Concepto Nº 066 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 02-05-2013 - Normativa - VLEX 767629053

Concepto Nº 066 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 02-05-2013

Fecha02 Mayo 2013
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Acto administrativo que declara desierta una licitación



ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Actos proferidos antes de la celebración del contrato según regulación legal


Así las cosas podemos decir que la ley 446 de 1998 derogó tácitamente el artículo 77 de la ley 80 de 1993, por cuanto los actos separables del contrato, que también se producen con ocasión de la actividad contractual, se impugnan por las acciones de Nulidad y Nulidad y Restablecimiento del Derecho; los demás actos de la operación administrativa contractual, se demandan en ejercicio de la pretensión contractual; con la aclaración que los actos separables también pueden demandarse en pretensión contractual cuando sean el fundamento de la nulidad absoluta del contrato.



ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-La ejerce quien demuestre interés específico


La acción de nulidad y restablecimiento se ejerce no solo para garantizar el principio de legalidad en abstracto, sino que también con ella se pretende la defensa de un interés particular que ha sido vulnerado por la expedición del acto administrativo (en el caso la declaratoria de desierta de la licitación). Esta acción sólo puede ser ejercida por quien demuestre un interés específico, es decir el afectado por el acto.



NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Causales según regulación legal


Disponía el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo vigente para la época de los hechos que son Causales de Nulidad de los actos administrativos las siguientes (hoy en el artículo 137 del CPACA): 1.- Incompetencia del funcionario que expide el acto. 2.-Expedición del acto con desviación de poder.3.- Expedición del acto mediante falsa motivación. 4.- Expedición irregular del acto. 5.-Expedición del acto con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa. 6.- Expedición del acto con infracción de las normas en que debía fundarse.



NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO-Causal de falsa motivación


Es un vicio que invalida el acto administrativo cuando no existe correspondencia entre la decisión que se adopta y la expresión de los motivos que en el acto se aducen como fundamento de la decisión.

Los motivos serán pues los antecedentes de hecho y de derecho que conducen a la expedición del acto, por lo cual se puede decir que los motivos están constituidos por todas las circunstancias que lleven a la administración a expresar su voluntad, y por tanto que la existencia real de esos motivos fundamenta la legalidad de la misma; de modo que habrá falsa motivación cuando hay ausencia real de los motivos expresados.



FALSA MOTIVACIÓN-Diferencia con desviación de poder/FALSA MOTIVACIÓN-Afecta la validez jurídica del acto/FALSA MOTIVACIÓN-Eventos de configuración


La Falsa motivación se diferencia de la desviación de poder en que en ésta los motivos, las circunstancias de hecho, que inducen a la expresión de voluntad de la administración, son reales, existen, pero la finalidad del órgano que produce la voluntad, es diferente a la señalada por la norma. Por el contrario, en la falsa motivación, los motivos que se expresan en el acto como fuente de la decisión como circunstancias que la originan, no son reales, no existen o están maquillados.

Además, existe falsa motivación, que afecta la validez jurídica del acto, cuando ella es ilegal al sustentarse en una norma inexistente o que no contempla los supuestos de hecho previstos para la decisión que se toma y solo se cita para darle apariencia de legalidad.

Pero también existen eventos en los cuales la decisión es legal, pero los motivos expresados no son insuficientes, están implícitos en la norma, o simplemente no fueron expresados, sin embargo aparecen probados dentro del proceso donde se discute la legalidad y que de haberlos expresado el acto, la decisión, sería plenamente válida,…



DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN-Procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva/DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN-Regulación legal


El numeral 18 artículo 25 de la ley 80 de 1993 establece que la declaratoria de desierta de una licitación únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva, y se hará por acto administrativo en el que han de señalase en forma expresa y detallada las razones que han conducido a la administración para tomar esa decisión.



DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN-Limites según jurisprudencia del Consejo de Estado


El Consejo de Estado, en sentencia de 2003, señaló los límites en que se encuentra una entidad pública para declarar desierta una licitación. Y que si bien existe una autorización legal para declarar desierta una licitación por conveniencia, esta es una cláusula abierta que se enmarca en lo que la doctrina considera como “conceptos jurídicos indeterminados”, los cuales “no dan vía libre a la arbitrariedad del operador jurídico, sino a una aplicación razonable de la norma, con un mayor margen de apreciación. Por la misma razón, resulta necesario probar la existencia de los motivos reales que la indujeron a la toma de esa decisión, al calificar una situación fáctica a la luz de un presupuesto normativo.



NULIDAD PROCESAL-Causales según regulación legal



NULIDAD PROCESAL-Principios básicos para la declaratoria


Por su parte la ley y la doctrina, sobre las nulidades procesales, han desarrollado y adoptado principios básicos para su declaratoria de validez o invalidez de los actos procesales a saber: los de especificidad, protección y convalidación. El primero se funda en la consagración positiva del criterio taxativo, esto es, que no es posible invocar y menos aplicar causales de nulidad que no hubieren sido consagradas por el legislador, única autoridad, junto con el constituyente, con facultades, para ello.

El de protección, por la necesidad de establecer la nulidad con el fin de proteger a la parte cuyo derecho le fue cercenado por causa de la irregularidad; y el tercero o de convalidación, radica en que la nulidad salvo contadas excepciones desaparece del proceso por virtud del consentimiento expreso o implícito del litigante perjudicado con el vicio.



ACTUACIÓN PROCESAL-Señalamiento exacto y concreto en que no se puede sanear según regulación legal/NULIDADES PROCESALES SANEABLES-Regulación legal


Los enunciados principios del régimen relativo a las nulidades procesales en el sistema jurídico colombiano, encuentran su debida consagración en el señalamiento exacto y concreto que la propia ley realiza acerca de los únicos eventos en los cuales no resulta posible sanear los vicios que están llamados a afectar la validez de las actuaciones procesales, cuestión que, como excepción a la regla de la convalidación, sólo puede predicarse respecto de las causales comprendidas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 140 del Estatuto Procesal Civil, vigente para la época, las cuales hacen relación a:

La falta de jurisdicción, la falta de competencia funcional, el desconocimiento de la providencia ejecutoriada proveniente del superior, y la reanudación de un proceso concluido y la tramitación de la demanda por un proceso diferente al que le corresponde. Las demás causales de nulidad procesal consagradas en los numerales 5 a 9 eran subsanables o convalidables.

La falta de competencia funcional, descrita en el numeral 2 y que aparece visible en este proceso, no es convalidable, razón por la cual, a juicio de esta Delegada, su ocurrencia genera la nulidad de todo lo actuado…



COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO-En materia de petróleos y mineros según regulación legal


El numeral 6 del artículo 128 del C.C.A, modificado por el artículo 36 de la ley 446 de 1998, vigente para la época, prescribe que: El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conoce privativamente y en única instancia de los procesos que se promueven sobre asuntos petroleros o mineros, en que sea parte la Nación o una entidad territorial o descentralizada, con excepción de las controversias contractuales, de reparación directa y las de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre impuestos mineros,...

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