lo que en consecuencia admitió el control de legalidad mediante auto del 18 de mayo de 2020.
2.4. En el auto el Magistrado RAMIRO PAZOS GUERRERO se dispuso: a) Dar inicio al proceso; b) Fijar un aviso en la Secretaría de la Corporación por diez (10) días anunciando la existencia del proceso; c) Fijar un anuncio en similares términos en el sitio web de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; d) Permitir y facilitar la intervención de las personas interesadas en defender o impugnar el acto objeto de control; y e) correr traslado al Ministerio Público para rendir su concepto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 numeral 5 del CPACA. No se ordenó la práctica de pruebas.
2.5. La decisión en cuestión fue notificada el 22 de mayo de 2020 y el aviso fue fijado el 26 de mayo de 2020, plazo dentro del cual, se presentaron dos intervenciones, una gubernamental, apoyando la legalidad del acto y otra, cuestionando algunos apartes y solicitando la nulidad de los mismos.
2.6. El término para que el Ministerio Público intervenga vence el 26 de junio de 2020, pero esta Agencia se permite presentar su concepto en el proceso de la referencia antes de dicho vencimiento, renunciando al resto del término de ley.
III. ASUNTO PRELIMINAR
3.1. Examen de constitucionalidad de los Decretos Legislativos que sirven de sustento al acto examinado.
La Corte Constitucional emitió la sentencia C-145 de 2020 sobre la exequibilidad del de Decreto 417 de 2020 por medio del cual se declaró la emergencia económica, social y ambiental, en virtud de la pandemia que afecta la situación de salud pública generada por el brote de COVID-19 a nivel mundial, generando serios impactos en el sistema de salud colombiano, aunado a las implicaciones económicas que tienen tanto la caída en el precio del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba