Concepto Nº 060831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329077

Concepto Nº 060831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2021

Número de radicado20216000060831
Año2021
Fecha22 Febrero 2021
Número de oficio060831
MateriaDERECHO DE PETICIÓN,Reglamentación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 060831 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 060831 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000060831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000060831
Fecha: 22/02/2021 10:20:06 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: ENTIDADES. ¿Procede no responder derecho de petición por falta de objetividad del solicitante? SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión
de servicios y pago de viáticos. RAD.: 20219000034892 del 22 de enero de 2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es viable que una entidad pública no dé respuesta a un derecho de petición en el que el
solicitante pide información sobre viáticos, eventos a los que asistió y evaluación de desempeño, fundamentado en la falta de objetividad del
solicitante.
Al respecto, es necesario indicar en primer lugar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento
Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, me permito indicarle que la Constitución Política establece:
“ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales.”
(…)
“ARTÍCULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento

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