Concepto Nº 071531 del Ministerio de Vivienda, 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369516

Concepto Nº 071531 del Ministerio de Vivienda, 2010

Número de oficio071531
Fecha05 Junio 2010
MateriaVivienda,Propiedad horizontal y arrendamiento
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C.
PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 2362
Telefax: 340 62 12
www.minambiente.gov.co
Bogotá D.C., Junio 21 de 2010 1200-E4-071531
Señor
CARLOS ARTURO SALAZAR MARTÍNEZ
e-mail: carturo1960@hotmail.com
Referencia: Retención en la Fuente por ICA en la Propiedad Horizontal, Derecho de Petición
No. 4120-E1-71531 del 5 de junio de 2010.
Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 9 de junio de 2010.
Previo a dar respuesta al asunto de la referencia, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de 1993
y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de ambiente,
vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite conceptos de
carácter general.
No obstante lo anterior, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en
respuesta a su petición: Revisado su concepto No. 11984 de 9-2-10, sobre las obligaciones en
aspectos de retención en la fuente de la propiedad horizontal, se menciona la no sujeción frente al ICA.
Pero en ninguna parte se conceptúa sobre la obligación de ser o no, agente de retención de ICA, sobre
los pagos o abonos que la PH realice por los diferentes contratos, compras y/o servicios recibidos.
Agradecería su amable colaboración frente al tema y de ser posible la base legal en caso de que ella
exista.”
En principio la retención en la fuente puede ser sobre cualquiera de los tributos del orden
nacional o territorial. Existe la obligación de retener sobre los siguientes tributos: 1- Tributos del
orden nacional: Renta y complementarios, Impuesto de Valor Agregado ó IVA, Timbre,
Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto de Remesas, Venta de Activos Fijos; 2-
Tributos del orden territorial: Industria y Comercio ó ICA; entre otros.
Las retenciones practicadas por tributos del orden nacional, se declaran y pagan mensualmente
ante la DIAN, en un solo formulario por los agentes retenedores. Las retenciones practicadas
por los tributos del orden territorial, por ejemplo el ICA, se declaran y pagan en cada jurisdicción
municipal ante la Tesorería, por tratarse de un impuesto local.
En virtud de lo enunciado, para determinar el agente retenedor y la base gravable sobre la cual
se liquida ReteICA se deberá revisar este aspecto en el Estatuto Tributario del respectivo
municipio.
El presente concepto se expide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Fdo. SILVIA PATRICIA TAMAYO DÍAZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Alexander Torres Morales
Revisó: Andrés Mejía Pizano

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