Concepto Nº 069891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330385

Concepto Nº 069891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022

Número de radicado20226000069891
Fecha09 Febrero 2022
Número de oficio069891
MateriaEMPLEO,Ley de Garantías,Ley de Garantias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 069891 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 069891 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000069891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000069891
Fecha: 09/02/2022 04:56:16 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Comisión Diplomática durante la vigencia Ley de Garantías. RADICACIÓN. 20222060073872 de fecha 09 de febrero de
2022.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual da alcance a la petición con radicado
N20222060068562 de 2022 por medio de la cual consulta sobre la viabilidad para otorgar comisión diplomática a unos señores Generales como
Agregados de Defensa en Embajadas de Colombia ante Gobiernos extranjeros durante la vigencia de la Ley de Garantías, justificando que las
funciones que desempeñan los Agregados son funciones atinentes a la defensa y seguridad del Estado, me permito manifestarle lo siguiente
adicional a lo dicho en la respuesta con radicado N 20226000065421 del 07 de febrero de 2022:
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto con Radicación Interna No. 2191 (11001-03-06-000-2013-00534-00) de
fecha 3 de diciembre de 2013, Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas, afirmó:
“(iv) Las excepciones aplicables a la restricción de la vinculación que afecte a la nomina estatal.
El Presidente de la República deberá́ suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal que maneje, durante los seis (6)
meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, salvo en los siguientes casos: (i) defensa y seguridad del
Estado; (ii) crédito público; (iii) para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; (iv) reconstrucción de vías, puentes, carreteras,
infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o
casos de fuerza mayor; y (v) las vinculaciones de las entidades sanitarias y hospitalarias.
Teniendo en cuenta este listado de excepciones se encuentra entonces que durante las campañas presidenciales serían los organismos y
entidades, nacionales y territoriales, de la Rama Ejecutiva, con funciones atinentes a la defensa y seguridad del Estado, las entidades sanitarias
y hospitalarias, y los responsables de la educación y las infraestructuras vial, energética y de comunicaciones en los eventos taxativamente
señalados en el inciso segundo del Artículo 33, los que podrían proveer sus vacantes sin tener en consideración la causal de retiro de los
servidores que desempeñaban el cargo.”(Subrayado por fuera del texto original).

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