Concepto Nº 064 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 20-03-2014 - Normativa - VLEX 769581137

Concepto Nº 064 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 20-03-2014

Fecha20 Marzo 2014
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

24






Proc. 3 Del. Ante Consejo de Estado

Concepto Minpúblico No.064 de 2014

Contencioso subjetivo de Ma. Victoria Osorio Ardila

Vs. Nación – Registraduría

Exp. No. 110010325000201200140 00

R. I: No. 0607-2012. SIAF: 2014 - 76605


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto sancionatorio disciplinario



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Por abandono injustificado del cargo



INEPTITUD SUSTANCIAL DE LA DEMANDA-No se configura por no controvertir el acto de ejecución de la sanción disciplinaria


No tiene lugar por el hecho de que no se haya acusado o controvertido el acto ejecutivo o de ejecución de la sanción impuesta, pues, como es bien sabido, son los actos condenatorios disciplinarios los que deben ser controvertidos en su legalidad, dado que éstos son los que le crearon, en ejercicio de atribuciones disciplinarias, la situación jurídica –adversa a los intereses de la demandante.



ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-El término de caducidad comienza a contarse a partir de la notificación o comunicación del acto de ejecución de la sanción



DERECHO DISCIPLINARIO-Tiene por finalidad lograr el cumplimiento del contenido legal y social de la función pública



ACTO ADMINISTRATIVO-Deber de motivación en consideración a las circunstancias de hecho y de derecho que correspondan



ACTO ADMINISTRATIVOSANCIONATORIO-Los operadores administrativos lo expiden con fundamento en las reglas de la sana crítica


En sentir de esta Procuraduría Delegada, la motivación fáctica-jurídica, indudablemente toca con la forma en que los distintos operadores jurídicos –administrativos o judiciales (no interesa la distinción según el entendimiento del artículo 29 constitucional), han de exponer las situaciones sometidas a su análisis y decisión; con la autonomía que ha de otorgárseles, a través de las respectivas competencias entregadas a cada uno de ellos por las respectivas disposiciones legales y reglamentarias, para que decidan las cuestiones sometidas a su consideración con la ponderación que de los casos efectúan por medio de la experiencia, la capacitación y el conocimiento, esto es, a través del ejercicio de la sana crítica.





VALORACIÓN PROBATORIA-Debe estar ajustada a derecho conforme al objeto del proceso disciplinario



DERECHO SANCIONADOR-Es una disciplina que como género recubre cinco especies como la penal, contravencional, disciplinaria, correccional y política



DERECHO DISCIPLINARIO-Se diferencia sustancialmente de las otras especies del derecho sancionador



DERECHO DISCIPLINARIO-Diferencias con el Derecho Penal/SANCIÓN DISCIPLINARIA-Diferencias con la sanción penal



CARGA DE LA PRUEBA-Deber de demostrar actos constitutivos de acoso laboral



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Está precedida de los actos de declaración de vacancia del empleo y su orden de separación del cargo/SANCIÓN DISCIPLINARIA-Está sustentada en actos que gozan de presunción de legalidad


Es por esta circunstancia que en este proceso obra una situación particular, la preexistencia de esos dos -2- actos administrativos contentivos de las resoluciones declarativas de vacancia por abandono del cargo, que en los términos del artículo 66 del C. C. A., están guarecidos de presunción de legalidad y de fuerza ejecutoria; lo anterior, para significar que le otorgan un blindaje especial al trámite y a la decisión adoptada en este proceso, pues, no es posible desconocer que la falta disciplinaria se encontraba precalificada con dichos actos administrativos que, como atrás se expuso a tiempo de resolver la excepción de pleito pendiente, fueron atacados en otro proceso.



PROCESO DISCIPLINARIO-Deber de acatar el debido proceso


Pero, además, como se sabe, al no ser suficiente la señalización de la conducta factual para tener por responsable al autor de la falta disciplinaria, el ente de control interno, en pleno acatamiento al debido proceso y, en especial, al postulado de la legalidad - tipicidad, le indicó y precisó las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le impedían actuar de esa manera, y que la accionante desacató, siendo de consecuencia la natural sanción disciplinaria.



PROCEDIMIENTO VERBAL-Subyace el principio de celeridad como elemento esencial de la eficacia



PROCEDIMEINTO VERBAL-Eventos en los que procede

PRINCIPIO DE IGUALDAD-No se vulnera al consagrarse en la ley diversos procedimientos disciplinarios



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Debe estar precedida de un adecuado análisis probatorio y respeto a los principios al debido proceso y contradicción



ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-En materia disciplinaria no constituye una tercera instancia


Por ende, si el debido proceso administrativo se le respetó al disciplinado-actor no existe fundamento para solicitar que en sede judicial se revisen y se reexaminen, de nuevo, las consideraciones fácticas, las adecuaciones típicas y los juicios de valor probatorio que el ente demandado efectuó en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, directamente y con el concurso de los intervinientes activos –encartado y sus apoderados -, pues ello equivaldría a ejecutar la labor propia de una tercera instancia, en perjuicio de la autonomía funcional del órgano de control, y en menoscabo del criterio de la sana crítica probatoria, y creando, vía jurisprudencial, un tercer estadio inexistente en la regulación legal.



JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA-Analiza el debido proceso en el decreto y práctica de pruebas/JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA-Analiza si la apreciación de la prueba resulta contraevidente

PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO N°. 064 – 2014

20 – III – 2014

SIAF: 2014 - 76605




S e ñ o r e s

CONSEJEROS DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “a”

CONSEJERO CONDUCTOR: GÓMEZ ARANGUREN

E. S. D.


REFERENCIA : EXP. N°. 110010325000201200140 00 (R. I: No. 0607/12)

ACTORA : Ma. VICTORIA OSORIO ARDILA C. C. 63.358.668

DEMANDADA : REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL1

ACCIÓN : NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DERECHO

ASUNTO : VISTA FISCAL ÚNICA INSTANCIA

Tema : Sanción disciplinaria destitución e inhabilidad por 10 años


I. INTRODUCCIÓN


En oportunidad legal, esta Agencia del Ministerio Público conceptúa, en los siguientes términos, dentro del referido plenario que conoce en única instancia la Sección Segunda, Subsección “a”, del Consejo de Estado, en virtud de su decisión jurisprudencial del 18 de mayo de 2011, a despecho de la doble instancia determinada y desarrollada por ley, según el mandato del artículo 31 constitucional2.



II. ANTECEDENTES


2. 1. Peticiones de anulación


La ciudadana MARÍA VICTORIA OSORIO ARDILA, a través de apoderado judicial especial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (arts. 85 C.C.A. y 15 D. L. 2304 de 1989)3, con especial solicitud de suspensión provisional demandó del CE, el día 8 de marzo de 2012 (fl. 198 vto), los siguientes fallos de invalidez: “Primero: ...del Acto Administrativo –sin número – de fecha 29 de junio de 2011, mediante la cual se falló en primera instancia el proceso disciplinario radicado bajo el No. 099-015-2009, imponiendo sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad por 10 años. Segundo: ...de la Resolución 0660 del 17 de agosto de 2011, por medio del cual se resolvió un recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, confirmando la sanción impuesta de destitución e inhabilidad por 10 años.”


2. 2. Restauración


A título de restablecimiento del derecho la demandante pidió la desanotación del registro sancionatorio; su reintegro con el reconocimiento y pago, indexado, de los haberes laborales dejados de percibir, así como de los perjuicios morales y materiales causados a consecuencia de la sanción impuesta; y, la declaratoria de no solución de continuidad en el término de la relación laboral mantenida con la entidad demandada. Lo anterior, además, con condena en costas procesales.


2. 3. Normativa violada y razón de ello


La preceptiva jurídica que la accionante, Sra. MARÍA VICTORIA OSORIO ARDILA, planteó como infringida, y que hizo incurrir a la Registraduría en los vicios de infracción directa4; expedición irregular5; con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa6; y con desviación de poder7, se contrajo a los artículos , , , 13, 25, 40, 53 y 125 de la Constitución Política; y 40 de la Ley 734 de 2002, en cuanto que se desconocieron (i) El especial trámite del proceso verbal al no aplicarse rigurosamente los principios de celeridad, economía, imparcialidad, igualdad, moralidad, favorabilidad, ilicitud sustancial, contradicción y debido proceso; (ii) La existencia de conductas de acoso laboral; y, (iii) Que no existió abandono del cargo (Fls. 164 a 198).


Alegó de conclusión reiterando la argumentación, como reposa a la foliatura 490-516.


A la demanda se acompañó: El poder judicial especial (Fl. 1); la Resolución No. 471/05 -7 septiembre – de los Registradores Distritales y por medio de...

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