Concepto Nº 066 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 09-03-2005 - Normativa - VLEX 767613777

Concepto Nº 066 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 09-03-2005

Fecha09 Marzo 2005
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

15


PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 066– 2.005

09– 03 - 05




Señores Magistrados:

H. CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

CONSEJERO PONENTE: Dr. GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

E. S. D.



REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 440012331000200300090 01

ACTOR : MIRIAM DELUQUE SEMPRUM

DEMANDADO : DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y OTRO

ACCIÓN : POPULAR



Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal correspondiente, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, el 24 de agosto de 2.004, mediante la cual negó las súplicas de la demanda.


1. ANTECEDENTES


En ejercicio de la acción popular, la actora, en nombre propio demandó la protección de los derechos e intereses colectivos violados o amenazados por las acciones u omisiones del Departamento de la Guajira; solicitando que se le ordene a favor de la Nación el monto de los dineros mal invertidos y/o apropiados en la construcción de la primera etapa de la Villa Olímpica, Municipio de Riohacha a la margen derecha salida a Valledupar; se ordene la correspondiente investigación penal , fiscal y disciplinaria contra los funcionarios y particulares que resulten implicados frente a la inversión y apropiación de los dineros mal invertidos, en procura que no se vuelvan a presentar las acciones y omisiones que dan lugar a la presente acción; que se ordene a los demandados a recompensar al actor de conformidad con el artículo 39 de la ley 472/98 y condenas en costas.

Como hechos que sustentan sus peticiones manifiesta, que:


Mediante obra No. 009 de 2000 el Departamento de la Guajira celebró la construcción de la primera etapa de la Villa Olímpica Departamental, Municipio de Riohacha, con el consorcio del Caribe Dicón Ltda.; según cláusula de dicho contrato el contratista entregará totalmente terminado a satisfacción al Departamento de la Guajira dentro de los 8 meses siguientes a la firma del acta de inicio, el cual se estipuló ser recibido por el interventor para lo cual se tramitaría el acta de entrega correspondiente a dicha fecha, la interventoría fue contratada por el Departamento de la Guajira para que supervisara y tomara decisiones necesarias para el cumplimiento correcto y oportuno del contrato, quien dispondría de personal de ayudante para el desarrollo de su labor, teniendo como responsabilidad el interventor técnico administrativo y financiero del contrato hasta su finalización; el Departamento por intermedio de la interventoria se comprometió a controlar y supervisar las pruebas, medición inspección necesaria para comprobar la calidad y especificaciones de la construcción y cantidades de las obras ejecutadas y así mismo la prueba de aceptación y el recibo de la obra será de conformidad con los términos de referencia; manifestó que en cuanto a la propiedad del lote de terreno de le ha sido posible determinarla a la presentación de la presente acción; que la primera etapa de la Villa Olímpica se realizó bajo convenio con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER –FONDO DE LA GUAJIRA y Departamento de la Guajira, aportando la partida de dinero requerida; se omitió el correspondiente estudio del suelo, por parte, del Departamento de la Guajira al igual que la licencia de construcción; de acuerdo con el contrato de obra para la construcción de la primera etapa de la Villa Olímpica se estipulo la realización de las siguientes obras: Muro de Cerramiento, Zona Peatonal, Cancha de fútbol, cancha de sofball, canchas polifuncionales, suministro e instalación del sistema eléctrico, movimiento de tierra; manifestó que “por su parte merece advertir que solo el 45% de la primera etapa de la Villa Olímpica, aparece construida y todo abandonado y deteriorado progresivamente por acción del tiempo y de las épocas invernales frente a la omisión continua del Departamento de la Guajira.”.





2. CONTESTACIÓN LIBELO INTRODUCTORIO


EL Consorcio del Caribe constó la demanda, manifestando que no hubo apropiación de dinero ya que éstos fueron invertidos en su totalidad en la ejecución del contrato y en los otrosí que hacen parte del mismo contrato “cuyas actividades y cantidades están cuantificas detalladamente en el acta final de obras”; sostuvo igualmente que ellos por ser constructores se limitaron a únicamente a construir lo que figuraba en el diseño y en los cambios de obras determinados por la interventoria, por lo que “nunca pudimos mal invertir ni ejecutar obras sin la autorización de la interventoría; que las obras ejecutadas “son hechos tangibles que están en el sitio de las obras, y su calidad es fácilmente demostrable mediante peritos y estudios de laboratorio....”; que el consorcio demandado entregó la obra contratad y los cambios de obra realizados por la interventoría, totalmente terminados y recibidos a satisfacción por la entidad contratante a través de la interventoría; que la interventoría ejerció sus funciones de inspección, supervisión y control permanente durante todos el tiempo en que se desarrollaron las actividades de supervisión y control permanente durante todo el tiempo en que se desarrollaron las actividades del contrato, verificando el cumplimiento de las normas técnicas con que se debían hacer las obras. “Es de anotar que las obras tienen el deterioro normal consecuencia del abandono, épocas invernales y falta de mantenimiento de 2 años en que fueron terminadas las obras del contrato original”.


Por su parte, el Departamento de la Guajira contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma aceptando y negando algunos de los hechos y argumentando que el Departamento dando cumplimiento a la ley 80/93, exigió a la interventoría cumplir con todos los requisitos para la correcta ejecución de las obras contratadas; que existió un estudio de suelos realizados por la firma Consultores del Desarrollo, así como se realizó el tramite de la licencia de construcción ante la Secretaría de Planeación Municipal de Riohacha; que únicamente se desarrolló la primera etapa del proyecto, por lo que no se vulneró el o amenazó el interés colectivo demandado.





3. AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO


Se realizó el 23 de abril de 2003 y fue declarada fallida como se observa a folios 88-90 Cdo No. 3.


4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


El Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante providencia del 24 de agosto de 2.004, negó las súplicas de la demanda, con base en las siguientes consideraciones:


Luego de mencionar las normas aplicables al caso, el trámite procesal del sub lite, denegó las reclamaciones incoadas en el libelo introductorio y sobre el objeto de la materia controvertida, indicó que de las pruebas obrantes en el expediente, se observó que se cumplió con el procedimiento administrativo contractual ya que el contrato se adjudicó, suscribió y ejecutó en cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales, que de conformidad con la prueba pericial rendida se “permite establecer claramente que, aunque se detectan faltantes de algunos item en la ejecución de las obras, ellos se compensan con otros que las cantidades de obras ejecutadas exceden a las contratadas, siendo que finalmente,...

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