Concepto Nº 069941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335804

Concepto Nº 069941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-02-2022

Número de radicado20226000069941
Año2022
Fecha09 Febrero 2022
Número de oficio069941
MateriaEMPLEO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 069941 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 069941 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000069941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000069941
Fecha: 09/02/2022 05:28:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF.- EMPLEOS - PROVISIÓN. La señora Gerente de la ESE Centro de Salud Santa Lucia, fue removida del cargo de gerente en septiembre 2021
por evaluación no satisfactoria por no presentación del proyecto del Plan de Gestión 2021-2024 ¿Puede la señora removida ser nombrada como
gerente de nuevo en el mismo periodo en que fue removida del cargo? RAD. 20219000765242 del 28 de diciembre de 2021.
En atención a su consulta de la referencia, relacionada con la viabilidad de se nombrada como gerente nuevamente, en el mismo periodo en que
fue removida del cargo, la gerente que fue removida del cargo por evaluación no satisfactoria, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1122 de 20071, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos
por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme
lo señale el reglamento.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-777 de 2010 analizó si la expresión “o previo concurso de mérito” contenida en el inciso segundo
del Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 por el hecho de prohibir la reelección indefinida de los Gerentes de las ESE cuando mediaba un concurso
público de méritos vulneraba el derecho fundamental de acceder a un cargo público en condiciones de igualdad.
En esta ocasión concluyó la constitucionalidad de la expresión, toda vez que tal fórmula se encontraba dentro del amplio margen de
configuración del Legislador que, por un lado, permitía al buen gestor volver a asumir el cargo y, por otro, contemplaba la posibilidad de que
otras personas pudieran acceder a cargos públicos mediante concurso abierto. Además, sostuvo que existía la posibilidad de que la reelección
indefinida se prestara para corrupción administrativa, sin que existiera evidencia que demostrara que tal práctica garantizaba determinados
índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública.
La sentencia reiteró que el amplio margen de configuración del Legislador en la organización de las Empresas Sociales del Estado le permite
establecer lo atinente a la elección, período, faltas temporales y absolutas, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, para los
gerentes o directores de las ESE e igualmente que el Legislador podía fijar criterios objetivos en el proceso de selección de funcionarios
destinados a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pero debía sujetarse a los mismos y a la Constitución.

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