Concepto Nº 066 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 30-10-2009 - Normativa - VLEX 767626093

Concepto Nº 066 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 30-10-2009

Fecha30 Octubre 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D


Bogotá D. C. Octubre 30 de 2009

Concepto Nº 066-1IJP




Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Representante Investigador

Comisión de Acusaciones

Cámara de Representantes

Ciudad.




REFERENCIA: Nº 1151

Contra: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA

Queja penal.

Asunto: Solicitud de prescripción.



Distinguido Representante:




En mi condición de Procurador Delegado dentro del expediente de la referencia y en ejercicio de las facultades consagradas en los artículos 122, 124 y 125 numeral 7º del Código de Procedimiento Penal, atentamente me permito solicitar sean tenidos en cuenta los siguientes planteamiento, en orden a que se declare la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL por el presunto delito de “Abuso de Autoridad por acto arbitrario e injusto” de que trata el artículo 416 del Código Penal e imputado al doctor Luis Camilo Osorio Isaza, en su condición de Fiscal General de la Nación para la época de los hechos.




ANTECEDENTES PROCESALES:



Ante la Comisión de la Cámara de Representantes, el representante legal Pablo Antonio bustos y otros miembros de la Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas solicitaron, se investigara penal y disciplinariamente al doctor Luis Camilo Osorio Isaza, porque fungiendo como Fiscal General de la Nación, procedió a la destitución, traslado y relevo de algunos Fiscales que adelantaban investigaciones de significativa transcendencia o relevancia como el caso del General ® Rito Alejo del Río, presuntamente para manipularlos, dados los consecuentes cambios de decisiones dentro de algunos de ellos a favor de quienes se encontraban en calidad de implicados.


Denuncia que tuvo su génesis en las informaciones que ante los medios de comunicación, periódico el Espectador y Revista Semana, suministraron los ex fiscales José Fernando Duarte Gómez, Virgilio Alfonso Hernández Castellanos, Oswaldo H. Páez Muñoz y Diana Yolima Niño Avendaño y publicado en las ediciones de noviembre 11 y 12 de 2001.

En octubre 8 de 2001, la célula legislativa avoca conocimiento y dispone el recaudo de pruebas en dirección a establecer la relevancia jurídica de los hechos y la presunta responsabilidad del imputado.


Según Acta 19 de Febrero 18 de 2004, la Comisión de Investigación y Acusación profirió Cesación de Procedimiento, por atipicidad de la conducta, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 39 de la ley 600 de 2000 (lo que indica la adecuación de la conducta investigada dentro de los parámetros del derecho penal). Esta Delegada para el Ministerio Público, solicitó la reposición de dicha actuación (concepto 121 noviembre 17 de 2005), cuestionado de un lado, que la decisión jurídicamente viable era la de inhibirse de abrir investigación penal, porque la Cesación de Procedimiento era figura propia de otra etapa procesal. De otro, porque aún la investigación resultaba incipiente para optar por una determinación de esa magnitud, amén de serias irregularidades en las declaraciones de testigos que carecían de la firma del ente instructor.


Finalmente en junio 8 de 2007 y ante la insistencia reiterada de esta Procuraduría Delegada, aquel recurso fue admitido, luego de concluir que el mismo no había sido interpuesto extemporáneamente como así lo había considerado inicialmente la Comisión de Investigación y Acusación. En la fecha, las diligencias se encuentran en la Secretaría General de la Cámara de Representantes con proyecto que resuelve el recurso de reposición para su correspondiente aprobación en la Comisión Plena de la Cámara.



CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:



Como preámbulo, se hace necesario aclarar que por estos mismos hechos, la Comisión de Investigación y Acusación adelantó mediante el radicado 1152, investigación disciplinaria contra el señor ex fiscal General de la Nación, doctor Luis Camilo Osorio Isaza, diligencias que culminaron con archivo definitivo por prescripción de la acción disciplinaria mediante proveído de Noviembre 4 de 2008, decisión de la que se notificó esta Procuraduría Delegada en días pasados, en uno de cuyos apartes se lee:


Se aprecia en el texto de la queja que se reclamaba de igual manera, se adelantara una investigación de carácter penal, por los acontecimientos ya destacados, que en determinado momento bien se podrían amoldar a lo preceptuado en el artículo 416 de la ley 599 de 2000, que hace referencia al “Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto”, conducta esta que a todas luces se encuentra de igual forma, arropada por el monto de la prescripción, razón por la cual no es del caso, disponer la compulsa de copias para que se escudriñe dicho comportamiento presuntamente penal”. Subrayado fuera de texto.


De ello se infiere, que por parte de la célula legislativa no se tenía conocimiento suficiente que a través del radicado 1151 que hoy nos ocupa, se venía indagando sobre la presunta conducta penal igualmente imputada al señor ex fiscal General de la Nación (pese a que dentro del radicado...

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